La Ley Concursal es la encargada de regular los aspectos principales del concurso de acreedores. Por su parte, los concursos de acreedores son procedimientos que persiguen responder a una situación de crisis patrimonial de personas físicas o jurídicas.
Tal respuesta se basa en:
- Tratar de evitar la quiebra absoluta del concursado.
- Garantizar, en la medida de lo posible, el cobro de sus acreedores.
- Y mantener la actividad económica o profesional del concursado. En el caso de las organizaciones se trata también de conservar los puestos de trabajo.
Estos objetivos benévolos tienen que combinarse con instrumentos que eviten las maniobras malintencionadas, así como abusos y simulaciones.
A continuación analizamos los elementos básicos de esta norma y del propio concurso de acreedores, no sin antes recordar que la ley ha sido frecuentemente reformada. Y entre estas reformas destaca la Ley de Segunda Oportunidad (introducida mediante el RD 1/2015, posteriormente convalidado en la Ley 25/2015).
Contenidos:
Qué es el concurso de acreedores
El concurso de acreedores es aquel procedimiento iniciado cuando una persona jurídica tiene una pluralidad de acreedores y no dispone de patrimonio como para responder de sus deudas.
Se trata de un proceso que trata de mejorar las posiciones de todos los involucrados en la situación de crisis. Así:
- Trata de mantener la actividad de la empresa. Con esto no solo se mantienen los puestos de trabajo (impidiendo la propagación de efectos de la insolvencia), sino que también se da a la organización la posibilidad de recuperarse.
- Trata de satisfacer equitativamente a los acreedores. La Ley Concursal establece una clasificación de créditos, con el objetivo de que los más “importantes” se paguen en primer lugar. Dentro de cada categoría, el capital disponible se repartirá equitativamente. De modo que, siendo imposible el pago de todas las deudas, se evitará que algunos de los acreedores obtengan su pago en perjuicio del resto.
- Trata de revalorizar la empresa. Durante el concurso de acreedores se emplean reestructuraciones de deuda y renegociaciones, unidas a operaciones como la separación y venta de unidades productivas. Se trata así de evitar que un expolio al patrimonio del deudor resulte en un precio inferior al real, que perjudicaría al propio deudor y a todos sus acreedores.
La Ley Concursal regula incluso algunos procedimientos que permiten evitar el propio concurso de acreedores. Por tanto, se trata de una norma garantista, que articula un proceso concursal beneficioso para los implicados en particular y la economía en general.
Qué es la Ley Concursal
La reformulación de la Ley Concursal obedece a la necesidad de renovar el sistema concursal español. El legislador optó por principios de unidad legal, disciplina y sistema para unificar y renovar un marco normativo desfasado y desorganizado.
Así, la Ley Concursal sistematizó todo un conjunto de normas, dejando al margen tan solo aquellas materias que por mandato constitucional quedan relegadas a leyes orgánicas.
Recordemos que la unificación de un procedimiento concursal debía respetar cierta flexibilidad, que le permitiera adaptarse a las diferentes realidades y necesidades de las personas físicas o jurídicas en situación de crisis.
Por tanto, la Ley Concursal ofrece diferentes soluciones (aunque en un marco unitario) a las situaciones de insolvencia, que son aquellas en las que una persona no puede atender regularmente a sus obligaciones.
Las particularidades del procedimiento concursal
Estas diferencias comienzan en el mismo momento de declaración del concurso, que puede ser necesario o voluntario. La declaración de un concurso necesario no conlleva los mismos requisitos que la del concurso voluntario.
Con ello, la Ley Concursal trata de combinar:
- Las garantías del deudor y sus acreedores.
- Y la necesidad de declarar el concurso con la mayor presteza, para evitar el empeoramiento de la situación del concursado.
Para ello se estimula la declaración del concurso voluntario, mientras que se sanciona el incumplimiento de las obligaciones de declaración de concurso y colaboración durante su tramitación.
Una segunda muestra de la flexibilidad del proceso se da en su forma de tramitación:
- La fase común del concurso puede derivar en la fase de convenio o en la de liquidación.
- Además, la propia fase común puede tramitarse de modo abreviado.
Incluso las consecuencias del concurso de acreedores dependerán de la calificación del mismo. Así, la Ley Concursal diferencia los concursos fortuitos de los culpables, estableciendo diferentes efectos para cada uno de estos casos.
En definitiva, la Ley Concursal establece un procedimiento unitario pero ampliamente flexible. Esta es precisamente, una de sus principales virtudes: poder adaptarse a diferentes situaciones y necesidades.
