La pensión compensatoria se fija tras la separación o divorcio para compensar el desequilibrio económico en que pueda quedar uno de los cónyuges. Así, se trata de una prestación que se reconoce siempre que la ruptura perjudique a uno de los implicados.
Evidentemente, será deudor de la pensión compensatoria quien resulte beneficiado por la ruptura o se mantenga en equilibrio económico. Por su parte, será acreedor quien haya resultado perjudicado.
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¿Qué es la pensión compensatoria?
En el Artículo 97 del Código Civil, se establecen quiénes son los potenciales beneficiarios de pensión compensatoria en caso de separación o divorcio. El cónyuge que después de la separación o el divorcio se encuentre en una peor situación económica tendrá derecho a percibir una compensación. Esta compensación podría consistir en una pensión de carácter temporal o indefinida. También en una prestación única, según esté determinado en el convenio regulador o en la propia sentencia.
La mayoría de los divorcios y las separaciones tienen una incidencia directa en la economía de la pareja. En la mayoría de los casos resulta una difícil tarea equilibrar exactamente la situación, debido a que las situaciones vividas son diferentes.
La pensión compensatoria también es aplicable a las parejas de hecho, si bien el procedimiento a seguir a efectos de esa reclamación varía según cada caso.
Quién tiene derechos de percibir pensión compensatoria
El requisito básico para la fijación de esta pensión es acreditar que un cónyuge sufre un desequilibrio económico a consecuencia de la separación o el divorcio.
La Sentencia del Tribunal Supremo del 19 de enero del año 2010 sentó como doctrina jurisprudencial que se debe tener en cuenta la dedicación que uno de los cónyuges ha puesto en la familia y la colaboración que ha demostrado tener en las actividades del otro. Esto determinaría la existencia del desequilibrio económico, generador de la pensión compensatoria.
Si no existiera acuerdo entre los cónyuges, el Juez recurrirá a los presupuestos recogidos en el artículo 97 del Código Civil, que permiten compensar al perjudicado y equiparar la situación financiera.
Circunstancias que determinan el importe de la pensión
Si no existe acuerdo entre los cónyuges, el Juez determinará el importe de la pensión compensatoria teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
- Acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- Edad y la salud.
- Cualificación profesional y las verdaderas probabilidades de acceso a un nuevo empleo.
- Dedicación pasada y futura de la familia.
- Colaboración para con el otro cónyuge.
- Cuánto ha durado el matrimonio.
- Cómo ha sido la convivencia conyugal.
- Si se ha perdido una pensión.
- La situación económica de cada cónyuge.
Cuantía de la pensión compensatoria
La legislación actual no limita al Juez a la hora de fijar la pensión compensatoria. No es una tarea sencilla, ya que, a diferencia de las pensiones alimenticias, se debe considerar la incidencia directa de todos los factores mencionados.
Se han establecido topes a la pensión compensatoria en algunos Juzgados y Audiencias Provinciales. En esos casos, se ha determinado que el importe total no puede superar determinado porcentaje de los ingresos que tiene el cónyuge que tendrá la obligación legal de pagar la pensión. De tal manera, se ha fijado que la cuantía de esta pensión se establecerá entre el 30% y el 45% de los ingresos.
Límite y modificación de la pensión compensatoria
Tampoco se ha regulado legalmente el límite temporal de la pensión compensatoria. De modo que cada una de ellas depende directamente de las circunstancias del caso particular. Se analizarán estas particularidades y después se podrá acordar la obligación de pago de la pensión.
Será el Juez quien podrá fijar una pensión temporal o por tiempo indefinido. Además, su cuantía podrá modificarse más adelante si el beneficiario mejora su situación económica o si el obligado al pago empeora la suya. Estas circunstancias también pueden condicionar el camino hacia una extinción de la pensión compensatoria.
Es el artículo 100 del Código Civil el que recoge que, después de fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, solo se podrán realizar modificaciones si surgen alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge.
Extinción de la pensión
En cuanto a la extinción de la pensión compensatoria, el artículo 101 del Código Civil expone que el derecho a la pensión se extingue a causa de:
- Cese de la causa que lo motivó.
- Contraer el acreedor nuevo matrimonio.
- Vivir con otra persona.
Esta pensión debe actualizarse todos los años, de conformidad a la variación del Índice de Precios al Consumo que publica el INE. También pueden pactarse otros índices de actualización
Consecuencias del impago de la pensión compensatoria
El impago de la pensión compensatoria durante dos meses consecutivos o cuatro meses alternados puede suponer la comisión de delito de abandono de familia. Se castiga con la pena de hasta 1 año de prisión.
Para que se aprecie este delito es necesario que el acreedor haya incumplido el pago pudiendo abonarlo. Es decir, se requiere un elemento doloso.
En todo caso, contar con asesoramiento legal y la representación de un abogado resulta imprescindible para lograr acortar los plazos y evitar problemas legales.