El contrato de compraventa es un instrumento privado por el que alguien se obliga a entregar una cosa y la otra parte se obliga a entregar el precio. Tal como está dispuesto en el Código Civil español, en su artículo 1445.
Expresado de otro modo, un contrato de compraventa implica la asunción de derechos y obligaciones recíprocas entre los contratantes. Ambos tienen el derecho de disfrutar de un beneficio, el comprador lo hará de la cosa comprada y el vendedor del precio recibido por esta. Con esto, ambos asumen también la obligación de entregar al otro lo convenido.
El incumplimiento de cualquiera de los obligados estará basado en la respectiva responsabilidad civil. De ahí surge la importancia de que en todas y cada una de las transacciones que los ciudadanos particulares operen entre sí, se celebre un contrato de compraventa que las garantice.
Contenidos:
La importancia del contrato de compraventa entre particulares
Se trata del instrumento que permitirá probar, eventualmente en caso de incumplimiento, que se ha asumido una obligación a la que no se ha dado cumplimiento. De no existir, tanto comprador como vendedor no pueden acreditar ante el juez tales extremos, con la consecuente ausencia de garantías y detrimento patrimonial.
Además, recoge las firmas de quienes se obligan al pie del texto, las que, en determinados tipos de contrato establecidos por la ley, exigen certificación notarial debido a su carácter solemne —compraventa de inmuebles, por ejemplo—, lo cual es signo inequívoco de que la parte que corresponda ha asumido las obligaciones.
De lo anterior se desprende que el contrato de compraventa es necesario e indispensable cuando el objeto se trata de bienes muy costosos, cuya mala administración puede comprometer seriamente el patrimonio de los contratantes.
Caracteres del contrato de compraventa
La compraventa es un contrato:
- Oneroso: forzosamente debe intervenir dinero en la transacción para que pueda hablarse de compraventa; en caso contrario se estaría ante otro tipo de contrato con otra denominación, por ejemplo la donación.
- Bilateral: deben existir dos partes para que el contrato se perfeccione.
- Solemne: para bienes inmuebles. La solemnidad implica que se requiere escritura pública para que el contrato se perfeccione.
- Consensual: para bienes muebles. Esto significa que se perfecciona por el consentimiento de las partes, sin necesidad de escritura pública. Lo que permite, además, hacer la inscripción en el Registro de la Propiedad. Se deberá conservar una copia firmada del documento para cada una de las partes.
Elementos del contrato de compraventa
El objeto es uno de los elementos del contrato y es esencial, puesto que, en ausencia de este, no hay contrato posible. El objeto debe estar bien determinado y lo más precisamente posible descripto en el instrumento, con la finalidad de suprimir la mayor cantidad de vacíos como sea posible.
Se trata entonces de aquello que está siendo comprado y vendido, pero debe ser siempre un objeto material, nunca puede tratar de servicios, ya que para esto también existe otro tipo de contrato con una denominación distinta: arrendamiento de servicios, por ejemplo.
Y, aunque resulta obvio tiene mucha importancia expresarlo, que solo puede ser objeto lícito en una compraventa todo aquello que es «cosa», en el sentido jurídico de ese término, esto es, en sentido de «objeto de derecho».
Tipos de contratos de compraventa
El Derecho Civil otorga a quienes cuentan con capacidad para contratar amplia libertad de autonomía de la voluntad. Por ello, el acuerdo habrá de integrarse con las cláusulas que reflejen los consensos a los que hayan arribado las partes con respecto al objeto cuyo dominio se quiere transmitir.
En ese sentido, los contratos pueden clasificarse de acuerdo con su objeto en compraventa de inmuebles, de vehículos; o también se pueden clasificar de acuerdo con su forma de ejecución, como es el caso de la compraventa a plazos.
Es necesario hacer la distinción entre contrato de compraventa civil y contrato de compraventa mercantil, en cuyo caso pasará a regirse por la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. Esto es especialmente relevante cuando se trata de establecer las garantías que corresponde acordar.
Particularidades del contrato de compraventa de vehículos
El contrato de compraventa de vehículos tiene una gran importancia, debido a la frecuencia y cantidad con la que se celebran entre los particulares. Es en este tipo de compraventa, debido a la naturaleza de su objeto, en el que es mayor la relevancia de distinguir entre el contrato civil y el mercantil. Entre otras cosas, porque los vehículos son comercializados, generalmente y de forma mayoritaria, por empresas del sector.
En este contrato de compraventa será necesario consignar detalladamente los siguientes datos con objeto de que el documento cumpla su función y que no queden detalles importantes sin atender que posteriormente puedan generar complicaciones a las partes:
- Los datos de las partes contratantes: nombres completos, números de sus documentos de identidad, constitución de domicilio a los efectos del contrato.
- Los datos del vehículo: marca, modelo, número de identificación del chasis, número del motor, kilometraje, Inspección Técnica de Vehículo (IVT), datos del seguro y todo otro dato que identifique las características del coche y las condiciones en las que se entrega. En ese sentido se deberá consignar si el vehículo presenta alguna irregularidad.
- Una cláusula que establezca la obligación al comprador de efectuar la transferencia del vehículo.
- El precio que haya sido acordado para la transacción.
- Lugar y medio de pago.
- Una cláusula que establezca la jurisdicción en caso de que surjan incumplimientos del contrato o de alguna de sus cláusulas.
Validez del contrato de compraventa
El contrato de compraventa, así como los demás, tiene plena validez desde que las partes han prestado su consentimiento en los términos del artículo 1254 del Código Civil: «El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio».
En tanto eso, no prescribe ni caduca, pero puede ser exigido su incumplimiento. Del mismo modo, pueden aplicarse las cláusulas rescisorias o resolutorias que hubieren sido puestas.