Efectos y consecuencias del concurso de acreedores
La mera declaración del concurso de acreedores produce importantes efectos económicos y jurídicos sobre todos los implicados. Tales efectos están regulados en la Ley Concursal, y afectan de forma directa al deudor, sus acreedores y los contratos en vigor.
Pero la conclusión del concurso también puede despertar efectos duraderos en el tiempo. Entre ellos destaca la posibilidad de sancionar aquellas conductas que hayan provocado o agravado la situación de insolvencia.
Efectos de la declaración del concurso sobre el concursado
Declarado el concurso, el deudor insolvente verá limitadas sus facultades patrimoniales. Tal límite tendrá la forma de:
- Intervención, en el caso de los concursos voluntarios.
- O suspensión, en el caso de los concursos necesarios. En este caso será la administración concursal la encargada de ejercitar tales facultades, por sustitución del concursado.
En ambos casos, el juez tiene la facultad de adoptar otras medidas o de modificarlas. De nuevo vemos cómo la Ley Concursal ha tratado de dotar de una fuerte flexibilidad al concurso de acreedores.
Los actos del concursado que contravengan estas limitaciones serán anulables. Además, no se permite su inscripción en los registros públicos.
Estos efectos persiguen proteger el patrimonio y la tramitación del proceso. De ahí que la Ley Concursal facilite la posibilidad de que el Juez los adapte a cada caso particular.
Recordemos que la declaración de concurso trata de mantener el ejercicio de la actividad profesional o empresarial. Cuando tal continuidad se presente como arriesgada, el Juez podría cerrar establecimientos, explotaciones e incluso la propia empresa.
Efectos de la declaración del concurso sobre los acreedores
Como hemos indicado, en el concurso de acreedores rige el principio par conditio creditorum. Según este principio, ante la imposibilidad de satisfacer todos los créditos, los acreedores se situarán en igualdad de condiciones para el cobro.
De este modo se impide que puedan lanzarse sobre lo que quede del patrimonio del concursado, cobrando sus créditos a costa de que el resto se queden sin cobrar e impidiendo la recuperación del insolvente.
Una de las manifestaciones de este principio es la paralización de las ejecuciones.
Declarado el concurso de acreedores no se podrán ejercitar acciones ejecutivas individuales contra el patrimonio del concursado. Solo se podrá:
- Continuar las acciones declarativas (no las ejecutivas) civiles y sociales ya iniciadas.
- Iniciar o continuar las acciones declarativas penales y contencioso-administrativas. Es decir, incluso los apremios administrativos o tributarios quedarán paralizados por la declaración del concurso.
Por supuesto, quienes tengan garantías reales (por ejemplo, una hipoteca) tendrán un trato preferente. Sin embargo, la Ley Concursal evita que perjudiquen al concurso. Así, se paralizan temporalmente las ejecuciones (salvo que ya se hubiera anunciado la subasta) durante un plazo máximo de un año.
Incluso durante este plazo, los créditos con garantía real se considerarán privilegiados. Lo cual impide que les afecte el convenio si el titular no se adhiere a la propuesta.
Efectos de la declaración del concurso de acreedores sobre créditos y contratos
En principio, la ley Concursal no es de aplicación a aquellos contratos en vigor que formalicen obligaciones recíprocas. Sin embargo, sí permite su resolución judicial o enervación en interés del concurso.
En el caso de los contratos de trabajo, el juez concursal asume competencias que en principio podrían corresponder a la jurisdicción social. Por supuesto, estos contratos están protegidos en varios sentidos:
- Continuarán en vigor, incluso en el caso de la sucesión de empresa o transmisión de unidades productivas.
- Los créditos laborales se considerarán privilegiados, llegando a intervenir el FOGASA cuando sea necesario.
Por último, las actuaciones sospechosas previas a la declaración del concurso podrán ser anuladas mediante la rescisión de contratos.
Deberes del concursado
Durante la tramitación de su concurso, el insolvente debe colaborar con el juez y la administración concursal. Esta colaboración incluye deberes de información y auxilio.
Consecuencias del concurso de acreedores
La Ley Concursal trató de limitar el régimen anterior de sanción de la insolvencia. Solo en los casos en que el concursado haya propiciado o agravado su insolvencia o haya incumplido sus obligaciones concursales se despiertan efectos desfavorables.
Entre ellos destaca la inhabilitación, aunque tal vez el más grave sea el del embargo de bienes de los órganos de administración cuando se prevea que el concurso será declarado culpable.
