Los términos ‘causante’ y ‘causahabiente’ se usan vinculados a la transmisión de bienes, derechos y obligaciones. En el caso de una herencia, el causante es la persona fallecida. Su muerte provoca, ‘causa’, la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones. El causahabiente es quien los recibe y asume la titularidad de los derechos jurídicos sobre esos bienes, o sea, los herederos.
Si bien el ámbito más frecuente de uso de ambos términos es la sucesión por causa de muerte del causante, también se aplican en otros casos en los que causante y causahabiente son personas vivas. La ley reconoce esta posibilidad.
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Conceptos de causante y causahabiente en el derecho sucesorio
En caso de fallecimiento, el causante de una herencia es el fallecido que genera la sucesión hereditaria. Es el poseedor primitivo de un bien o un derecho que al morir traslada a sus herederos con derecho a ellos.
Los causahabientes se identifican con los herederos de esa herencia. En este caso, por una mortis causa (por causa de muerte) el causante traslada sus derechos de bienes a los causahabientes. Estos pasan a ser los nuevos poseedores.
Clasificación de causantes y causahabientes según la transmisión de los bienes y obligaciones
Cuando una persona transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra, esta transmisión puede ser total o parcial. Y de esta distinción depende también el carácter del causante y del causahabiente.
- Cuando la transmisión de bienes y obligaciones es total, la persona transmite la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones a otra. En este caso el que transmite es un causante universal. El que los recibe es un causahabiente universal.
- La transmisión de bienes es parcial cuando la persona transmite una parte de sus bienes. Se habla entonces de causante particular y de causahabiente particular.
Ambos supuestos tienen en común que existen derechos jurídicos que se transmiten de una a otra parte. Esos derechos se extinguen para el causante en el momento en el que el causahabiente lo subroga.
Transmisión de derechos inter vivos
Aunque el uso de los términos ‘causahabiente’ y ‘causante’ se aplican principalmente a transmisiones hereditarias mortis causa, su uso se ha extendido. Es así que el concepto de causante adquiere una acepción más general que se refiere al poseedor anterior de un bien o un derecho que pasó a otro, el causahabiente.
Esta acepción es reconocida por la Real Academia Española, quien define el causante en el ámbito del Derecho como “Persona de quien proviene el derecho que alguien tiene”. En este contexto general, se define el causahabiente como la persona que ha sucedido o sustituido a otras en sus derechos. Esta subrogación puede ser por voluntad del causante o por disposición del Ministerio Fiscal.
El Código Civil reconoce la posibilidad de que exista transmisión de bienes entre personas vivas. Legalmente se denomina inter vivos, y se realiza a través de la novación.
La novación
¿Qué es la novación? La novación es la modificación o finalización de una obligación jurídica que es reemplazada por otra. Es un término ampliamente utilizado en Derecho.
En una transmisión de derechos inter vivos la obligación jurídica del causante se extingue y es sustituida por la del causahabiente. Ejemplos de novación son la sustitución de un deudor en un crédito o la subrogación de un tercero en los derechos del acreedor. En estos ejemplos existe un causante, el que desaparece del contrato, y un causahabiente, el que asume los derechos u obligaciones.
Más allá de las diferencias establecidas en las situaciones de vivos o fallecidos, de novación o de herencia, el concepto es siempre el mismo y en esencia mantiene el mismo significado: subrogación en derechos.
Condiciones de la sustitución de derechos que asume el causahabiente en una herencia
En una herencia, los derechos sobre los bienes del causante se transmiten a los herederos, que son los causahabientes. Se trata de una subrogación mortis causa, que es uno de los títulos jurídicos por los que puede realizarse esta sustitución. ¿En qué consiste la sustitución de derechos?
El causahabiente no solo asume los bienes o derechos que recibe del causante. Esta subrogación o sucesión implica la sustitución en la situación jurídica, de manera que se mantengan las relaciones jurídicas del causante, que son transmisibles.
Por lo tanto, se le transmiten también los derechos anexos que acompañen a los bienes heredados. Es decir que se transmiten todas las relaciones jurídicas activas y pasivas, que incluyen el cumplimiento de deudas y cargas que se transmiten en la sucesión.
Una condición a tener en cuenta, es que las figuras de causahabientes y causantes y sus vínculos están establecidas en el Código Civil. Es decir, que no pueden inferirse libremente y aplicarse en cualquier situación.