Llamamos herencia al conjunto patrimonial (bienes, derechos y obligaciones) que deja una persona al fallecer y adquieren sus herederos mediante sucesión mortis causa. Las herencias se regulan dentro del Derecho Sucesorio, una rama específica del Derecho Civil.
Dada su especificidad, es importante que a la hora de resolver cuestiones jurídicas en torno a la herencia se busque la asesoría de un civilista con experiencia en la materia. Cuestión todavía más relevante si tenemos en cuenta que en el Derecho Sucesorio no solo entran en juego normas nacionales, sino también internacionales y autonómicas.
Regulación general de la herencia
El corpus normativo más importante a la hora de regular las herencias es el Código Civil. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico apoya la libre determinación del destino de nuestros bienes tras nuestro fallecimiento.
Esto implica que la autonomía de la voluntad, manifestada en un testamento, primará sobre las normas generales. Pese a ello, existen ciertos límites a la libertad de testar. Por ejemplo:
- Ciertos herederos, tienen unos derechos legítimos que no pueden ser perjudicados por el testador. De ahí que se les conozca como herederos forzosos o legítimos.
- No pueden adquirirse mortis causa los derechos vitalicios. Y ello porque quedan extinguidos a la muerte del titular.
- Tampoco se puede ofrecer en herencia algo que no sea propiedad del causante. En este aspecto cabe una excepción: sí se puede dejar en legado una cosa ajena, y los herederos tendrán la misión de adquirirla para entregarla al legatario.
- Tampoco pueden heredarse los derechos intransmisibles, intuitu personae ni personalísimos. Por ejemplo, la patria potestad sobre un menor, un cargo electivo o un contrato de trabajo.
Las diferentes situaciones de las herencias
Nuestro Código Civil permite diferenciar ciertas situaciones en las que puede encontrarse la herencia:
- Herencia presunta. Se trata de la situación en que no ha fallecido el causante, por lo que no se ha abierto la sucesión. Por tanto, se identifica con el patrimonio de la persona. Podría parecer que esto carece de efectos sucesorios, pero lo cierto es que el artículo 991 prohíbe aceptar o repudiar a la herencia presunta.
- Herencia abierta. Se trata de la situación en que el proceso sucesorio se ha abierto porque el causante ha fallecido o se ha declarado su fallecimiento (desaparecidos y ausentes).
- Herencia deferida. Se trata de la situación en que el proceso sucesorio está abierto y, además, se ha llamado a heredar a los posibles herederos o sucesores. Hasta que la herencia sea aceptada, también se la conocerá como herencia yacente.
- Herencia aceptada o adida. Se trata de aquella situación en que el llamado a heredar ha aceptado la herencia. Por medio de esta aceptación se convierte en heredero, retrotrayéndose los efectos de la aceptación a la fecha de apertura de la sucesión.
- Herencia vacante. Se trata de aquella situación en que no existen herederos o, llamados a heredar, todos ellos han repudiado la herencia.
Estas situaciones se relacionan íntimamente con las fases de la herencia, de las que hablaremos más adelante.
Concurrencia de la herencia con otros derechos
Debemos remarcar que los derechos sucesorios pueden concurrir con otros derechos. En este sentido, son frecuentes los seguros de vida o las pensiones de viudedad u orfandad. Todas estas materias quedan reguladas en su normativa sectorial.
Por ejemplo, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 16 quién puede subrogarse en el contrato si fallece el arrendatario.
Composición de la herencia según el régimen económico-matrimonial
Sobre estas materias hemos escrito otros artículos, ya que quedan fuera del Derecho Sucesorio.
Otros derechos habitualmente concurrentes con los hereditarios son los derivados del régimen económico-matrimonial. Recordemos que los efectos de la herencia en este caso dependerán del régimen en vigor:
- Si el matrimonio está casado en gananciales, la herencia se compondrá de:
- Los bienes privativos del causante.
- Más la mitad de los bienes gananciales. Esto implica que antes de realizar la adjudicación se deberá liquidar la sociedad.
- En caso de estar casado en separación de bienes, la herencia se compondrá de los bienes privativos del causante. Pese a ello, es posible que existan bienes en situación de proindiviso, como la vivienda familiar o los vehículos.
- Si el matrimonio está casado en régimen de participación se procederá según lo antedicho. Sin embargo, la herencia deberá responder de la participación correspondiente a la liquidación, pudiendo ser deudora o acreedora.
- Por último, si las capitulaciones matrimoniales son diferentes a los regímenes anteriores, habrá que estar a lo dispuesto en ellas.