Órganos intervinientes en el concurso de acreedores
Los únicos órganos necesarios en cualquier concurso de acreedores son el juez y la administración concursal. De hecho, incluso podría prescindirse de esta si se tramitara el concurso express, conforme al artículo 176 bis.4 de la Ley Concursal.
Al margen de estos órganos, se prevé la intervención de:
- Junta de acreedores. Interviene durante la fase de convenio, si este no se ha aprobado mediante una propuesta anticipada.
- Ministerio Fiscal. Interviene durante la fase de calificación, en caso de que deba tramitarse. También puede intervenir si se aprecia la concurrencia de delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
Juez concursal
La Ley Concursal atribuye la competencia para conocer de los concursos de acreedores a los Juzgados de lo Mercantil. A nivel territorial, se declara competente el juzgado del lugar donde el concursado tenga sus principales intereses.
Cuando el concurso sea necesario y, por tanto, instado por cualquier acreedor, este podrá elegir foro entre el centro de los intereses principales y el domicilio del deudor.
Nótese que se considera ineficaz el cambio de domicilio social realizado por personas jurídicas en los 6 meses previos a la declaración del concurso. Con esta medida se trata de evitar la compra de foros ficticios.
Determinado el juez competente, este podrá entrar a conocer de todas las materias conexas al concurso. Lo cual le permite abarcar cuestiones que en principio tendrían naturaleza social o corresponderían al orden civil.
El concurso de acreedores destaca por otorgar una amplia discrecionalidad al juez concursal. De este modo se consigue adaptar la flexibilidad del proceso a las circunstancias de cada caso.
Administración concursal
La administración concursal se configura conforme a criterios de competencia económica y jurídica. Se opta por un modelo colegiado.
Su función será velar por el adecuado desarrollo del proceso, tarea por la cual recibirá una retribución en forma de arancel. La cuantía de esta retribución dependerá principalmente del volumen de activo y pasivo del concurso. Sin embargo, también se tendrán en cuenta criterios como la complejidad del proceso o la consecución de un acuerdo.
Entre sus funciones destacan:
- Intervenir las facultades patrimoniales del deudor, llegando a sustiturlo en el caso de que hayan quedado suspendidas.
- Redactar el informe que debe unirse al inventario de la masa activa, la lista de acreedores y la evaluación de propuestas de convenio.
Por otro lado, la administración concursal será responsable frente a los deudores y acreedores.
Recordemos que en el caso de las personas físicas acogidas a la Ley de Segunda Oportunidad las funciones de este órgano serán asumidas por el mediador concursal.
La clasificación de créditos en el concurso de acreedores
Uno de los elementos destacados en la Ley Concursal es la clasificación de los créditos concursales. Recordemos que el concurso de acreedores se vincula al principio par conditio creditorum. De modo que, en principio, todos los acreedores deberían conservar las mismas expectativas de cobro.
Sin embargo, la Ley Concursal admite dos tipos de excepciones a este principio:
- Las excepciones positivas. Se trata de privilegios, derivados de la naturaleza del crédito o sus garantías.
- En principio, los acreedores privilegiados solo resultarán afectados por el convenio si prestan su conformidad.
- Además, en caso de liquidación cobrarán antes que los acreedores con créditos ordinarios.
- Ejemplos de créditos privilegiados:
- 50 % del importe de créditos públicos (Hacienda y Seguridad Social.
- Últimos 30 días de salario previos a la declaración del concurso, sin superar el doble del SMI. También se incluyen deudas salariales e indemnizaciones devengadas durante la tramitación del concurso.
- Las excepciones negativas. Se trata de deudas cuyo pago se posterga. Es decir, no se abonarán hasta que los créditos ordinarios hayan sido completamente satisfechos. Ejemplos de créditos subordinados:
- Comunicados tardíamente.
- Pactos contractuales.
- Créditos accesorios. Por ejemplo, los intereses, incluyendo los de créditos públicos.
- Créditos sancionadores. Por ejemplo, las multas y otras sanciones administrativas.
- Créditos de personas especialmente relacionadas con el concursado o de partes de mala fe.
Documentación del concurso de acreedores
A la hora de clasificar los créditos y ordenar el propio concurso de acreedores, existen ciertos documentos indispensables. Nos referimos, en particular, al inventario de la masa activa, al listado de acreedores y a las propuestas de convenios.
Inventario de la masa activa
El inventario de la masa activa es uno de los principales documentos en la tramitación del concurso de acreedores. Se trata de una pieza fundamental para poder valorar la solvencia del concursado y dirigir las actuaciones de liquidación, en su caso.
