impugnar testamento cuanto cuesta como hacerlo

Impugnar un testamento: cuánto cuesta y cómo hacerlo

Para impugnar un testamento es necesario que el testador haya vulnerado tus derechos o cometido errores invalidantes al otorgarlo. Este es el motivo por el cual resulta fundamental contratar a abogados de herencias en el momento de redactar las últimas voluntades.

Las causas fundamentales para impugnar un testamento son:

  • Que haya sido otorgado por alguien sin capacidad para testar.
  • Que no se hayan respetado las formalidades requeridas en la ley. Estas dependerán del tipo de testamento.
  • Que haya sido revocado posteriormente. La capacidad de revocar un testamento le corresponde al propio testador, en el ejercicio de su libertad para testar.

En definitiva, no puedes impugnar un testamento simplemente porque creas que resulta injusto o porque no te guste cómo se ha realizado la disposición de bienes.

A continuación analizamos las situaciones bajo las que sí puedes impugnar testamento y el procedimiento para hacerlo. Además, resolveremos dudas frecuentes como si se puede prohibir esta acción o cuánto cuesta impugnar un testamento.

Principales motivos para la impugnación de un testamento

La incapacidad para testar

Cuando el testador no tiene capacidad para testar, el documento de últimas voluntades será nulo. En este sentido, son incapaces para testar:

  • Los menores de 14 años, en general, sin perjuicio de que se establezca una sustitución pupilar.
  • Quien, habitual o accidentalmente, no se encuentre en su “cabal juicio”.

Existen otros supuestos que afectan a esta capacidad. Se trata de los vicios de voluntad, que incluyen aquellas situaciones en que el testamento se otorga bajo el efecto de violencia, dolo o fraude. Así, destaca que el error no se considera, en general, un vicio de la voluntad en el proceso sucesorio.

Las formalidades requeridas en la ley

Cada forma testamentaria requiere el cumplimiento de una serie de formalidades. El artículo 687 del Código Civil sanciona su falta de observancia con la nulidad. En este sentido también cabría reseñar la nulidad de los testamentos otorgados en forma prohibida (como la mancomunada o mediante comisario).

La revocación del testamento

En primer lugar, debes saber que es revocable (casi) cualquier disposición testamentaria. Solo existe una excepción, que es la cláusula por la que se reconoce a un hijo.

Para revocar un testamento basta con respetar las formalidades exigidas por la ley, como en el momento de otorgar el anterior. El procedimiento de revocación testamentaria es muy sencillo. Basta con que el testador otorgue un segundo testamento sin expresar su intención de que el anterior subsista total o parcialmente. Por tanto, solo resultará legítimo el último testamento otorgado.

certificado ultimas voluntades

Te puede interesar…

Cómo pedir el certificado de últimas voluntades, documento imprescindible para tramitar cualquier herencia.

Asimismo, si posteriormente el testador otorgara un tercer (o sucesivo) testamento podría disponer que el segundo quedara revocado y se reinstaurara el primero. En definitiva, nuestro ordenamiento jurídico establece un sistema de amplias libertades para la disposición hereditaria.

Cabe destacar que cuando el testamento posterior deroga al anterior y aquel caduca, el anterior no resulta restituido. Es decir, la revocación seguirá produciendo efectos aunque ya no lo haga el testamento revocatorio.

Además, para revocar un testamento también se puede emitir una manifestación de últimas voluntades sin contenido. Es decir, aunque el testamento posterior derogue al anterior, nada impide que el posterior esté vacío, limitándose a negar la validez del primero y promoviendo la aplicación de las normas de sucesión intestada.

La caducidad testamentaria

Para que un testamento caduque o devenga ineficaz deben concurrir las causas expresamente tasadas en el Código Civil. Estas causas concurren en los testamentos otorgados bajo circunstancias extraordinarias (riesgo de muerte, epidemia, muerte…), e imponen una duración máxima de 4 meses.

La presunción de revocación en testamentos cerrados

También existe un caso de revocación presunta (o real) en el que no es necesario otorgar un nuevo documento de últimas voluntades. Se trata del testamento cerrado.

Cuando lo tenga el propio causante en su casa y aparezca con las cubiertas rotas u otras muestras de manipulación, el testamento se presumirá revocado. Así se protege este tipo de testamentos de una alteración. Además, se facilita la revocación del testamento, pues bastará con que el testador lo abra para restarle toda su eficacia.

Tal presunción puede romperse si se acredita que el testamento es auténtico y, además:

  • Que la manipulación se produjo sin voluntad ni conocimiento del testador.
  • O que, habiéndola producido él, lo hizo en estado de demencia.

Impugnar un testamento cuando no respeta la legítima

Existen diferentes situaciones en las que un testamento puede vulnerar los derechos de los herederos legítimos o forzosos. La más habitual es que en su reparto no se haya respetado la legítima.

