derecho de transmision

Derecho de transmisión

El derecho de transmisión, regulado en el artículo 1006 del Código Civil, permite que cuando un heredero muera sin haber aceptado o repudiado una herencia a la que tenía derecho, transmita a sus sucesores tal derecho de aceptación o repudio.

Por tanto, este derecho permite salvaguardar los intereses sucesorios de los herederos de quien no ejercitó a tiempo su opción por aceptar o repudiar la herencia.

En este artículo explicamos la transmisión del ius delationis, más conocida como derecho de transmisión.

Qué es el ius delationis

Como explicamos en nuestra guía sobre la herencia, una de las fases del proceso sucesorio es la delación. Durante la delación, aquellas personas que hayan sido llamadas a heredar deben decidir si aceptan o no su herencia. A esta decisión la conocemos como derecho delatorio o ius delationis.

Por tanto, el ius delationis no es más que el derecho a aceptar o repudiar la herencia.

Cómo funciona el derecho de transmisión

Puede ocurrir que un llamado a heredar fallezca antes de ejercitar su ius delationis. ¿Significa esto que perderá sus derechos sucesorios?

En parte sí, ya que al haber fallecido no podrá recibir la herencia a la que tenía derecho. Pero si lo excluimos del proceso sucesorio estaríamos perjudicando los derechos de sus sucesores.

Es decir, si el fallecido hubiera aceptado la herencia, tras su muerte la podrían recibir a su vez sus propios sucesores. Para prevenir que este derecho desaparezca, los sucesores del llamado a heredar adquirirán su ius delationis.

Por tanto, aunque el llamado a heredar (sucesor directo) haya fallecido, sus herederos (sucesores indirectos) todavía podrán aceptar o repudiar la herencia.

Analicemos la cuestión de modo esquemático.

Por qué existe el derecho de transmisión

Como vimos en nuestro artículo sobre la apertura de la sucesión, se entiende que los herederos adquieren su herencia en el momento del fallecimiento. Por tanto, aunque el llamado a heredar haya fallecido antes de aceptar o repudiar su herencia, todavía conserva:

  • A un nivel teórico, la expectiva de propiedad sobre la parte de la herencia que le corresponda.
  • Y a un nivel jurídico, el propio ius delationis, que heredarán sus sucesores.

Quiénes intervienen en la transmisión del derecho delatorio

Para que se ponga en juego el derecho de transmisión deben concurrir:

  • El causante principal. Hablamos del primer fallecido, que genera un derecho sucesorio en sus herederos.
  • El transmitente. Es el heredero directo del causante principal. Su particularidad es que fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia, por lo que transmite este derecho a sus propios sucesores.
  • El o los transmisarios. Son los herederos directos del transmitente y, por tanto, indirectos del causante principal. Reciben la herencia del transmitente, y en ella se encuentra integrado el ius delationis transmitido. Lo cual les habilita para aceptar o repudiar la herencia del causante principal.

Cómo se produce la transmisión del ius delationis

Para que los transmisarios puedan ejercitar el ius delationis recibido es necesario que tengan capacidad sucesoria. Esta capacidad debe afectar tanto al causante principal como al transmitente.

Además, como el ius delationis está integrado en la herencia del transmitente, el transmisario tendrá que aceptar esta herencia para recibirlo. Es decir, repudiar su herencia supondrá la pérdida del derecho a aceptar o renunciar la del causante principal.

Por tanto, se sigue este itinerario:

  1. El causante principal fallece.
  2. En consecuencia, el transmitente (que es su heredero directo) es llamado a suceder.
  3. Pero fallece antes de aceptar o repudiar la herencia (ejercitar el ius delationis).
  4. En consecuencia, el ius delationis se añade en la herencia yacente y se ofrece a sus sucesores.
  5. Si estos sucesores (transmisarios) aceptan la herencia, en esta vendrá integrado el ius delationis.
  6. Por tanto también tendrán la facultad de aceptar la primera herencia.
esquema del derecho de transmision

¿Se paga dos veces el impuesto de sucesiones al ejercitar el derecho de transmisión?

No. Aunque esta cuestión ha sido polémica anteriormente, el Tribunal Supremo ha reiterado que el derecho de transmisión no supone dos sucesiones (del causante principal al heredero fallecido y de este a sus sucesores), sino tan solo una (del causante principal a los sucesores por sustitución).

Por tanto, no es necesario que se abone el impuesto de sucesiones por duplicado. Los sucesores del heredero fallecido se considerarán herederos indirectos (o por sustitución) del primer causante. Así que solo se produce una herencia, que es la del causante principal a los sucesores por sustitución.

En consecuencia, cuando se ejercita el derecho de transmisión solo debe abonarse el impuesto de sucesiones y donaciones en una única ocasión.

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