La Ley Concursal indica que debe reunir una relación de bienes y derechos con su correspondiente avalúo. Además, indica cómo deben tratarse los bienes conyugales, para el caso de que exista una comunidad de gananciales.
Lista de acreedores
La lista de acreedores es la contraparte del inventario de la masa activa. Relaciona todos los acreedores reconocidos y excluidos, señalando también aquellos créditos que surjan contra la masa.
Precisamente es mediante esta lista como deben calificarse los créditos, que pueden ser, como ya hemos visto:
- Privilegiados, y en este caso:
- Con privilegio general.
- O con privilegio especial.
- Ordinarios.
- Subordinados.
Propuesta de convenio
El objetivo de las propuestas de convenio es agilizar las negociaciones y alcanzar una solución negociada al concurso de acreedores. Su contenido es relativamente flexible, ya que se pueden proponer:
- Quitas. Suponen la condonación de la deuda, pudiendo alcanzar hasta el 50 % de cada uno de los créditos ordinarios.
- Esperas. Suponen un aplazamiento de las deudas, pudiendo alcanzar hasta cinco años desde la aprobación del convenio.
- Propuestas alternativas. En este caso hablamos de conversión de créditos e incluso daciones en pago o para pago, con ciertos límites.
- Combinaciones de las anteriores.
La viabilidad de la propuesta de convenio debe garantizarse mediante un plan de pagos, instrumento que revisará la administración concursal.
Formas de finalización del concurso de acreedores
El concurso de acreedores suele concluir por convenio o por liquidación. Por razones de economía (tanto procesal como monetaria), la Ley Concursal trata de favorecer la primera opción. De hecho, la fase de liquidación conduce inevitablemente a la de calificación, de donde se pueden derivar serias responsabilidades para el concursado y otras personas conexas.
Convenio
El convenio es la solución idónea para un concurso de acreedores. De ahí que la Ley Concursal trate de fomentarlo, buscando que la situación crítica del concursado se resuelva de forma negociada.
Así, la ley admite que se presente un convenio anticipado, junto a la propia solicitud del concurso. Si un volumen suficiente de acreedores se adhiere a esta propuesta ni siquiera será necesario tramitar el concurso.
En caso de no aprobarse la propuesta anticipada, el deudor podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación o de convenio. Esta última se abrirá una vez elaborados el inventario del activo y el listado de acreedores.
El objetivo principal de la resolución del concurso mediante un convenio es que se pueda mantener la actividad profesional o empresarial. El plan de viabilidad y el informe de la administración concursal deberían garantizar que el concursado pueda recuperarse económicamente y satisfacer sus créditos en la medida de lo posible.
Nótese:
- Que los convenios deben ser aprobados por el juez. Por tanto, aunque se trate de un proceso convencional, se realizará bajo vigilancia judicial, garantizando un marco garantista para los derechos de las partes y óptimo para la negociación.
- Que el convenio solo supondrá un compromiso de las partes. Por tanto, el concurso no quedará completamente resuelto hasta que se acredite su íntegro cumplimiento.
Liquidación
La Ley Concursal permite que el concursado acceda a la fase de liquidación voluntaria u obligatoriamente. En cualquier caso, la liquidación se presenta como una solución subsidiaria al concurso de acreedores, resultando preferible siempre la terminación mediante convenio.
Pero lo cierto es que el convenio no siempre se podrá aprobar. Incluso, en caso de ser aprobado, no siempre se podrá cumplir.
De modo que cuando no se llegue a la solución convencional, esta se incumpla, o el deudor sepa que no va a poder cumplirla, procederá la solicitud de apertura de la fase de liquidación.
Los efectos de esta fase son más restrictivos, ya que las facultades patrimoniales del concursado quedarán en suspensión. Será la administración concursal quien realice los actos de administración y disposición.
Además:
- Las personas naturales perderán su derecho de alimentos contra la masa.
- Y las personas jurídicas serán disueltas, cesando sus administradores o liquidadores.
Los créditos aplazados vencerán instantáneamente al abrirse esta fase. Por su parte, el resto de créditos se convertirán en dinero. La administración concursal quedará encargada de diseñar un plan de liquidación, que el juez aprobará tras escuchar al concursado y sus acreedores.
Durante la fase de liquidación todavía se emplean medidas de garantía, como la priorización de la enajenación de unidades productivas. Al venderse las unidades productivas como un todo, la continuidad de su actividad y de su plantilla queda mínimamente garantizada.
La Ley Concursal trata de agilizar las tareas de liquidación, estableciendo un plazo máximo de un año. Estas consistirán en la enajenación de la masa activa y la aplicación de su precio a la satisfacción de las deudas, conforme a la clasificación anteriormente detallada.
