La cautela socini, cautela sociniana o testamento del uno para el otro es una práctica testamentaria muy común en España, que consiste en que uno de los cónyuges deje “todos sus bienes” al otro.
Como hemos visto en la guía sobre la herencia legítima, esta disposición no es admisible por el sistema de herederos forzosos. Sin embargo, la clave radica en establecer una penalización al heredero que impugne el testamento.
A continuación analizamos cómo funciona la cautela socini y si es válido el “testamento del uno para el otro”.
Contenidos:
¿Qué es la cautela socini?
El nombre de esta cláusula proviene de Mario Socini Gualdense (de ahí que también se conozca como cláusula gualdense), jurisconsulto italiano del siglo XVI. Su objetivo es ofrecer a los legitimarios más de lo que les correspondería por legítima estricta a cambio de que soporten una carga.
Tal carga suele ser reconocer el usufructo universal del cónyuge viudo. De ahí que se aplique a los testamentos del “uno para el otro”.
Sin embargo, técnicamente la cautela socini no tiene por qué proteger solo al cónyuge del causante. Basta con que establezca gravamen a los legitimarios para el caso de incumplir un mandato.
La posición de la doctrina frente a la cautela sociniana o gualdense
En definitiva, la cautela sociniana ha sido debatida desde la doctrina. Hay quien opina que no debería ser válida, amparándose en criterios del Código Civil como:
- El art. 813.2. En este artículo se prohíbe gravar la legítima.
- El art. 814.2.2º. En este artículo se sanciona la preterición de herederos.
Sin embargo, los defensores de la cautela socini argumentan que el propio artículo 820.3º la ampara, al establecer que:
<<Si la manda consiste en un usufructo o renta vitalicia, cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición testamentaria o entregar al legitimario la parte de la herencia de que podía disponer libremente el testador>>.
Es decir, expresamente se está aceptando que los herederos pueden aceptar lo dispuesto por la cláusula gualdense o bien renunciar a lo que no les corresponda por legítima herencia.

Entonces, ¿es válido el testamento del uno para el otro?
A la vista de lo antedicho, debemos concluir que la cautela socini es perfectamente válida. Es decir, en última instancia los herederos forzosos siempre podrán respetar el testamento del causante.
También podrán acudir a los tribunales para reivindicar su legítima, pero en este caso quedará limitada a la cuantía determinada legalmente.
Esta validez ha sido apoyada por el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones.
Por ejemplo, en su STS nº 715/2003, que a su vez cita la Sentencia de 3 de diciembre de 2001, se reconoció que la cautela sociniana era válida, y que quedaba en manos del legitimario gravado optar entre respetar la voluntad del causante o limitarse a recibir su legítima.
En el mismo sentido se pronunció en su STS n.º 339/2010, donde nos ofrece otro nombre para la cautela socini (angélica, por Ángelo Ubaldi). Tal Sentencia ofrece una definición de la cautela, que es aquella en que:
- El testador deja a sus legitimarios más parte de la que por herencia forzosa les corresponde.
- Pero, a cambio, los somete a un gravamen (generalmente, reconocer el usufructo universal en favor del cónyuge viudo).
- Y, por tanto, queda en manos de los legitimarios decidir entre:
- Respetar la voluntad del causante ofreciendo el usufructo universal al cónyuge viudo y quedando como nudos propietarios.
- O no hacerlo, reivindicando su propiedad sobre la herencia forzosa pero perdiendo sus derechos sobre cualquier bien que quede fuera de este concepto.
Tales pronunciamientos fueron corroborados de nuevo en la STS n.º 254/2014 y más recientemente en la STS n.º 464/2018, de 19 de julio. Y la clave vuelve a ser la misma: la cautela socini deja abierta la capacidad de elección del legitimario, por lo que no vulnera sus derechos y se integra en el art. 820.3º CC.
Usos de la cautela socini
En general, la cautela sociniana se emplea en los testamentos del uno para el otro, con el objetivo de incrementar la legítima del cónyuge viudo. Sin embargo también se puede establecer con el fin de impedir acciones judiciales. Analicemos ambos supuestos.