También es posible que se haya desheredado injustamente a un heredero, o que haciéndolo en justicia, este desee reivindicar sus derechos sucesorios. En todos estos casos será posible impugnar el testamento.

Impugnar testamento por preterición

La preterición es la omisión de algún heredero forzoso en el testamento. Evidentemente, el testador no puede obviar los derechos legítimos de esta clase de herederos. Por tanto, en caso de hacerlo se abrirá la posibilidad de impugnar el testamento.

Esta preterición puede ser:

  • Intencional. Se trata de situaciones en las que el testador sabe que hay un heredero legítimo pero, pese a ello, no lo nombra. A veces se procede de este modo pensando que al no nombrarlo perderá sus derechos sucesorios. Lo cual es un tremendo error porque, como vemos, no solo conservará sus derechos legítimos sino que además podrá impugnar el testamento.
  • No intencional. Se trata de supuestos de ignorancia, generalmente relacionados con hijos no natos, no reconocidos o declarados fallecidos que posteriormente resultan vivos.

Impugnar testamento por desheredación injusta

Sobre la desheredación disponemos de un artículo a cuya lectura remitimos si quieres ampliar información. Aquí nos limitaremos a realizar un resumen para que se entienda cuándo se pueden impugnar los testamentos por esta causa.

La desheredación puede producirse por cualquiera de las causas de indignidad para suceder (artículo 736 del Código Civil) o por las causas específicas (artículos 853 – 855 del Código Civil).

Fuera de estas causas, la desheredación se considerará injusta. Y, evidentemente, el heredero injustamente privado de sus derechos sucesorios, podrá iniciar el proceso de impugnación del testamento.

Además, el Código Civil exige cierto formalismo para proceder a la desheredación. Así:

  • Solo puede realizarse en testamento.
  • Debe ser expresa y alegar la causa que lo fundamenta.
  • Además, tal causa debe ser cierta.

Por tanto, cuando la desheredación sea justa pero no se haya realizado respetando sus requisitos formales también resultará inoficiosa. En este sentido cabe recordar que el Código Civil obliga a los herederos a demostrar que concurre la causa de desheredación en caso de que el desheredado impugne el testamento.

Así, en los casos de desheredación conviene dotar a los herederos de material probatorio para el caso de la impugnación. En otro caso, el repudiado podría recuperar sus derechos sucesorios dando al traste con las últimas voluntades del testador.

Impugnar testamento por lesionar la legítima

Nuestro ordenamiento jurídico dispone un sistema de legítimas que limita la capacidad de testar. Aunque dedicamos un artículo específico a la materia, vamos a aportar un resumen a continuación.

Se considera legítima la parte de la herencia que corresponde, por ley, a los herederos forzosos. Estos son:

  • Siempre que haya hijos y descendientes, serán herederos forzosos de sus padres y ascendientes. Les corresponderán dos tercios de la herencia, repartidos del siguiente modo:
  • En caso de no haberlos, los padres y ascendientes serán herederos forzosos de sus hijos y descendientes. Les corresponderá:
    • Un tercio de la herencia si concurren con el cónyuge viudo.
    • En caso contrario, la mitad de la herencia.
  • Y, en todo caso, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de una parte de la herencia:
    • Si concurre con hijos o descendientes del difunto, esta ascenderá a un tercio de la herencia (el de mejora).
    • En caso de concurrir con padres o ascendientes se elevará al 50 %.
    • Y cuando no concurra con unos ni con otros tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

En definitiva, cuando el reparto hereditario no respete estas cuotas, los herederos forzosos perjudicados podrán impugnar el testamento.

El procedimiento para impugnar un testamento

Para impugnar un testamento deberás acudir a un proceso judicial. De modo que el primer paso será consultar a abogados expertos en herencias y testamentos y reunir toda la documentación que puedas.

Solo puedes impugnar el testamento si eres heredero forzoso o alguno de los testamentos anteriores (ahora revocados, por tanto) te beneficiaban. Para ello dispondrás de un plazo de 15 años, y si tienes éxito lograrás que el testamento se anule total o parcialmente.

Analicemos con detenimiento el proceso de impugnación del testamento.

¿Puede el testador prohibirte impugnar su testamento?

No. El testador no puede prohibir la impugnación testamentaria. Lo que sí puede hacer es establecer una cautela socini para sancionar a quien lo haga.

Sobre estas cautelas redactamos un artículo cuya lectura recomendamos si necesitas más información. A fin de no extendernos resumiremos su naturaleza, que no es otra que la de un legado condicional que se reduce al mínimo legal cuando los herederos no cumplen la condición impuesta (en este caso, no impugnar el testamento).

La presentación de la demanda

Una vez cuentes con la asistencia de tu abogado especialista en herencias y hayáis redactado la demanda, deberéis presentarla en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde falleciera el causante.

Generalmente estas demandas se sustancian por los trámites del juicio ordinario, que es el aplicable a los asuntos de cuantía indeterminable o superior a 6.000 €. En caso contrario podría procederse mediante juicio verbal, más rápido y sencillo de tramitar.

