¿Qué es la filiación en derecho civil y qué tipos hay?

En el ámbito del Derecho Civil, la filiación es el vínculo reconocido jurídicamente que une a progenitores e hijos. De este vínculo emanan derechos y obligaciones para ambos padres, que se enmarcan en líneas y principios centrados en la protección de la familia.

La filiación está regulada por el Código Civil. En él se establecen las definiciones y precisiones del concepto de filiación en Derecho. Asimismo, el Código enuncia los efectos de los vínculos de filiación, es decir, cómo deben actuar padres e hijos en el estado jurídico que se genera con la filiación.

El artículo 108 del Código Civil reconoce dos tipos de filiación según su origen: filiación por naturaleza y filiación por adopción. Esta distinción deja en claro que el estatus de la filiación jurídica no tiene por qué coincidir con la filiación biológica. El hijo biológico de unos progenitores puede tener filiación jurídica que lo vincula a otras personas.

Filiación por naturaleza: vínculo entre progenitores e hijos biológicos

La filiación por naturaleza es el vínculo de padres e hijos que se establece de forma biológica, natural. Se refiere al nacimiento de hijos de la unión física de los progenitores.

Este tipo de filiación puede ser matrimonial o no matrimonial.

  1. Filiación matrimonial es la que se genera en el matrimonio, es decir cuando la pareja está legalmente casada. Si los progenitores se casan después del nacimiento, pueden modificar la filiación anteriormente registrada.
  2. Filiación no matrimonial vincula a padres e hijos nacidos fuera del vínculo jurídico del matrimonio.

¿Cómo se formaliza jurídicamente la filiación en caso de progenitores que no están casados legalmente?

En caso de que los progenitores no estén casados jurídicamente, la filiación puede reconocerse en distintas situaciones:

  • En el momento de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, el padre y la madre se reconocen como progenitores del niño. Existe un formulario especialmente diseñado para estas situaciones que los progenitores firman. De esta manera formalizan la filiación jurídica.
  • La filiación extramatrimonial puede ser reconocida a partir de la resolución de un expediente tramitado en el Registro Civil, que se realiza para evitar el proceso judicial.
  • Después de una instancia judicial, el juez emite una sentencia firme que establece la filiación a todos sus efectos.
  • El reconocimiento de la filiación no matrimonial puede realizarse a partir de un testamento o de otro documento. El encargado del Registro Civil realizará esta valoración y legalizará la filiación.
  • La ley establece disposiciones especiales para el caso en que un progenitor gestione separadamente el reconocimiento de la filiación de un hijo. El progenitor no puede establecer en ese reconocimiento la identidad del otro, salvo que ya haya sido reconocida legalmente antes.
  • Por las mismas vías, la filiación extramatrimonial se transforma en matrimonial cuando los progenitores contraen matrimonio después del nacimiento de hijos. En el momento en que registran el matrimonio en el Registro Civil, proceden a formalizar la nueva situación de la filiación de los hijos.

Filiación por adopción: vínculo entre progenitores e hijos no biológicos

La filiación por adopción establece un vínculo jurídico entre personas mediante resolución judicial. Esta resolución se establece en un Expediente de Jurisdicción Voluntaria sobre adopción.

La filiación por adopción debe ser inscrita en el Registro Civil. El vínculo jurídico es equivalente al producido en una filiación natural.

Efectos jurídicos de la filiación: derechos y deberes

La filiación tiene efectos jurídicos en los progenitores e hijos, que se manifiestan en derechos y deberes. Estos efectos se cumplen para todos los tipos de filiación enumerados.

1. Apellidos

La filiación determina los apellidos de los hijos, de acuerdo con lo que dispone la ley. El padre y la madre de común acuerdo podrán decidir cuál es el primer apellido antes del registro. Si no se manifiesta ninguna decisión, el primer apellido será el del padre y el de la madre ocupará el segundo lugar.

El orden de los apellidos con el que se haya registrado el primer hijo regirá para todos los hermanos, hijos de los mismos progenitores.

2. Nacionalidad

La filiación también incide en la nacionalidad del hijo. El artículo 17 del Código Civil establece las condiciones en las que determina la nacionalidad española de origen.

3. Patria potestad

La filiación es el punto de partida de la atribución de la patria potestad. En caso de que existan dos progenitores, la regla general es que en forma conjunta ambos tengan el ejercicio de la patria potestad.

4. Alimentos

El derecho de los hijos a recibir alimentos provistos por sus progenitores, es otro de los efectos de la filiación. Implica a su vez, el deber de los padres de atender al mantenimiento y cuidado de sus hijos, conceptos que se entienden comprendidos en “alimentos”.

5. Derechos sucesorios

La filiación determina el derecho de los hijos a heredar a sus progenitores. En función de la filiación se establece la legítima, esa parte de la herencia que corresponde por derecho a los hijos y para la que los padres no pueden disponer otro destino.

¿Cuándo comienzan a existir estos derechos y deberes? A partir del momento en que tiene lugar la filiación, es decir, después de cumplidas las formalidades.

¿Se puede impugnar la filiación?

Es posible impugnar la filiación mediante un proceso judicial. Mediante la impugnación la persona intenta demostrar que la filiación que consta en el Registro Civil no es veraz. Por lo tanto, la impugnación de filiación pretende desvincular a una de las personas registradas como progenitor de un hijo.

¿Quién puede realizar la impugnación de filiación?

La demanda de impugnación puede ser presentada por uno de los progenitores que figura en el registro o por el hijo. También pueden solicitar la impugnación los sucesores de los progenitores registrados.

Plazos

En caso de filiación matrimonial, se puede impugnar la filiación en el plazo de 1 año a partir de la inscripción en el Registro. En caso de filiación no matrimonial, el plazo es de 4 años.

La filiación tiene amplio impacto en la vida de las personas tanto en lo personal y emocional como en lo económico. Son diversas sus implicancias. Por tanto, en caso de tener dudas acerca de situaciones de filiación, es conveniente acudir a un abogado experto en asuntos de familia.