Participantes en la herencia
A grandes rasgos, quienes participan en la herencia son:
- El causante. Hablamos de la persona fallecida, anterior titular del patrimonio que ahora pasa a otras manos por medio de la sucesión mortis causa.
- Los sucesores. Son aquellas personas que adquieren el patrimonio del causante. Recordemos una vez más que este incluye tanto activos como pasivos. Es decir, se pueden heredar bienes y derechos, pero también obligaciones.
- Aquellos sucesores que adquieren a título universal (es decir, adquieren “la totalidad” o una parte indeterminada) son los herederos.
- Por su parte, llamamos legatarios a aquellos que adquieren a título particular (es decir, adquieren “algo” en concreto, señalado en el testamento).
Pocas dudas plantea la figura del causante. Sin embargo, las diferencias entre herederos y legatarios no siempre son sencillas de captar.
Estructura del proceso sucesorio
El proceso sucesorio se organiza en una serie de fases. Cada una de ellas incluye sus propios trámites y efectos. Aunque lo más recomendable es consultar con un abogado especializado en herencias para realizar estos trámites, a continuación vamos a explicar cómo funciona cada una de estas fases.
A modo esquemático, podemos señalar que el proceso sucesorio sigue las siguientes etapas:
- Apertura de la sucesión.
- Vocación o llamamiento a heredar.
- Delación de la herencia.
- Adquisición de la herencia.
- Comunidad hereditaria.
- Partición de la herencia.
Veamos cómo funciona cada una de las fases de la herencia con mayor detalle.
Apertura de la sucesión
Se trata del inicio del proceso sucesorio. Implica el nacimiento de los derechos hereditarios y es el momento al que referirán algunos de los efectos de la herencia. Por ejemplo, aunque el proceso pueda dilatarse en el tiempo, se entenderá que los herederos adquieren los bienes y derechos desde este momento.
Se entiende producido:
- En el domicilio del causante.
- Y en el momento de fallecimiento. Cabe la posibilidad de que el causante no haya fallecido, sino que se haya declarado su fallecimiento. Este es el procedimiento habitual para personas ausentes y desaparecidas. En este caso se establecen ciertas limitaciones, por si el causante reaparece:
- Los herederos no podrán donar bienes de la herencia y los legatarios no podrán exigir sus legados o entregarlos durante los 5 años siguientes.
- Además, deberán formar un inventario de bienes, que incluirá tanto los muebles como los inmuebles.
Efectos de la apertura de la succesión
Los principales efectos de la apertura de la sucesión son:
- La herencia presunta se convierte en herencia abierta.
- Determina el momento en que los herederos adquieren sus derechos, ya que la aceptación de la herencia tiene efectos retroactivos.
- Conduce a la vocación o llamamiento de herederos.
- La Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar normas de protección del caudal hereditario (arts. 790 – 805).
Vocación o llamamiento a heredar
Mediante la vocación se hace un llamamiento a todas las personas que puedan tener derechos sucesorios. Su objetivo es determinar quiénes de estas personas podrán heredar al causante.
Se produce a la vez que la apertura de la sucesión, y conllevará la llamada a herederos forzosos, abintestato y testamentarios para que manifiesten si aceptan o repudien la herencia.
Efectos de la vocación o llamamiento a heredar
Los principales efectos de la apertura de esta fase son:
- La herencia abierta se convierte en herencia deferida o yacente.
- Permite solicitar medidas preventivas y cautelares de protección de los derechos sucesorios.
- Abre la administración de los bienes y derechos.
- Exige a los herederos que acepten o repudien la herencia. Es decir, abre la fase de delación que veremos a continuación.
- Permite impugnar el testamento.
Delación de la herencia
Cuando los potenciales herederos son llamados a heredar, deben manifestar si aceptan o repudian la herencia. Esta manifestación se conoce como delación. Por tanto, el llamamiento otorga a ciertas personas un derecho de opción.
Conocemos este derecho de opción como ius delationis. Y es el que permite que el llamado acepte la herencia, convirtiéndose en heredero, o la repudie.
En definitiva, la delación es un ofrecimiento para aceptar o repudiar la herencia. Todos los llamados a heredar podrán ejercitar esta facultad por orden de llamamiento. Así, primero tendrán que manifestarse los sucesores testados, luego sus sustitutos, y así sucesivamente.
Si el llamado a heredar fallece una vez se le ha hecho el ofrecimiento pero antes de poder optar, transmitirá su ius delationis a sus sucesores. Es decir, sus propios sucesores podrán heredarle a él y al causante original.
Para aceptar la herencia es necesario disponer de capacidad sucesoria. Esta decisión es irrevocable, y en caso de querer repudiar la herencia se tendrá que acudir al Notario. La aceptación, en cambio, puede y suele ser tácita.
