Son bastante frecuentes las consultas sobre cómo evitar el pago de la plusvalía en la herencia. Es importante tenerlo en cuenta en cuenta debido a la cantidad de gastos que supone un proceso sucesorio.
De modo que, a lo largo de este artículo hablamos sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como plusvalía) y aquellos casos en que puedes evitar su pago.
Contenidos:
La plusvalía municipal y las excepciones de pago de este impuesto
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía, se regula en los arts. 104 – 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL). Esta norma lo define como un tributo directo, que se aplica al incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Según la propia LRHL, este incremento de valor se manifiesta en su transmisión. Por eso debe pagarse la plusvalía en la herencia, que no es sino una transmisión caracterizada por ser:
- Gratuita.
- Mortis causa.
Por tanto, la propia Ley nos permite evitar el pago de la plusvalía en la herencia de bienes rústicos, que quedan fuera del campo de aplicación del IIVTNU. Además, quedan exentas las siguientes operaciones:
- Constitución y transmisión de servidumbres.
- Transmisiones de:
- Elementos del Conjunto Histórico-Artístico o individualmente declarados de interés cultural.
- Dación en pago de la vivienda habitual.
- Aquellas transmisiones cuyo beneficiario sea:
- Estado, Comunidades Autónomas, Municipios, organismos autónomos y entidades de derecho público análogas.
- Institución benéfica o benéfico-docente.
- Entidades gestoras de la Seguridad Social y mutualidades de previsión social.
- Titulares de concesiones administrativas reversibles.
- Cruz Roja Española.
- Otros, determinados en Tratados y Convenios Internacionales.
¿Cómo evitar el pago de la plusvalía de la herencia en otros casos?
Si no te encuentras en ninguno de los casos descritos todavía podrás evitar el pago de la plusvalía en la herencia. Es probable que para ello necesites asistencia jurídica, ya que podrías tener que presentar un recurso administrativo e incluso acudir a la vía judicial. Si quieres conocer este proceso de reclamación, te recomendamos leer nuestro artículo sobre el tema de la impugnación de la plusvalía.
En este sentido, debemos recordar que la Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 59/2017 determinó que si el obligado tributario demuestra la inexistencia de este incremento de valor, el Ayuntamiento no puede liquidar el impuesto.
Por tanto, para evitar el pago de la plusvalía de la herencia en los casos en que no media la exención, es fundamental acreditar que no ha habido incremento del valor. Esta prueba, según el Tribunal Supremo:
- Corresponde al obligado tributario.
- Permite emplear cualquier medio de prueba (por ejemplo, las escrituras públicas).
- Admite prueba en contrario por parte de la Administración.
En definitiva, contratar a un abogado especialista en Derecho Inmobiliario o Urbanismo puede ser clave a la hora de evitar el pago de la plusvalía de la herencia. Sus honorarios compensarán con creces el ahorro que supone esta reclamación, amparada, como ves, tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo.