La pensión alimenticia o pensión de alimentos es el deber impuesto al progenitor no custodio para asegurar la subsistencia del hijo o hijos con los que no convive. Se trata de una prestación que el progenitor abonará periódicamente, para contribuir a los gastos de crianza y educación de los hijos.
Jurídicamente existe una parte acreedora, el hijo, que se denomina alimentista y que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos. Por otro lado, hay una parte deudora, el progenitor obligado, llamada alimentante, que tiene el deber de prestarlos.
El pago de la pensión de alimentos tiene total y absoluta preferencia con respecto al pago de otros gastos. Aún a riesgo de perder un bien o de ser objeto de embargo.
Tengamos en cuenta que la pensión alimenticia se establece como un derecho de protección de los hijos, protegido incluso a nivel constitucional. Por eso es fundamental contactar con un abogado especialista si aparece cualquier conflicto en torno a este tipo de pensiones.
Diferencias entre pensión compensatoria y pensión alimenticia
La pensión compensatoria hace referencia a la compensación económica que una de las partes hace a la otra debido a que, tras la separación, queda en una situación de desigualdad por cualquier motivo. Esto puede deberse, por ejemplo, a que tuviese que abandonar su carrera profesional para cuidar de los hijos.
En cambio, la pensión alimenticia es aquella que debe ser abonada por el cónyuge que no tiene la custodia de los hijos para satisfacer los gastos de “alimentos” que estos tienen, hasta el momento en que sean independientes.
En este sentido, el concepto de alimentos incluye toda clase de partidas relacionadas con la crianza y educación de los hijos.
Una pensión compensatoria no es una pensión de naturaleza alimenticia, aunque son compatibles entre sí.
La pensión compensatoria es la acción reparadora de una desigualdad generada por el desequilibrio económico producido por ambos cónyuges. Por tanto, no puede ser acordada de oficio por el Juez, así como sí sucede con la pensión de alimentos, pues se trata de un derecho dispositivo que no afecta a los hijos.
Cómo calcular la pensión alimenticia
Para calcular la pensión alimenticia se valorarán dos aspectos: las posibilidades económicas de cada progenitor y las necesidades de los hijos.
En general, el juez tiene en cuenta los siguientes criterios:
- Ingresos de los padres.
- Número de hijos.
- Lugar de residencia.
- Necesidades:
- Básicas de los hijos: vestimenta, salud, comida, educación, etc.
- Especiales de hijos con minusvalías o enfermedades crónicas.
- Económicas de los padres, pago de hipotecas, préstamos, alquiler, etc.
Los jueces no tienen un criterio unánime que estipule cómo calcular la pensión de alimentos. Analizan cada caso en particular y de esa forma determinan el total en el que consistirá la pensión en concepto de suministro de alimentos.
Pese a ello, los operadores jurídicos suelen tener en cuenta una herramienta del CGPJ, que permite calcular la pensión alimenticia basándose en criterios como el lugar de residencia, el tipo de custodia y los ingresos de los progenitores.
Extinción de la pensión alimenticia
En el Código Civil se establecen las causas de extinción de la pensión alimenticia:
- Cuando el alimentista ha fallecido.
- En el caso de la fortuna del obligado a pagar la pensión se hubiese reducido al punto que no pueda atender lo necesario para su propia subsistencia.
- Cuando la necesidad del beneficiario de los alimentos esté vinculada a mala conducta.
Tengamos en cuenta que uno no puede dejar de pagar la pensión alimenticia unilateralmente. Por tanto, aunque concurra una causa de extinción se deberá acudir a un abogado de familia para presentar una demanda de modificación de medidas.
Modificación de la pensión alimenticia
Debe existir un cambio sustancial de las circunstancias que existían en el momento en el que se fijó dicha pensión. Dicho cambio tiene que ser duradero y presentar indicios de que esas alteraciones se mantendrán en el tiempo. Que no sea algo meramente ocasional, provisional o esporádico.
- Los cambios deberán estar acreditados documentalmente ante un juzgado o Tribunal. En aquellos casos de nuevas contrataciones laborales, por ejemplo, bastará con solicitar judicialmente una fe de vida laboral, el contrato laboral y la nómina mensual.
- Las modificaciones de las circunstancias deberán ser el resultado de una situación imprevista, no pueden haber sido provocadas o buscadas voluntariamente por el progenitor obligado al pago. No se podrá alegar como un cambio sustancial a ningún aumento de los gastos ordinarios, o de hipotecas, préstamos, alquileres, vehículos, suministros u ocio:
- Si dichos gastos ya existían en el momento en el que se dictó la sentencia, la pensión de alimentos se fijó teniendo en cuenta la existencia de esos gastos.
Impago pensiones alimenticias
El impago de pensiones alimenticias puede constituir un acto delictivo, como sostiene la STS n.º 185/2001, si concurren los siguientes requisitos:
- Resolución judicial firme que obligue a uno de los progenitores a abonar una pensión alimenticia.
- Conducta omisiva, y que el incumplimiento se produzca durante dos meses consecutivos o en cuatro alternados.
- Omisión dolosa del pago, es decir, que a pesar del conocimiento de la obligación de pagar existe voluntad de incumplimiento.
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