¿Qué es un heredero universal en una herencia?

La herencia está a disposición de toda persona para que, una vez que fallezca, sus familiares puedan adquirir, a través de un testamento, sus bienes. No obstante, puede darse el caso de que la persona fallezca sin haber hecho un testamento. En dicha situación la herencia será intestada o lo que se conoce como abintestato. La ley estipula diferentes conceptos para cada tipo de heredero. Pero, ¿qué es un heredero universal en una herencia?

¿Qué es un heredero universal en una herencia?

Según lo estipulado en el Código Civil, el heredero universal es aquel que sucede a título universal, debido a que, tras el fallecimiento de una persona, adquiere la posición jurídica del causante.

Puesto que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, el heredero universal no solo hereda los bienes y derechos del difunto, sino también sus obligaciones, deudas y responsabilidades, los cuales no se extinguen con el fallecimiento.

Esto significa que, en este caso, la herencia tiene un carácter universal, por lo que al aceptarla será de forma completa.

Tipos de herederos con testamento

Existen dos tipos de herederos cuando el difunto ha otorgado un testamento.

Los herederos forzosos o legitimarios

Los herederos legitimarios o forzosos son aquellos que tienen derecho a heredar una parte de la herencia, llamada legítima. Al ser un derecho reconocido por la ley, la legítima constituye, por tanto, la parte de los bienes de los que el causante no puede disponer a favor de ninguna otra persona, según el artículo 806 Código Civil.

De acuerdo al artículo 807 Código Civil, son herederos forzosos o legitimarios:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. Los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda de acuerdo a lo establecido en este Código.

Los herederos voluntarios

Son aquellos herederos que han sido escogidos por el difunto en su testamento. Los herederos voluntarios solo pueden recibir la parte de la herencia que no está reservada a los herederos forzosos. En el caso de que no existan legitimarios, los voluntarios pueden obtener la totalidad de la herencia y, en caso de no haber herederos voluntarios, los bienes podrían quedar en poder del Estado.

Cuando los herederos voluntarios hayan sido instituidos en una cosa determinada, por parte del difunto en el testamento, serán considerados como legatarios.

Ahora bien, si el causante nombra a algunos de los herederos de manera individual y al resto de forma colectiva, aquellos que hayan sido nombrados colectivamente serán considerados como si fueran individual, salvo que quede reflejado claramente que ha sido ésta la voluntad del difunto.

Cuando el causante designe a una persona y a sus hijos como herederos, se entenderán todos instituidos de forma simultánea y no sucesivamente.

A pesar de que el difunto haya omitido el nombre del heredero, si hace constar de alguna manera que se trata del instituido, valdrá dicha la institución.

Herederos en caso no existir un testamento

Al no haber testamento, será la ley quien determine los herederos del difunto y el orden por el que deben suceder. A este tipo de sucesión legal se le denomina como sucesión intestada o “abintestato”.

Heredero universal y heredero único

El hecho de adquirir el título de heredero universal, no siempre significa que se es también heredero único. De hecho, es habitual que un padre de familia designe tanto a sus hijos como a su esposa como herederos universales.

En ese caso, todos los designados son herederos universales y, por esta razón, tienen las mismas condiciones respecto a la herencia que se va a recibir. Debido a ello, un heredero universal puede ser también heredero único, al igual que heredero universal junto con otras personas.

De igual manera, hay situaciones en las que el heredero universal es único, sobre todo si así ha quedado reflejado en el testamento. También puede darse el caso de que no haya ningún heredero conocido y se designe a una persona en la línea sucesoria, la cual, probablemente se convertirá en el heredero único y universal.

¿Qué implica ser heredero único?

El heredero único es aquel que hereda todos los bienes de la herencia de una persona fallecida, tanto porque así quedó establecido en el testamento, como porque se trata de la persona más cercana en la línea sucesoria.

El heredero único también puede pasar a ser heredero universal, razón por la cual no solo hereda los bienes, sino que además adquiere todas las responsabilidades y obligaciones del difunto, es decir, las deudas y los pagos existentes.

¿Qué efectos tiene el heredero universal de la herencia?

El heredero universal será quien continúe con la personalidad jurídica del difunto, por tanto, ha de asumir sus derechos y obligaciones. Para ello, puede disponer de los bienes heredados, pero si éstos no son suficientes deberá asumir dichos compromisos por sus propios medios.

Diferencias entre heredero universal, único y legatario

Entre la figura de heredero universal, heredero único y legatario existen diferencias considerables.

  • El heredero universal es el heredero forzoso designado por la ley, a pesar de no estar nombrado en el testamento.
  • El heredero legatario recibirá la parte de la herencia que le corresponde de acuerdo a lo que queda para repartir y, a diferencia del heredero universal, no heredará las deudas. Pero, si el legatario no aparece en el testamento, no podrá heredar ningún bien de la persona fallecida.
  • Por otra parte, el heredero forzoso y universal no puede renunciar a una parte de la herencia o recibir únicamente la parte que más le conviene para no hacerse cargo de las deudas. No obstante, el heredero legatario sí puede hacerlo.
  • En el supuesto de que el heredero renuncie a la parte de la herencia que le corresponde, ésta será otorgada a los siguientes sucesores de acuerdo a la línea sanguínea del difunto.
  • Asimismo, si el heredero legatario decide renunciar a su parte de la herencia, la misma pasará a formar parte de la herencia o masa hereditaria en su totalidad.
  • Una de las diferencias más notorias es que el heredero universal no requiere de un permiso o una autorización para recibir la herencia que le corresponde, mientras que el legatario sí debe de esperar para poder recibirla tanto por parte del heredero, como por parte de un partidor que haya sido designado por el causante.