La modificación y extinción de la pensión alimenticia es un proceso complejo, ya que se trata de una prestación especialmente protegida. De modo que para lograrlas será necesario contar con la asistencia de un abogado especialista en la materia.
En este artículo vamos a analizar los aspectos básicos de la modificación y extinción de la pensión de alimentos. Además, os ofrecemos un formulario a través del cual podrás encontrar un abogado de familia en tu zona. Esperamos que de este modo puedas realizar los cambios necesarios en esta prestación.
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¿Se puede modificar o extinguir la pensión alimenticia?
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece, en sus artículos 769 y siguientes, el procedimiento por el cual pueden llevarse a cabo algunas modificaciones en las medidas de convivencia. Entre estas medidas destaca la pensión alimenticia.
Para poder solicitar estas modificaciones se requiere que se cumplan ciertos requisitos. El más destacado es la alteración de las circunstancias que se consideraron a la hora de establecer la pensión de alimentos.
Componentes de la pensión de alimentos
Se entiende por alimentos lo necesario para el sustento, la vivienda, la educación, la vestimenta y la asistencia médica. Recordemos que la pensión alimenticia debe abonarse mientras el individuo sea menor de edad y aún después, si no terminó su formación por alguna causa que no le sea imputable.
Para entender los efectos de la modificación y extinción de la pensión alimenticia debemos conocer qué se entiende por gastos ordinarios y qué por extraordinarios.
Gastos ordinarios
Los gastos integrados en la pensión de alimentos se consideran gastos ordinarios. La característica principal de este tipo de gastos es que son periódicos y previsibles. Se incluye, principalmente:
- Alimentación.
- Vivienda.
- Asistencia médica.
- Escolaridad.
- Ocio.
Por tanto, al solicitar la modificación y extinción de la pensión de alimentos estamos intentando cambiar la cantidad destinada a este tipo de gastos.
Gastos extraordinarios
Los gastos extraordinarios son aquellos no incluidos en la pensión de alimentos. Si quedan excluidos es porque no resultan recurrentes y/o previsibles. Por tanto, este tipo de gastos debe abonarse como quede definido en la sentencia de separación o divorcio o en el convenio regulador.
Generalmente se establece que cada progenitor abone un 50% de estos gastos, cuando aparezcan. Por supuesto, los progenitores disponen de medidas para reclamar el pago de los gastos extraordinarios o la determinación de un gasto como extraordinario.
Estas partidas incluyen:
- Gastos necesarios. Por ejemplo una ortodoncia, que no necesita del consentimiento del cónyuge no custodio.
- Gastos no necesarios. Por ejemplo clases de baile, que sí requieren el previo consentimiento del progenitor no custodio.
La modificación o extinción de la pensión alimenticia no producirá ningún efecto sobre estos gastos, ya que no forman parte de la prestación.
Modificación de la Pensión de Alimentos
Para que poder solicitar la modificación de la pensión de alimentos se requiere que:
- Las circunstancias que se tuvieron en cuenta al adoptarse las medidas hayan sufrido variaciones.
- Tales variaciones tengan relevancia, es decir, que exista un verdadero cambio sustancial en las circunstancias.
- Las variaciones presenten indicios de permanencia. No se tendrán en cuenta cambios coyunturales para la modificación de las medidas definitivas.
No serán, en ningún caso, tomadas en cuenta las circunstancias constituidas fraudulentamente con el objetivo de modificar la pensión. En el caso de que el progenitor deudor se arruine voluntariamente para no pagar la pensión se mantendrá su obligación de pago, independientemente de su nueva situación económica.
Para modificar la pensión alimenticia habrá que presentar una demanda de modificación de medidas. Se trata de una demanda civil, que debería tramitar un civilista con experiencia en Derecho de Familia.
Extinción de la Pensión de Alimentos
El carácter de la pensión alimenticia conlleva el establecimiento de causas de extinción tasadas. Tengamos en cuenta que su objetivo es proteger el interés superior del menor, y de ahí que la extinción de la pensión alimenticia sea tan compleja.
Estas causas no operan automáticamente y deben ser invocadas ante los tribunales por un especialista en Derecho de Familia. Son causas de extinción de la pensión:
- El fallecimiento del alimentante. El carácter personal de la obligación así lo determina.
- Esta obligación personal no puede existir sin la presencia del alimentista o acreedor, pues no existe la posibilidad de transmisión hacia otra persona. Sin embargo, si el alimentante pagó anticipadamente la pensión, los descendientes del alimentista pueden heredar lo abonado y no existe obligación de que lo deban devolver.
- Los cambios en la fortuna del deudor, como causa de la extinción de las obligaciones alimenticias, no suelen aplicarse a las pensiones de alimentos. En estas pensiones siempre debe respetarse la pensión mínima.
- La falta de necesidad es otra de las causas de extinción de la Pensión de Alimentos y produce dos efectos:
- Es posible esgrimir este argumento para reducir al máximo la cuantía de la pensión. Las necesidades del alimentista es un factor fundamental para determinar la pensión alimenticia.
- Si bien estas pensiones no se extinguen automáticamente cuando el hijo cumple 18 años, desde ese momento se puede instar al cese de la obligación, siempre que el hijo no necesite el apoyo económico.
- La falta de aplicación al trabajo o la mala conducta también puede determinar la extinción de la Pensión Alimenticia. La mala conducta no suele tenerse en cuenta, pero cada vez es más frecuente la extinción de pensiones alimenticias por la escasa dedicación del alimentista al trabajo o al estudio.
La extinción de la pensión alimenticia por mayoría de edad
Cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, la pensión alimenticia no queda automáticamente extinguida. La doctrina empieza a considerar que existe una especie de plazo razonable para la pensión, que equivale al tiempo en que el hijo debería haber terminado sus estudios.
Es bastante frecuente que el Juez establezca, ante una demanda de extinción de la pensión por esta causa, un plazo en el cual podrá cesar la obligación.
Por estos motivos, en la práctica resulta difícil modificar o extinguir la pensión alimenticia. Si concurren las circunstancias, es posible hacerlo con la ayuda de un abogado especialista en Derecho Familiar o de Divorcios.