La pensión alimenticia es una prestación establecida en favor de los hijos tras una separación o divorcio con el objetivo de contribuir a sus gastos de crianza y educación. Para el cálculo de esta pensión habrá que valorar cada situación particular, pero existen una serie de herramientas y criterios que permiten conocer la cuantía aproximada de la pensión alimenticia. A lo largo de este artículo lo explicamos.
¿Qué cubre la pensión alimenticia?
El artículo 142 del Código Civil define lo indispensable que debe cubrir la pensión alimenticia de los hijos:
- Sustento.
- Vivienda.
- Vestimenta.
- Educación.
- Gastos de embarazo y parto.
Responsabilidades de pago de la pensión alimenticia
En la pensión de alimentos existen dos figuras:
- El deudor de la pensión, o sea el alimentante, que es quien debe pagar la pensión periódicamente.
- Y el acreedor de la pensión, llamado alimentista, que es quien cobra la pensión.
En general, quien debe abonar esta pensión es el progenitor no custodio de los hijos, ya que se da por entendido que el progenitor custodio ya está asumiendo los gastos cotidianos de la manutención.
Si el alimentista es menor de edad, la pensión alimenticia se pagará al progenitor con el que está viviendo. Sin embargo, el progenitor que la recibe no se convierte en el acreedor de la pensión, sino que la cobra, solamente, por ser el custodio del alimentista.
¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?
El cálculo de la pensión alimenticia en favor de los hijos suele ser variado y diferente según los casos. Y es que las características de divorcios y separaciones son particulares y diferentes unas de otras.
Si bien es cierto que existen tablas orientativas, su aplicación no es obligatoria y la gran cantidad de variables que influyen en este cálculo no permiten establecer un patrón. Lo que se pretende es que la pensión alimenticia permita satisfacer todos los gastos que puedan tener los hijos y que cada cónyuge mantenga una situación económica equilibrada.
Criterios que influyen en la cuantía de la pensión alimenticia
En el cálculo de la pensión alimenticia, la cuantía final será proporcional a:
- La capacidad económica de quien la paga.
- Y, sobre todo, a las necesidades económicas de quien la recibe.
Este criterio está establecido en el artículo 146 del Código Civil. Como vemos, se trata de un concepto jurídico indeterminado, de modo que deberá establecerse de común acuerdo entre los cónyuges (siendo esta la forma recomendable y la que se aplica en los divorcios express o de mutuo acuerdo), o valorándose las circunstancias de cada caso por el Juez.
Procedimiento de cálculo de la pensión alimenticia
Existen diferentes métodos para calcular la pensión alimenticia. A continuación explicamos los dos más utilizados: las tablas del CGPJ y el método proporcional.
1. Tablas de cálculo
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuenta con unas tablas orientativas para calcular la pensión alimenticia. Estas tienen en cuenta aspectos como los ingresos de cada cónyuge, el tipo de custodia y la localidad de residencia de los menores.
Aunque, como decimos, son orientativas, lo cierto es que se suelen tener en cuenta en los procesos judiciales de modificación de medidas o establecimiento de pensiones.
2. Método proporcional
Otra opción para el cálculo de pensiones alimenticias es realizar un cálculo proporcional que relacione los salarios de los cónyuges y las necesidades de los menores.
En primer lugar, se suman los salarios netos de ambos progenitores y se determinan, aplicando una regla de tres, la aportación de cada cónyuge a los ingresos familiares.
A continuación se calculan los gastos regulares de los hijos: colegio, libros, actividades extraescolares, materiales de estudio, alimentación, vestimenta, campamentos de verano y vivienda.
Al total de estos gastos se aplican los porcentajes obtenidos para cada progenitor. El resultado será el dinero que tiene que aportar cada cónyuge a la unidad familiar. Por tanto, en el caso del alimentante equivaldrá a la pensión que debe pagar.
Esta cuantía puede corregirse en atención a los costes de alquiler e hipoteca que suponga la ruptura, así como otros gastos adicionales.
La demanda para volver a calcular la pensión alimenticia
En todo momento, un progenitor puede interponer una demanda de modificación de medidas para volver a calcular la pensión alimenticia si su nivel de ingresos ha sufrido variaciones considerables.
En este caso deberá interponer ante el juzgado de primera instancia una demanda de modificación de medidas definitivas. Tendrán que cumplirse una serie de requisitos que justifiquen la solicitud de modificación y que no sea de simple interés del demandante, como, por ejemplo, acreditar falta de ingresos por despido laboral.