El cálculo de la pensión compensatoria no es una operación sencilla, ya que no existen baremos y cada situación es diferente. Por eso resulta más que recomendable contar con asistencia jurídica especializada a la hora de calcular estas prestaciones.
A continuación vamos a detallar los aspectos más relevantes en la determinación de la cuantía de una pensión. Pero debes recordar que se trata de orientaciones generales, y que lo más recomendable es contactar con un profesional con experiencia en la materia para que analice tu caso concreto.
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Forma de cálculo de la pensión compensatoria
El objetivo principal de la pensión compensatoria es corregir la situación de desequilibrio económico en la que queda uno de los cónyuges después del divorcio. Esta pensión constituye un derecho personal que tiene el cónyuge que queda en inferioridad de condiciones frente al otro.
Es el Artículo 97 del Código Civil el que establece los criterios fundamentales para el establecimiento de esta pensión. Según este artículo, los siguientes detalles son fundamentales en el cálculo de la pensión compensatoria:
- Edad.
- Estado de salud.
- Posibilidades reales de acceso a un nuevo empleo.
- Presencia de una pensión pública.
- Dedicación que cada cónyuge puso en la familia.
- Tiempo que estuvieron casados.
- Necesidades personales de cada uno de los cónyuges.
Todos estos factores afectan al cálculo de la pensión compensatoria, por lo que no existe un patrón único: en cada caso se determinará una cuantía concreta.
Objeto de la pensión compensatoria
La pensión compensatoria tiene en consideración las actividades y todo lo que haya sucedido en el transcurso del matrimonio:
- Carga de familia y la dedicación a ella.
- Colaboración con el cónyuge.
- Régimen económico-matrimonial.
- …
Incluso puede analizarse la situación anterior al matrimonio para determinar con más precisión si se ha producido un desequilibrio en la pareja. Por tanto, el cálculo de la pensión compensatoria es casuístico y complejo. Resulta recomendable poner estos asuntos en manos de abogados especialistas.
Procedimiento de cálculo de la pensión compensatoria
Todas las separaciones o divorcios son diferentes y las circunstancias causantes son muy dispares. Estos son motivos por lo que no existe un padrón de análisis que permita el cálculo exacto de la cuantía de la pensión compensatoria.
Puede existir un acuerdo entre los cónyuges y establecer una cuantía acorde a las posibilidades de uno y a las necesidades del otro. Si no existiera acuerdo de los cónyuges en relación a la cuantía de la futura pensión, será el Juez quien la fije teniendo en cuenta las consideraciones anteriores.
El importe de la pensión puede ser una cantidad fija o un porcentaje de los ingresos de quien se encuentra obligado a pagarla. Son muchos y variados los elementos que entran en juego para poder determinar la cuantía de la pensión compensatoria. De modo que el Juez analizará toda la información de que dispone para sentenciar adecuadamente.
Factores que influyen en el establecimiento de la pensión
El Juez analizará la capacidad mental y física de los cónyuges y estudiará su capacidad de ahorro y de generar nuevos ingresos. También estudiará qué posibilidades existen de una reinserción en el mercado laboral.
La mujer que ha dedicado su vida a la crianza y al cuidado de los niños, renunciando a su vida laboral, es quien, habitualmente, requiere de esta pensión. Cabe destacar que en estos casos también se puede solicitar una indemnización compensatoria. Ambos conceptos son independientes y compatibles.
Para que exista la figura de la pensión compensatoria, el desequilibrio económico debe estar presente en uno solo de los cónyuges. Es decir, si los cónyuges disponen de bienes e ingresos suficientes para vivir y estos no se vean modificados por la finalización del matrimonio, no existirá el derecho a percibir pensión compensatoria.
Esta pensión debe actualizarse anualmente en conformidad, generalmente conforme al IPC. Además, si la pensión compensatoria supera los 11.200 euros anuales, se considerará como renta a los efectos de la tributación al IRPF.
De igual manera, también se prevé la posibilidad de que se sustituya la pensión mensual por una cantidad única, si así lo acuerdan los cónyuges. Siempre se optará por la fórmula más beneficiosa para los intereses de los cónyuges.
Modificación de la pensión compensatoria
La pensión compensatoria puede modificarse si ambas partes se pusieron de acuerdo sin que hubiera intervenido ningún ente gestor. Si la pensión fue establecida por sentencia, habrá que acreditar la existencia de cambios sustanciales en el patrimonio.
Cuando la pensión compensatoria se estableció por resolución judicial o el cónyuge acreedor se niega a aceptar la modificación o extinción, es preciso acudir a una sede judicial y será necesario:
- La asistencia de un letrado especializado en Derecho de Familia.
- Demostrar que la fortuna propia o de la expareja ha experimentado cambios sustanciales que justifican la modificación.
De qué depende el cálculo de la pensión compensatoria
Para determinar la cuantía de la pensión compensatoria se tendrán en cuenta, fundamentalmente, los siguientes requisitos:
- Presupuesto básico.
- Consecuencias del desequilibrio económico entre los cónyuges.
- Nexo causal del desequilibrio, como consecuencia de la situación anterior al matrimonio.
- Devolver al cónyuge que sufre el desequilibrio económico una situación de igualdad de oportunidades laborales y económicas, que hubiera tenido si no hubiera contraído matrimonio.
Si necesitas ayuda para el cálculo de la pensión compensatoria, para realizar trámites u obtener asesoramiento legal, completa los datos del siguiente formulario.