La calificación del concurso de acreedores
Solo procede la calificación del concurso de acreedores cuando se apruebe un convenio especialmente gravoso para los acreedores o se abra la fase de liquidación. En estos casos se deberá calificar el concurso como:
- Concurso fortuito. Se trata de aquellas situaciones de insolvencia en que no ha intervenido el concursado. Por tanto, se evitará sancionarle por una quiebra que en principio no ha dependido de él.
- Concurso culpable. Se trata de situaciones en que ha intervenido el dolo o la culpa grave en la generación o agravación de la insolvencia. Estas pueden derivar del propio concursado o de sus representantes legales, administradores o liquidadores.
La Ley Concursal determina un conjunto de situaciones en que se entenderá o presumirá que el concurso es culpable. En cualquier caso, serán la administración concursal y el Ministerio Fiscal quienes deberán informar sobre esta calificación.
Si sus informes coinciden en la calificación como fortuito concluirá este trámite. Pero en caso contrario se abrirá un proceso contradictorio donde intervendrán estos órganos, el concursado, sus acreedores y todas aquellas personas que pudieran resultar afectadas por la calificación.
La cuestión se resolverá mediante sentencia, que determinará:
- Personas afectadas y cómplices.
- Inhabilitación para administrar bienes y representar a personas de entre 2 y 15 años.
- Pérdida de derechos como acreedores concursales.
- Condena a devolver bienes y derechos obtenidos en el proceso.
- Obligación de indemnizar daños y perjuicios.
Estas responsabilidades actúan al margen de la eventual responsabilidad penal, y quedarán inscritas en el correspondiente registro público.
La conclusión del concurso
En definitiva, el concurso de acreedores finaliza una vez cumplido el convenio o tras la fase de liquidación, tras la eventual calificación. Pero también existen otras formas “impropias” de finalización del concurso. Por ejemplo:
- La revocación del auto de declaración de concurso. Procede cuando la apertura del concurso de acreedores no se ajuste a Derecho.
- La satisfacción íntegra de los acreedores. Puede ocurrir tras cumplir el convenio o cuando el deudor, durante la tramitación del concurso o en alguna de las etapas previas, recupere su solvencia.
- El desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores. Aunque requiere aceptación del juez, previo informe de la administración concursal, si todos los acreedores desisten del procedimiento o renuncian a sus derechos se podrá concluir el concurso.
- La inexistencia de bienes y derechos. En este caso la Ley Concursal permite la reapertura del concurso en los siguientes 5 años.
Elementos procesales de la Ley Concursal
En definitiva, la Ley Concursal ha estructurado un proceso sistemático pero flexible. La mayoría de cuestiones procesales relativos al concurso de acreedores están previstos en esta norma. Para todo aquello que no esté previsto en ella se puede emplear la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Entre los elementos procesales propios de la Ley Concursal destacan:
- El incidente concursal. Se trata de un procedimiento especial, que resolverá sobre las cuestiones acaecidas durante el concurso. Puede resolver materias laborales o estrictamente concursales.
- El sistema de recursos. La Ley Concursal incluye un sistema de recursos particular:
- En principio solo se admite el recurso de reposición contra providencias y autos.
- Igualmente, el recurso de apelación solo procedería contra sentencias que decidan sobre:
- Aprobación o rechazo del convenio.
- Cumplimiento o incumplimiento del convenio.
- Conclusión del concurso.
- También frente a aquellas que resuelvan incidentes durante la fase de liquidación o después.
- Respecto a los recursos de casación y extraordinario de infracción procesal, quedan reservados a la impugnación de sentencias de apelación, conforme a lo antedicho.
- También se aceptan los correspondientes recursos ante los órganos autonómicos en materia laboral.
El concurso con elemento extranjero
Basándose en el Reglamento (CE) n.º 1346/2000 (ahora derogado) y en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Insolvencia Transfronteriza (1997), la Ley Concursal incluye elementos de derecho internacional privado para resolver insolvencias con elemento extranjero.
Básicamente se determina que el concurso principal será el abierto en el lugar donde radiquen los intereses principales del concursado. Por tanto, la competencia para declarar y tramitar el concurso dependerá de este foro principal. Sin embargo, pueden abrirse concursos territoriales en todos aquellos Estados donde el insolvente disponga de establecimientos.
La Ley Concursal articula las relaciones entre estos concursos principales y territoriales, así como el reconocimiento de procesos y resoluciones. De este modo, el concurso de acreedores con elemento extranjero goza de mayor eficacia y seguridad jurídica.