motivos para impugnar un testamento

Motivos para impugnar un testamento

En este artículo resolvemos una de las dudas más habituales: ¿cuáles son los motivos para impugnar un testamento?. Anteriormente, en otros post más extenso ya explicamos lo que era la impugnación testamentaria, pero en este caso nos centramos en las principales causas.

La impugnación del testamento

Como sabes, la impugnación del testamento permite dejar este sin efectos, sea de forma completa o parcial. Cuando conseguimos impugnar la totalidad del testamento y este queda sin ningún efecto, no queda más remedio que acudir a las normas de la sucesión intestada.

Pero en determinados casos se puede anular solo alguna de las cláusulas testamentarias, dejando el resto de disposiciones vigentes. Por ejemplo, en los testamentos de uno para el otro, cualquiera de los herederos forzosos puede impugnar la cautela socini para reclamar lo que es suyo. El resto del testamento seguirá funcionando como si no se hubiera impugnado.

Esta operación se tramita mediante una demanda, ante los tribunales. Lo cual implica:

  1. Que necesitaremos asistencia jurídica. Lo mejor a la hora de intentar impugnar un testamento es hacerlo con la ayuda de un especialista en Derecho de Sucesiones.
  2. Que será el Juez quien determine finalmente los efectos de la impugnación. Por tanto, se aplicarán las normas en vigor y los principios generales del ordenamiento jurídico. En este sentido cabe recordar que la sucesión hereditaria se vincula principalmente a la voluntad del causante.

De ahí que impugnar su documento de últimas voluntades requiera de la vigilancia del Juez. Y de ahí, también, que exista una lista cerrada de motivos para impugnar un testamento.

Lista de motivos para impugnar un testamento

Como decimos, solo podrán contravenirse las últimas voluntades del causante cuando existan motivos de peso. De ahí que la Ley ofrezca una serie de escenarios, fuera de los cuales no será posible impugnar un testamento.

Estos son:

  • Vicios en el consentimiento.
  • Incapacidad para testar.
  • Faltar a las formalidades exigidas.
  • O faltar al régimen de legítimas, lo que puede ocurrir ante:
    • Desheredaciones injustas.
    • Pretericiones.
    • Vulneraciones de la legítima o cuota forzosa.
  • Otros supuestos

Vicios en el consentimiento

Se consideran vicios en el consentimiento del testador la violencia, el dolo o el fraude. De modo que cuando se engañe a una persona para redactar sus últimas voluntades (o revocarlas) se podrá impugnar su testamento.

Por supuesto, lo complejo en estos casos es demostrar la concurrencia de la violencia, dolo o fraude. Lo que hace más que recomendable contratar los servicios de un especialista en materia sucesoria.

Incapacidad para testar

Aunque nuestro ordenamiento jurídico es generoso al atribuir la capacidad de testar, puede ocurrir que el testador otorgue sus últimas voluntades durante un episodio de enajenación transitoria. Este es el segundo de los motivos para impugnar un testamento.

Faltar a formalidades debidas

El Código Civil requiere del cumplimiento de ciertas formalidades a la hora de otorgar cada tipo de testamento. Cuando estas no se respeten se podrá impugnar el documento de últimas voluntades.

Faltar al régimen de legítimas

El régimen de legítimas determina una serie de derechos sucesorios a favor de ciertos herederos forzosos, por razón de su parentesco con el testador. Cuando este desherede injustamente a sus herederos forzosos o vulnere sus derechos hereditarios, podrá impugnarse su testamento.

Otros supuestos

También podemos encontrar otros motivos para impugnar un testamento en el Código Civil, si bien son muy casuísticos. Nos referimos a la revocación y la caducidad.

Caducidad

La caducidad se da en los testamentos especiales (como los otorgados en caso de epidemia o peligro de muerte). Una vez finalizada la situación extraordinaria en que se otorgan, el testamento debe ser debidamente protocolizado, o caducará en un plazo de cuatro meses.

Producida la caducidad del testamento, este deviene nulo y se aplican las normas de sucesión intestada. Pero si la caducidad se hubiera pasado por alto, siempre se podría impugnar el documento de últimas voluntades.

Revocación

Por su parte, la revocación es una anulación voluntaria del testamento por el propio testador. Se realiza, por tanto, en vida. Basta con otorgar un nuevo testamento que contradiga el anterior para que este quede revocado.

Lo más frecuente es que los testamentos se depositen ante Notario, con lo que los herederos encontrarán el último ejemplar gracias al certificado de últimas voluntades. Pero podría ocurrir que el último testamento no haya sido depositado (por ejemplo, si el anciano testador otorgó un testamento ológrafo en la residencia en la que pasó sus últimos días).

En estos casos, si apareciera el último testamento mientras se tramita uno anterior, habría que impugnar el proceso sucesorio.

Conclusiones

Estos son los únicos motivos para impugnar un testamento. Por tanto, fuera de estos casos, los herederos no podrán contravenir las últimas voluntades del testador.

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