El proceso

En el plazo de 20 días desde la admisión de tu demanda, los demandados (coherederos) deberán presentar su contestación. A partir de este momento se abre otro plazo de 20 días, dentro de los cuales el Tribunal os convocará para celebrar una audiencia previa.

El objetivo de esta audiencia previa es llegar a un acuerdo, de modo que tendrás que acudir con tu letrado para que te ayude a negociar con el letrado de la otra parte. En caso de no llegar a otro acuerdo no quedará más solución que celebrar el juicio.

Para la celebración del juicio se deberá convocar a todos los testigos que hayáis propuesto. Además, se presentarán todos los hechos, motivos y fundamentos jurídicos, acompañados de la correspondiente prueba. El juicio se cerrará cuando el Juez lo declare visto para sentencia.

La resolución del proceso para impugnar testamento

En el plazo de 20 días desde la terminación del juicio se dictará Sentencia. Este plazo puede suspenderse en el caso de resultar necesaria la realización de diligencias finales.

La Sentencia determinará:

  • La validez del testamento, lo que supondrá que el demandante verá desatendida su solicitud. Además, podrá ser condenado en costas, lo que implica pagar los gastos judiciales en que haya hecho incurrir a la parte demandada.
  • La invalidez del testamento, que puede ser:
    • Total. En este caso se aplicarán las reglas de sucesión intestada. Además, es probable que se condene en costas a la parte demandada.
    • Parcial. En este caso solo se anulará alguna (o algunas) de las disposiciones testamentarias. También podría condenarse en costas a la parte demandada.
cuanto cuesta impugnar un testamento
Habrá que estudiar cada caso para determinar cuánto cuesta impugnar un testamento

¿Cuánto cuesta impugnar un testamento?

Responder a esta pregunta nunca es fácil en el sector jurídico. Cada caso es un mundo, y además los abogados tienen libertad para fijar sus honorarios. De modo que cada abogado te pedirá una cifra, y será difícil que detectes cuál es la más razonable sin tener varios presupuestos en mano.

Pero si te basta con hacerte una idea aproximada de cuánto cuesta impugnar un testamento podemos anticiparte que deberás pagar:

  • Abogado.
  • Procurador.
  • En su caso, perito.
  • Poder para pleitos.
  • Certificados y otros documentos.

Algunos de los abogados a los que hemos consultado cuánto cobran por impugnar testamentos han señalado que el coste mínimo oscila en torno a los 600 euros más I.V.A. (incluyendo los conceptos anteriores). Sin embargo, debes tener claro que prácticamente todos ellos te pedirán un porcentaje sobre la cantidad recuperada.

Algunos abogados de familia cobran directamente a porcentaje, evitándote el tener que anticipar sus honorarios. Como desventaja, suelen cobrar una porción más importante a modo de comisión. Pero, como ventaja, si no ganas el juicio no tendrás que pagarles más que la provisión de fondos (a veces ni eso).

Si lo que te preocupa es cuánto cuesta impugnar un testamento en el sentido temporal, el Consejo General del Poder Judicial dispone de una herramienta estadística. En base a los tiempos que tardó durante el año pasado podrás hacerte a una idea de cuánto puede tardar en tu caso. Ten en cuenta que algunos testamentos son más sencillos de impugnar que otros, lo que puede suponer una importante variación en estos plazos.

Resumen: cómo impugnar un testamento

En resumen, para impugnar un testamento es necesario que concurra alguna de las causas legales de nulidad o que este haya sido revocado. Las causas de nulidad incluyen:

  • Vicios en el consentimiento.
  • Incapacidad para testar.
  • Quiebras del régimen de legítimas, que a su vez pueden deberse a:
    • Desheredaciones injustas.
    • Pretericiones.
    • Vulneración de la cuota hereditaria forzosa.

Para que una revocación permita la impugnación del testamento será necesario que los herederos estén intentando hacer valer un documento revocado. En este caso habrá que aportar el testamento revocatorio al proceso.

Cuando dispongas de los medios para acreditar que concurren estas circunstancias deberás ponerte en contacto con un abogado de herencias. Con su ayuda redactarás tu demanda y la presentarás en el Juzgado de Primera Instancia competente.

Tras la contestación de los demandados (en 20 días desde la aceptación de tu demanda) celebraréis una vista previa y, si no llegáis a un acuerdo, se os citará a juicio. En 20 días desde la conclusión del juicio dispondrás de tu Sentencia, gracias a la cual lograrás impugnar el testamento total o parcialmente.

¿Quieres impugnar un testamento? Contacta ya con un abogado especialista en herencias a través de nuestro formulario. Te pondremos en contacto gratuitamente con nuestros colaboradores de tu zona.

SOLICITA YA TU PRESUPUESTO GRATUITO

    ¿Buscas abogado especialista?