La pensión de viudedad de divorciados permite a aquellas personas que rompieron su vínculo matrimonial cobrar una prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley.
Se trata de una de las prestaciones de la Seguridad Social, categorizada entre las prestaciones de muerte y supervivencia. Su objetivo es evitar que la persona que percibía una pensión compensatoria o se encontraba en una situación especial pierda medios de subsistencia por el fallecimiento del causante.
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¿Existe el derecho a pensión de viudedad de divorciados?
La pensión de viudedad es una prestación económica que se otorga a aquellas personas que mantuvieron un vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho de la persona fallecida, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Generalmente existe la duda de si existe una pensión de viudedad de divorciados. Cuestión que debemos responder afirmativamente.
Tienen derecho a la pensión de viudedad y con carácter vitalicio, aquellas personas divorciadas, si quien falleció cumplió con los requisitos legalmente exigidos. Esta pensión atiende la situación de necesidad en la que queda el cónyuge viudo. Es una de las prestaciones por muerte y supervivencia más conocidas.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la pensión de viudedad de divorciados?
El derecho a pensión de viudedad de divorciados nace siempre que el ex cónyuge superviviente cumpla tres requisitos:
- Cobrar la pensión compensatoria. Si el importe de la pensión supera al de la pensión compensatoria, la cuantía de la pensión de viudedad se reducirá hasta alcanzar la de esta última.
- No haber contraído nuevo matrimonio.
- No haber constituido una pareja de hecho.
Si la persona fallecida se hubiera casado nuevamente, la pensión de viudedad deberá ser distribuida entre el separado o divorciado y el sobreviviente, de manera proporcional al tiempo vivido con el causante de la pensión.
En todos los casos, no obstante, se garantiza el 40% a favor del cónyuge supérstite, o en su caso a la pareja de hecho que sea beneficiaria en los términos establecidos en la Ley.
Excepciones en la exigencia del cobro de la pensión compensatoria
Tendrán derecho a la pensión de viudedad de divorciados, incluso sin ser acreedoras de la pensión compensatoria, las siguientes personas:
- Las víctimas de violencia de género, en el momento de la separación judicial o del divorcio.
- Quienes se hayan separado o divorciado antes del 1 de enero del año 2008, en caso de que concurran los siguientes requisitos:
- Transcurso de menos de 10 años entre el divorcio o separación y el fallecimiento del causante de la pensión.
- Duración mínima del matrimonio de 10 años.
- Existencia de hijos en común.
- Edad del sobreviviente de al menos 50 años al momento del fallecimiento.
- Que el supérstite no haya sido deudor de la pensión compensatoria.
- Las personas mayores de 65 años, siempre que la separación judicial o el divorcio sea anterior al 1 de enero del 2008, podrán beneficiarse con la pensión de viudedad cuando:
- No sean beneficiarias de la pensión compensatoria y no reúnan ninguno de los requisitos señalados en el apartado anterior.
- Comprueben que no pueden acceder a otro tipo de pensión pública.
- El contrato matrimonial haya durado como mínimo quince años.
El fundamento de la exigencia de pérdida de pensión compensatoria es garantizar que la prestación actúe con carácter de renta de sustitución.
Como el beneficiario dependía del causante y ahora ha perdido su medio de vida principal, la situación se constituye en el motivo principal de necesitar de una pensión para poder subsistir. No está en los objetivos proteger a todos los ex cónyuges, sino solo a los que pierden su medio de vida a causa de la muerte del causante de la pensión.
Límite de la cuantía de la pensión de viudedad de divorciados
El cálculo de la pensión de viudedad de divorciados se realiza de igual manera que para cualquier beneficiario, resultando en el 52% de la base reguladora. En cualquier caso, el límite de la cuantía será el importe de la propia pensión compensatoria, que en ese acto pierde el beneficiario. O sea, si la pensión de viudedad es superior, se igualará a la pensión compensatoria.
Requisitos para el reconocimiento de la pensión de viudedad
El cónyuge fallecido debe reunir algunos requisitos para poder causar la pensión de viudedad:
Si falleció por una enfermedad común, se le exigirá que haya cotizado al menos 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años previos a su fallecimiento, siempre que estuviera de alta en la Seguridad Social. De otra forma, el tiempo de cotización requerido será de 15 años.
En cambio, no se exigirá período de cotización:
- Cuando el trabajador haya fallecido a causa de un accidente, sea laboral o no, o a causa de una enfermedad.
- Cuando el fallecido fuera pensionista de jubilación o por incapacidad permanente y aun en el caso de que hubiera optado por la indemnización en lugar de la pensión.