Testamento del uno para el otro: la extensión del usufructo viudal
En España, lo más frecuente es que cuando dos personas casadas hagan testamento designen a su consorte como “sucesor universal”. Sin embargo, el sistema de herederos forzosos impide que el cónyuge adquiera la totalidad de la herencia cuando concurra con descendientes o ascendientes del fallecido.
Por tanto, el derecho que se establece en favor del cónyuge supérstite es el de usufructo. Recordamos que el cónyuge sobreviviente siempre tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia. Esta será:
- Del tercio de mejora cuando concurra con descendientes.
- O del 50 % cuando concurra con ascendientes.
- Y de dos tercios de la herencia cuando no concurra con unos ni otros.
En ningún caso se reconoce el usufructo universal, es decir, de la totalidad de la herencia. Y ello pese a que cuando no concurra con herederos forzosos sí podría tener derecho a la sucesión universal, sea testamentariamente o abintestato.
Sin embargo, la cláusula gualdense entra en juego cuando sí hay descendientes. El cónyuge, precavido por si su descendencia decide abandonar a su suerte a su consorte viudo, establece una cautela:
- Su cónyuge viudo adquirirá el derecho de usufructo sobre la totalidad de la herencia. Lo más frecuente es que, además, se le exonere de los deberes de formación de inventario y de prestar caución.
- A su vez, los hijos reciben la nuda propiedad sobre más bienes de los que por legítimo derecho les corresponden.
- Si alguno de los hijos impugnara el usufructo universal del progenitor viudo, perderá derecho a todo lo que no le corresponda por legítimo derecho.
Prohibición de la impugnación del testamento
Como hemos visto, la cautela socini es conflictiva por poner en tela de juicio el sistema de legítimas. Sin embargo, tanto el Código Civil como la jurisprudencia y la costumbre apoyan su validez.
Por tanto, ¿qué impide al testador introducir otras “irregularidades” en su testamento? Evidentemente, nada más que la ley.
Así, el testador puede incrementar la herencia forzosa de sus legitimarios a cambio de que soporten otras condiciones. Lo más frecuente es que se acuda a esta previsión cuando se realiza un reparto testamentario que pueda resultar conflictivo.
De nuevo, los herederos que se mostraran discordantes con este reparto podrían impugnarlo en los tribunales. Para ello dispondrán del plazo habitual de impugnación testamentaria. Pero esto supondrá perder la parte extra que les hubiera reservado el causante en su testamento.
Este tipo de prohibición es muy frecuente en los testamentos donde se impone una partición testamentaria o por albacea o contador-partidor, ya que es una forma de garantizar que se respetará la decisión de quien reparte.
Cómo actuar si un testamento del uno para el otro te perjudica
El heredero forzoso que no se contente con la nuda propiedad impuesta por un testamento del uno para el otro o con cualquier gravamen derivado de una cautela socini siempre podrá impugnar el testamento.
Para ello le autoriza el artículo 820.3º del Código Civil, y precisamente esta libertad es la que conduce a nuestro Tribunal Supremo a concluir que la cláusula es válida. Sobre la impugnación del testamento hemos escrito ya otro artículo, que recomendamos consultar.
Qué ocurre una vez impugnada la cláusula socini
Cuando el heredero forzoso impugna la cautela socini tendrá derecho a recibir su legítima. Sin embargo, la parte restante que le hubiera sido atribuida quedará desierta.
Como sabemos, las reglas sucesorias se establecen precisamente para evitar que un patrimonio quede sin dueño. De modo que esta parte pasará a acrecer al resto de los coherederos.
Es decir, serán los otros sucesores quienes recibirán la parte de quien incumplió la cláusula.
Por supuesto, nada impide al testador designar cómo debe distribuirse esta parte en caso de incumlimiento del gravamen, siempre que afecte a la parte de libre disposición.
¿Y si se impugna el testamento contra la voluntad del testador?
Aquí es importante destacar que no toda impugnación va contra la cautela socini. Como hemos dicho, esta cautela suele establecerse para evitar que los herederos impugnen la forma de reparto establecida en el testamento o decidida por el contador-partidor.
También es frecuente que se utilice para garantizar el carácter no colacionable de determinadas donaciones.
Por tanto, las impugnaciones judiciales orientadas a resolver cualquier otra cuestión quedarían, en principio, al margen de la aplicación de la cláusula.
