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Indemnización Compensatoria

La indemnización compensatoria, contemplada en el artículo 1438 del Código Civil, está prevista para los casos de separación matrimonial o divorcio. Se concede en aquellos casos en que el régimen económico de los cónyuges ha sido el establecido en la separación de bienes. Por tanto, no tiene aplicación en el régimen matrimonial de gananciales.

¿En qué consiste la indemnización compensatoria?

Esta indemnización es un derecho que puede constituir un Juez para compensar al excónyuge dedicado a las tareas del hogar tras la disolución del régimen económico matrimonial.

Expresamente queda estipulado que el trabajo para la casa será computado como una contribución a las cargas y el cónyuge asumirá pleno derecho a obtener una compensación. Cuando un cónyuge ha contribuido a las cargas del matrimonio con el trabajo realizado en la casa, puede ser compensado al amparo de ese precepto legal.

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

Artículo 1438 del Código Civil

Regímenes económicos matrimoniales

Existen tres regímenes económicos que los cónyuges pueden estipular en capitulaciones matrimoniales, de conformidad con lo establecido en la ley:

  • Separación de bienes (artículos 1437 y siguientes). Cada cónyuge es poseedor de los bienes que ya tiene y de los que poseerá después de haberse iniciado el régimen por cualquier título. Es decir, los cónyuges pueden disponer libremente de cada uno de sus bienes. Por tanto, se trata de un régimen menos solidario que el de gananciales, pero también menos conflictivo en caso de separación matrimonial o divorcio. La indemnización compensatoria solo entra en juego en este caso, para compensar la falta de reparto de bienes comunes.
  • Gananciales (artículos 1344 y siguientes). En este régimen, las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges son compartidas. Al disolverse la sociedad habrá que diferenciar qué bienes son privativos y cuáles son gananciales. Posteriormente, cada cónyuge se queda con sus bienes privativos y se atribuye el 50% de los gananciales a cada parte.
  • Participación. Este régimen consiste en que uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge durante la vigencia del régimen. Si no se pacta o se establece expresamente el régimen, en capitulaciones entre los cónyuges, regirá el de sociedades gananciales, aunque esta regla no opera en las Comunidades Autónomas que han establecido otro régimen.

Artículo 1438 y configuración jurisprudencial de la indemnización compensatoria

Este artículo, que regula la indemnización compensatoria, dio lugar durante mucho tiempo a diferentes interpretaciones y resoluciones muy dispares en varias Audiencias Provinciales.

Fue la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de julio del año 2011 la que sentó doctrina jurisprudencial. En ella se establece el derecho del cónyuge a obtener compensación por haber contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa.

Se excluye de esta manera la necesidad de incrementar el patrimonio del cónyuge para obtener la compensación.

Esta doctrina se ha ido perfilando con sentencias posteriores y se han establecido ciertos criterios para la consideración del derecho a la compensación, a la que hace referencia el artículo 1438 del Código Civil:

  • Solo procede la indemnización compensatoria al disolverse el régimen de separación de bienes.
  • Y es que, pese a aplicarse este régimen, ambos cónyuges deben contribuir a las cargas del matrimonio.
  • No es necesario el aporte económico, sea en bienes o en dinero. Puede contribuirse con el trabajo doméstico, cumpliéndose de esta forma con el principio de igualdad recogido en el artículo 32 de la Constitución.
  • La contribución a las cargas del matrimonio, mediante el trabajo para el hogar, debe ser exclusiva. Es decir, con plena dedicación a dichas tareas, no pudiendo compatibilizarse con el desempeño de otra actividad fuera del hogar familiar.
  • No se perderá el derecho a la compensación cuando, para el desempeño del trabajo en el hogar familiar, se reciba ayuda para el desempeño de dichas tareas como la que ofrece la contratación de personal doméstico.
  • Se trata de compensar el trabajo exclusivo para el hogar del cónyuge y corregir el desajuste patrimonial que haya experimentado como consecuencia de esa dedicación exclusiva a las labores de la casa. Lo que se tiene en cuenta es que uno de los cónyuges ha debido sacrificar su capacidad laboral o profesional, sin generar ingresos propios ni participar en los que recibe el otro.

¿Cómo se valora la indemnización compensatoria?

La jurisprudencia ha establecido, a falta de acuerdo entre los cónyuges y ante el silencio de la ley, diferentes formas de valorar la cuantía de la indemnización compensatoria. Una de las más objetivas resulta el equivalente a lo que cobraría una tercera persona.

De esta forma, la compensación se define sobre la base de lo que se deja de desembolsar por la falta de contratación del servicio, ante la dedicación de uno de los cónyuges a dicho trabajo en el hogar.

Si quieres realizar una consulta sobre este u otros temas jurídicos puedes rellenar nuestro formulario para que te pongamos en contacto con abogados especializados en la materia. El cálculo de la indemnización compensatoria suele ser conflictivo y es preferible hacerlo asesorado por un especialista.

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