¿Qué diferencia una herencia de una donación y cuál es mejor?

En el momento de traspasar bienes a familiares o terceros, los españoles pueden elegir entre la herencia tras el fallecimiento y la donación en vida del patrimonio, dinero e inmuebles. Debido a los costes elevados que, tradicionalmente, están asociadas a las herencias, la donación en vida representa una alternativa para muchos. Pero, ¿Qué diferencia una herencia de una donación y cuál es mejor?

¿Qué es una herencia?

La herencia es el traspaso de los bienes de la persona que fallece a unos destinatarios legítimos. La misma se hace efectiva cuando se ha otorgado un testamento previo. Cuando no existe un testamento, la ley designa como herederos a los legitimarios o forzosos (hijos y descendientes, padres y ascendientes, viudos…).

¿Qué es una donación en vida?

El Código Civil español define la donación en vida como, “un acto de liberalidad a través el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. En otras palabras, es el traspaso de bienes que se realiza en vida, de acuerdo a las condiciones dispuestas por el donante. Un ejemplo de dichas condiciones es que lo visiten cada semana, que lleven a cabo ciertos cuidados, etc.

En el caso de que no se cumplan las condiciones, el donante puede anular la donación.

¿Qué diferencia hay entre una herencia y una donación? ¿Cuál es mejor?

La donación en vida suele ser un método menos empleado por los contribuyentes, no obstante, hay quienes prefieren donar parte de sus bienes en vida por diversos motivos. Uno de ellos es, sin duda, el hecho de poder ofrecer una ayuda a sus familiares en un momento determinado, pues la donación se hace efectiva en vida.

Otro de los motivos es el de dejar las cosas claras para evitar los problemas que derivan de la herencia a sus familiares, puesto que con la donación es posible tener un conocimiento previo en relación a la fiscalización aplicable. Con la herencia, en cambio, se pueden producir cambios en la tributación al momento de hacerse efectiva, los cuales pueden hacer que los herederos tengan que abonar una suma considerable de dinero.

Otras de las diferencias es que la herencia no implica ningún coste adicional para el testador, a pesar de que sí es necesario cancelar el pago de impuestos de sucesiones y donaciones, los cuales les corresponde a los herederos, mientras que la donación implica el pago de otros tipos de impuestos, porque los bienes donados están sujetos a normas fiscales diferentes.

En este caso, el pago afecta al donatario, pero también tiene ciertas implicaciones para el donante.

¿Cuáles son los impuestos que se han de pagar en cada caso?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el tributo que regula las herencias y las donaciones en vida, lo que implica el pago obligatorio de tributos a la Agencia Tributaria y a nivel autonómico. Cabe señalar que el pago de los impuestos difiere de una comunidad a otra.

En caso de heredar o de recibir como donación un inmueble, también se debe de pagar en ciertos casos el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, mejor conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal. Los herederos y donatarios son los que tienen que pagar estos impuestos.

En lo que respecta al IRPF, las herencias quedan exentas de este impuesto, a no ser que la herencia genere algún tipo de renta como, por ejemplo, un alquiler o un fondo de inversión. No obstante, en las donaciones el donante está obligado a declarar como ganancia patrimonial la donación.

¿En qué comunidades se pagan más impuestos?

La tributación varía de una comunidad a otra y las comunidades en las que el importe de los impuestos de sucesiones es más elevado es en Asturias y la Comunidad Valenciana. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se debe pagar el 99% del impuesto cuando el traspaso de bienes se hace de padres a hijos y/o entre cónyuges y parejas de hecho.

En Galicia o Cantabria, por otro lado, están exentos de pago quienes realicen un traspaso de bienes directo (de padres a hijos), siempre y cuando la herencia no exceda el millón de euros, con excepción de la vivienda habitual.

En contraparte, las comunidades que más se benefician por recurrir a la donación en vida son: Andalucía, País Vasco, Madrid, Murcia, Canarias, Navarra y Castilla-La Mancha.

¿En qué casos conviene donar o dejar en herencia?

Las donaciones, pese a sus ventajas al momento de traspasar cierta parte del patrimonio, una cantidad de dinero o un inmueble, no son un sustitutivo del testamento. Es por ello que, si no se realizan según lo estipulado en la ley, pueden terminar revirtiendo en la herencia.

La donación de diversos bienes inmuebles, a excepción de la vivienda habitual, puede suponer una considerable rebaja tanto en el importe del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, como en el importe del Impuesto de Patrimonio para todas aquellas personas que estén sujetas al mismo.

En otra de las situaciones en las que la donación en vida resulta conveniente, es cuando se desea beneficiar a unos herederos por encima de otros. Sobre todo, por el hecho de que la donación es un acto irreversible, pese a que su valor puede tener entrada en la herencia. Por el contrario, el testamento se puede modificar en cualquier momento. Cabe señalar que, en efecto, una donación en vida puede calcularse como parte de la herencia, si así se desea.

Desde la perspectiva fiscal, la diferencia entre realizar una donación en vida o una herencia tras el deceso de un familiar, puede ser muy grande en ciertas regiones o comunidades, razón por la cual es posible que no compense el cambio.

Una opción que vale la pena considerar, es la de establecer un derecho de usufructo, al hacer la donación, que le otorgue al donante la potestad de seguir residiendo en su vivienda hasta el fallecimiento. En este caso, los hijos del donante, ya fallecido, sólo tributarán por el valor de dicho usufructo.

En este sentido, heredar resulta mucho más económico para quien recibe la herencia, con el donante en vida, tanto desde el punto de vista fiscal, como por los costes en general.