La institución de heredero es aquella designación que hace el causante en su testamento señalando quién debe sucederle. Dentro de las disposiciones testamentarias, el causante puede:
- Señalar personas (naturales o jurídicas) llamadas a sucederle.
- E indicar qué bienes o elementos patrimoniales les atribuye.
El primer tipo de cláusulas constituye una institución de heredero. En este sentido conviene saber que el causante puede instituir a uno o más herederos. Si no lo hiciera se aplicarían las normas de la sucesión intestada.
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Institución de heredero único
Cuando se instituye un heredero único, este sucederá al causante en todos los bienes, derechos, deudas y obligaciones. Sin embargo, no se podrá nombrar a un heredero único en el caso de que haya herederos forzosos.
Llamamos herederos forzosos a aquellas personas que, por razón del parentesco, tienen una porción de la herencia atribuida por ley. A esta porción se la conoce como legítima y supone un límite a la libertad de testar. Por tanto, solo se podrá nombrar heredero único en los casos en que no se perjudiquen los derechos de otros sucesores forzosos.
En este sentido conviene conocer el mecanismo de la cautela socini. Esta cláusula permite otorgar a un heredero más derechos de los que le corresponderían. Suele utilizarse en los testamentos “de uno para el otro”.
Cabe destacar que la cautela socini es, en todo caso, impugnable. Sin embargo es perfectamente legal y permite limitar los derechos de aquel legitimario que impugne la institución hereditaria.
Heredero universal de un testamento
El heredero único también se conoce como heredero universal de un testamento. Para instituirlo basta con que tenga capacidad para suceder y haya sido designado en el testamento.
Cabe señalar que la institución de heredero universal en el testamento no tiene por qué ser nominal. Basta con que se pueda entender quién es la persona a la que se designa.
Además, pueden establecerse condiciones suspensivas, resolutorias o potestativas:
- Las condiciones suspensivas dejan sin efecto la institución de heredero hasta que ocurra la circunstancia prevista. Esto puede conllevar que la herencia tenga que quedar en administración durante un tiempo. Una vez ocurra la condición suspensiva, el heredero universal adquirirá todos los bienes, con efectos retroactivos desde el momento del fallecimiento.
- Las condiciones potestativas pueden consistir en obligaciones o prohibiciones. En ningún caso pueden ser imposibles o contrarias a las leyes o a las buenas costumbres.
- Las condiciones resolutorias permiten que, en caso de ocurrir la condición, se anule la institución de heredero. De modo que puede haber un heredero universal por haberse resuelto la institución de otros en caso de darse la previsión del testador.
La institución de herederos con testamento y sin él
Ahora sabes qué es la institución de heredero y en qué casos se puede dar la situación de heredero único. Como hemos explicado, el testamento puede provocar un cambio en esta situación, siempre que se dé una condición suspensiva o resolutoria.
Pero, ¿qué ocurre cuando no hay testamento que prevea estas situaciones?
A falta de testamento se aplicarán las normas de la sucesión intestada. Estas se regulan en los artículos 912 y siguientes del Código Civil. En nuestro blog contamos con un artículo en el que te explicamos cómo se resuelve el proceso sucesorio cuando, a falta de testamento, no se ha producido la institución de heredero.