Al aceptarse la herencia, esta pasa de considerarse deferida o yacente a aceptada o adida.
Derecho de transmisión, derecho de representación y derecho de acrecer
Acabamos de ver un supuesto de sustitución: cuando el llamado a heredar no puede optar por aceptar o repudiar la herencia porque muere antes de hacerlo, serán sus sucesores quienes obtengan este derecho de opción. Este supuesto se conoce como derecho de transmisión.
Pero este no es el único supuesto de sustitución en nuestro Derecho Sucesorio. Por ejemplo, destaca el derecho de representación. Este permite a los familiares de una persona que adquiera todos los derechos que esta tendría de haber podido heredar.
En estos casos, si el sustituto no reivindicara la cuota hereditaria de su familiar, esta no quedará desierta. Se activará el derecho de acrecer, que permite al resto de coherederos repartirse la parte no aceptada.
Adquisición de la herencia
Tras aceptar la herencia, los llamados a heredar adquirirán la condición de herederos. Por tanto, adquirirán su cuota hereditaria con efectos retroactivos. Es decir, aunque sea este el momento en que se convierten en herederos, se considerará que eran propietarios de la herencia desde la etapa de la apertura de la sucesión. De este modo se evita que los bienes y derechos queden sin titular en ningún momento.
Cuando varias personas adquieren la herencia simultáneamente se entrará en una situación de comunidad hereditaria. Además, se despertará su responsabilidad sobre las deudas y obligaciones de la herencia, que puede estar limitada (aceptación a beneficio de inventario) o no.
Comunidad hereditaria
En el momento de adquirirse la herencia, siempre que la hayan aceptado varias personas simultáneamente se configura una comunidad hereditaria. Por tanto, la herencia todavía no estará dividida, sino que serán varios sus propietarios, en régimen de indivisión.
Esta forma de administración puede conllevar ciertas dificultades. Por eso el artículo 1051 del Código Civil permite disolver el proindiviso hereditario en cualquier momento, salvo que el propio testamento lo prohibiera. Tras solicitarse esta disolución se procederá a la partición hereditaria.
Partición hereditaria
Se trata de la última etapa del proceso sucesorio, ya que una vez tramitada, cada uno de los herederos y legatarios será propietario de su cuota de forma privativa. La partición hereditaria puede hacerse:
- Por un árbitro o contador-partidor, cuando así lo estipulara el causante en su testamento.
- O por los propios herederos, cuando no se haya dispuesto nada.
Los herederos tienen una amplia libertad para repartir la herencia en el segundo caso. Pero para evitar conflictos suele ser recomendable la contratación de un abogado especializado en herencias, que ayude con los trámites y la creación de lotes. El Código Civil también admite que se nombre a un tercero imparcial. Y para los casos más radicales, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que se presente una demanda de partición judicial.
Las operaciones de partición se documentarán en el cuaderno particional. Este documento incluye inventarios de activos y pasivos, lista de sucesores y la forma en que se adjudican los lotes, incluyendo las eventuales compensaciones. También suele incluir la liquidación del régimen económico-matrimonial.
La herencia yacente
Como vemos, los estados de la herencia se relacionan directamente con la fase del proceso en que se encuentra. Entre estos estados, el más relevante es el de herencia yacente.
Hablamos de herencia yacente para señalar todo ese período en que la herencia, técnicamente, carece de titular. Es decir, el tiempo que transcurre entre la muerte del causante y la adquisición por sus sucesores.
Pese a que la herencia yacente carece de personalidad jurídica, la ley le aporta cierta personalidad «transitoria». Por ejemplo, a la hora de devengar impuestos o de defenderse en un juicio. Por supuesto, la herencia yacente necesitará a una persona física que ejercite sus facultades.
En este sentido, el propio testador puede señalar a un administrador o albacea en su testamento. El nombramiento de administrador también se puede producir por orden judicial.
Proceso sucesorio y reclamaciones en la herencia
Los procesos sucesorios suelen ser muy conflictivos. Es frecuente que cuando se empieza a tramitar la herencia aparezcan rencillas familiares, o tensiones que terminan en desencuentros de por vida. Por eso suele ser recomendable dejar el reparto de la herencia en manos de un abogado de herencias.
Estos profesionales os ayudarán a tramitar la herencia, a llegar a acuerdos cuando aparezcan tensiones y, en su caso, a presentar las correspondientes reclamaciones judiciales o defenderos ante los tribunales. Rellenando nuestro formulario podéis acceder a los servicios de nuestros colaboradores en vuestra zona, de forma completamente gratuita y sin compromiso.