Dicho de otro modo, el heredero que impugnara cualquier aspecto no protegido expresamente conservaría su derecho a obtener lo que por testamento le corresponda, que será superior a lo que le corresponda por legítimo derecho.
Ejemplos de la cautela sociniana
Dada la frecuencia con la que se recurre a la cautela socini, existen redacciones típicas para esta cláusula. Por supuesto, dependerán del objetivo del testador, que como hemos visto suele ser:
- Establecer el usufructo universal en favor del cónyuge viudo.
- Prohibir la impugnación judicial por las causas habituales para garantizar:
- Su sistema de reparto.
- Que determinados bienes no se traigan a colación.
Veamos algunos ejemplos de cláusulas gualdenses.
1. La cláusula de usufructo universal en favor del cónyuge viudo
CLÁUSULA 1ª. Instituyo herederos universales por igual a mis [número] hijos, que son:
- [nombre del primer hijo]
- [nombre del segundo hijo]
- […]
Que quedan sustituidos vulgarmente por sus respectivos hijos o descendientes en caso de premorencia o [condiciones de desheredación, en su caso].
CLÁUSULA 2ª. Lego a mi esposo/a el usufructo universal de su herencia. Le relevo, además, de las obligaciones de formular inventario y prestar fianza.
En confianza, ruego a mis hijos que respeten esta voluntad y consientan el gravamen de sus derechos legítimos.
CLÁUSULA 3ª. Si alguno de mis hijos se opusiera a mi voluntad, quede sin efecto su institución de heredero. Reciba, por tanto, únicamente lo que le corresponda por legítima estricta, y quede la nuda propiedad de su tercio de mejora distribuida entre los hijos que sí acaten el usufructo viudal universal.
2. La cautela socini para proteger el reparto realizado
CLÁUSULA Xª. Confío en que mis herederos respetarán el reparto realizado [en este testamento/por el contador-partidor por mí desingado/por mi albacea…]. Pero en el caso de que alguno de ellos no lo hiciera, impugnándolo judicialmente, quedará sin efecto su designación como heredero.
Le corresponderá, por tanto, estrictamente lo que la ley determine en concepto de legítima, y su tercio de mejora quedará distribuida como se indica en la siguiente cláusula.
3. La cláusula socini para proteger determinadas donaciones de la colación
CLÁUSULA Xª. Las siguientes donaciones no podrán traerse a colación en el proceso sucesorio:
- [Primera donación no colacionable].
- [Segunda donación no colacionable].
- […].
CLÁUSULA X+1ª. Para el caso de que alguno de mis herederos se oponga a esta voluntad, quede sin efectos su institución como heredero, y reciba únicamente lo que por legítima le corresponda. Sea distribuido su tercio de mejora como se determina en la siguiente cláusula.
Resumen: la naturaleza de la cautela socini
En definitiva, la cláusula socini no es en realidad una cláusula inválida. Simplemente es una institución condicional.
Así, el testador incrementa los derechos de crédito de sus herederos forzosos siempre que respeten sus últimas voluntades.
En ellas puede disponer elementos que entran en conflicto con los intereses de los legitimarios, como el usufructo universal a favor de su cónyuge viudo o la atribución de una porción hereditaria (pensemos, por ejemplo, en una empresa o una obra de gran valor) a un legitimario concreto.
De hecho, técnicamente el heredero terminará recibiendo más de lo que le corresponde… pero solo cuando fallezca su progenitor viudo, pues hasta entonces su derecho será de nuda propiedad.
Sin embargo, esta cláusula no obliga a los legitimarios, por lo que no contraviene el art. 813 del Código Civil.
Los herederos forzosos siempre tendrán la última palabra, pudiendo aceptar las disposiciones del testador o reclamar lo que por legítimo derecho les corresponde.
Se identifica, por tanto, la cautela socini con un derecho de opción.
Eso sí, en caso de acudir a los tribunales no estarán cumpliendo con la condición que el causante les impuso mediante la cautela sociniana. Por tanto, perderán el derecho a recibir nada más allá de lo que la ley les haya reservado.
Es decir, la cautela socini no perjudica al heredero forzoso, sino que le ofrece más de lo que le corresponde a cambio de soportar un gravamen. Que lo haga o no es una cuestión que queda únicamente en sus manos.
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