¿Cuándo hay que hacer la liquidación de gananciales?

La liquidación de gananciales se puede hacer en cualquier momento de la vigencia de la sociedad de gananciales, si es de común acuerdo entre los cónyuges, pero solo después de concretada la disolución de la sociedad de gananciales, en caso de haber llegado a la vía contenciosa.

Esto quiere decir que por el solo hecho de obtener sentencia de divorcio no queda disuelta la sociedad, si no es que se ha liquidado ya antes mediante capitulaciones matrimoniales.

Una vez que un matrimonio finaliza, se pone fin a la unión personal que relacionaba a los cónyuges, pero también será necesario hacer la separación patrimonial, esto es, adjudicar a cada uno los bienes que le correspondan de los que formaron parte de la sociedad de gananciales.

Cuáles son los bienes gananciales

Se denominan bienes gananciales a aquellos que han sido adquiridos por ambos cónyuges durante la vigencia de la sociedad conyugal con el esfuerzo y caudal común. Además, son bienes gananciales también los que han sido introducidos a la sociedad por uno de los cónyuges, pero no existe acuerdo previo de separación de bienes.

Quedan por fuera los bienes que reciba el cónyuge por herencia o donación, aun no existiendo separación de bienes. De la misma forma, no integran la sociedad de gananciales los bienes que cualquiera de los cónyuges hubiere adquirido con anterioridad a la vigencia de la sociedad conyugal. Este tipo de bienes se denominan «privativos» en Derecho de Familia.

Son, pues, los bienes comunes los que deben ser distribuidos por mitades al momento de la liquidación. Esto incluye tanto el patrimonio activo como el pasivo, esto es, bienes y deudas.

Cuándo y cómo hay que hacer la liquidación de gananciales

Existen tres opciones que los cónyuges pueden elegir para liquidar la sociedad de gananciales en cuanto al momento elegido para hacerlo:

  1. Se puede liquidar durante la vigencia del matrimonio si hay acuerdo entre ambos cónyuges, mediante la celebración de capitulaciones matrimoniales.
  2. Se puede liquidar en el propio proceso de separación o divorcio, mediante la presentación conjunta de un convenio de liquidación en el expediente del trámite.
  3. O bien, se puede presentar mediante un proceso independiente del expediente de divorcio, una vez que se ha obtenido sentencia y esta ha quedado firme.

Es importante recordar que existen dos modos en los que puede llevarse a cabo la liquidación de los gananciales. Uno de ellos es el acuerdo entre las partes y el otro es la vía contenciosa, en la que se acude ante los tribunales.

Es preceptiva la participación de un profesional abogado cuando es por acuerdo y en los casos en que existan bienes inmuebles en la liquidación. Esto es así porque se requiere la presentación ante juzgado competente del convenio de liquidación o para solicitar al notario la escritura pública correspondiente.

Sin embargo, no existiendo en la liquidación bien inmueble alguno, los ex cónyuges podrán liquidar los bienes gananciales por acuerdo privado después de terminado el proceso de divorcio.

Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la vía contenciosa como procedimiento judicial para la liquidación de la sociedad de gananciales, en los casos en que no se consiga llegar a un acuerdo entre las partes. En este caso, se deberá pasar por dos fases denominadas «de formación de inventario» y «de liquidación».

Procedimiento judicial de liquidación de gananciales

El procedimiento judicial comienza en la etapa de la «comunidad postganancial». Esto implica que los cónyuges no se encuentran vinculados por matrimonio, pero sí por los bienes, de los que son cotitulares. Es por ello que debe hacerse su liquidación y posterior adjudicación de lotes a cada uno de ellos.

En la primera fase de inventario se listan todos los bienes y deudas de los que conste el patrimonio ganancial. Se deberán deducir los reintegros que correspondan, de acuerdo con los bienes privativos que existan y se deberán pagar las deudas de la sociedad. En el caso de que no exista dinero suficiente para ello, se acudirá a la venta de un bien para hacerlo.

Si existieran bienes privativos pagados con dinero de la sociedad, el cónyuge propietario deberá reintegrar el importe. Del mismo modo, si existieran bienes gananciales pagados con dinero propio de uno de los cónyuges, este tendrá un crédito contra la sociedad. Dichos reintegros deberán deducirse en esta etapa.

Acuerdo o falta de acuerdo

En el proceso, en la etapa de conclusión del inventario, se citará una comparecencia a fin de llegar a un acuerdo, en cuyo caso se dará por finalizado el inventario. Pero si hubiera oposición o reclamaciones, se volverá a convocar para discutir las discrepancias.

Una vez obtenido el inventario y deducidas las deudas, se procederá a la adjudicación de los lotes por mitades con el activo que quede en la sociedad. A cada cónyuge le corresponderá, con preferencia, los bienes de uso personal y profesional.

Esta fase de liquidación dará inicio con la presentación de una propuesta de adjudicación, de mutuo acuerdo o por una de las partes. Si no hubiere acuerdo, se requerirá la intervención de un contador-partidor, o perito, nombrado por la sede judicial.

El perito y el cambio de titularidad de bienes

Este perito presentará su propuesta de liquidación una vez realizadas las operaciones y cálculos correspondientes. Si esta propuesta es aceptada sin oposiciones por las partes, se procederá a la liquidación; en caso contrario se convocará a audiencia para que el asunto sea dirimido por el Juez.

Para hacer efectiva la liquidación, los cónyuges deberán proceder al cambio de la titularidad de los bienes, con lo que quedará definitivamente resuelto el proceso. Asimismo, las obligaciones emergentes de la propiedad de los bienes, tales como el pago de tributos, serán de cargo de su titular.

Para todo el procedimiento por la vía contenciosa se requiere la intervención de abogado y procurador debido a que se tramita ante el juzgado. La normativa aplicable en materia de liquidación de gananciales es el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.