diferencia entre heredero y legatario

Diferencia entre heredero y legatario

No siempre es fácil entender la diferencia entre heredero y legatario. Ambos son sucesores en un proceso hereditario. Es decir, adquieren los bienes del causante. Sin embargo, su posición jurídica no es idéntica. Por eso vamos a explicar las diferencias entre ambas figuras en este artículo.

Qué son los herederos

Definimos al heredero como un “sucesor a título universal. Es decir, quien sucede a título de heredero se subroga en la posición del causante por completo. En términos más sencillos, diríamos que ocupa su posición, adquiriendo sus derechos y sus obligaciones.

El calificativo “universal” hace referencia a que los derechos y obligaciones (o relaciones jurídicas, si se prefiere) asumidas no están individualizadas. Se entenderá perfectamente este matiz al analizar el concepto de legatario, y luego podremos entrar a estudiar las diferencias entre heredero y legatario.

Qué son los legatarios

Definimos al legatario como un “sucesor a título particular”. Es decir, al contrario que el heredero, los bienes o derechos que adquiere el legatario están determinados o individualizados en el testamento. Lo que significa que uno es legatario “de algo”.

Por ejemplo, un testamento en que el causante “lo deje todo a su esposa” la convierte en heredera. Mientras que si incluye una cláusula en que “la colección de plumas vaya a su sobrino”, este sobrino estará siendo instituido en legatario.

Como verás, la diferencia radica en que los bienes y derechos dirigidos al legatario son individuales y determinados.

Diferencia entre heredero y legatario

Las diferencias entre estas instituciones están definidas en diferentes partes del Código Civil. A efectos de facilitar su comprensión, a continuación recogemos las más relevantes:

Alcance de la sucesión

Como ya hemos explicado, el heredero es sucesor universal, mientras que el legatario es sucesor particular.

Potestades exclusivas del heredero

Solo los herederos adquieren el ius delationis (derecho para aceptar o repudiar la herencia). Además, suceden al causante en sus derechos morales, de protección del honor e incluso procesales.
Estas potestades derivan del hecho de que solo el heredero se subroga en la posición del causante. Lo que también implica que, salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario, responderá de las deudas de la herencia con su propio patrimonio.
Por otro lado, los herederos deberán gestionar la herencia si el causante no nombró un albacea.

Adquisición de la posesión de los bienes

Aunque el heredero adquiere los bienes del causante desde la apertura del proceso sucesorio, el legatario tendrá que esperar a que los herederos le entreguen su parte.

Origen de la posición

Mientras el legatario debe ser instituido testamentariamente (si no no se podría determinar ni individualizar su legado), el heredero puede ser instituido en testamento o en virtud de la Ley (por ejemplo, los herederos forzosos).
Además, los herederos solo adquieren su posición al aceptar la herencia, mientras que el legatario la adquiere ipso iure. Es decir, aunque puede renunciar al legado, es legatario desde el fallecimiento o declaración de fallecimiento.

Cesión de la posición

Mientras el legatario puede ceder su legado, el heredero solo puede aceptarlo o repudiarlo.

¿Es fácil establecer la diferencia entre heredero y legatario?

Fuera de las facultades que la ley atribuye a cada una de estas figuras, lo cierto es que puede no ser sencillo determinar si un llamado a herencia lo ha sido en calidad de heredero o de legatario.

Nótese que estas dificultades solo pueden aparecer en presencia de testamento. Y ello porque en las sucesiones intestadas no existen legatarios.

Pero cuando el causante deje un testamento, se considerará heredero:

  • A quien esté instituido a título universal. Es decir, toda la herencia o una parte alícuota de ella. Si se hubieran determinado los bienes o derechos que debe recibir estaríamos ante un legatario (art. 768 Código Civil).
  • Incluso cuando no se haya calificado como tal, siempre que se entienda que la voluntad del causante era llamarlo a heredar a título universal.

Recordemos que existe la figura del “legado de parte alícuota”. En este caso se entrega al legado una cuota de la herencia. Se trata de una figura compleja, que se regirá por algunas de las normas de los herederos y algunas de los legatarios.

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