pension viudedad parejas hecho

Pensión de Viudedad de Parejas de Hecho

La pensión de viudedad de parejas de hecho cubre aquellas situaciones en que uno de los componentes de la pareja fallece, aunque no se haya constituido el matrimonio. Se trata de una de las pensiones familiares más extendidas.

Por tanto, el hecho de que se reconozca a los componentes de las parejas de hechos supone una equiparación con el régimen matrimonial. Aunque las parejas de hecho y los matrimonios no ostentan el mismo régimen jurídico, el Legislador trata de acercar sus derechos y obligaciones. Y precisamente en la pensión de viudedad de parejas de hecho encontramos un ejemplo de este acercamiento.

¿Tienen derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho?

Las parejas de hecho tienen características jurídicas diferentes a las del matrimonio. Pero también les corresponde una pensión de viudedad de parejas de hecho.

A efectos legales, sus derechos y deberes también son distintos al del vínculo matrimonial, pero pueden llegar a coincidir en alguna materia. Una de las principales dudas en torno a la pensión de viudedad de las parejas de hecho radica en determinar qué derechos asisten al miembro de la pareja viudo.

La pensión de viudedad en parejas de hecho y su cuantía

El objeto principal de la pensión de viudedad es cubrir las necesidades económicas del viudo. Especialmente si su pareja era la única o la principal fuente de ingresos de la familia, evitando así la desprotección del núcleo familiar.

La cuantía de la pensión de viudedad de las parejas de hecho se fija en el 52% de la base reguladora, pero en algunos casos puede alcanzar el 70%.

Aunque existen diferencias entre los matrimonios y las parejas de hecho, en muchos casos concurre el derecho a pensión de viudedad de parejas de hecho, pese a no haberse constituido el matrimonio.

La pareja de hecho la constituyen aquellas personas que conviven en pareja, de forma libre, pública y notoria, que están vinculadas afectivamente de forma estable desde, por lo menos, doce meses.

Requisitos que se deben cumplir

En los matrimonios, el viudo siempre tiene derecho a recibir una pensión, independientemente del tiempo que lleven casados y de los ingresos del que enviuda. En cambio, en las parejas de hecho deben concurrir algunos requisitos:

  • Deben estar inscritos, como Pareja de Hecho, en el Registro correspondiente, con dos años de anterioridad al fallecimiento.
  • Tendrán que demostrar convivencia en pareja en los cinco años anteriores a la defunción. El empadronamiento en la misma residencia sigue siendo la mejor manera de comprobarlo.
  • Los ingresos del viudo no pueden pasar los límites establecidos por las diferentes Comunidades Autónomas.

El registro es un requisito fundamental para tener derecho a reclamar la pensión de viudedad. Como cada Comunidad Autónoma se rige por su propia legislación y aplica sus propias normas, no todas confieren los mismos derechos.

La Ley ya está aprobada en: Madrid, País Vasco, Andalucía, Navarra, Asturias, Aragón, Extremadura, Cataluña, Valencia, Galicia, Cantabria, Baleares y Canarias. Se están regulando mediante Decreto: en Murcia, La Rioja, Castilla León y Castilla La Mancha.

Requisitos de la pareja

Para que nazca el derecho a recibir una pensión de viudedad de parejas de hecho, como hemos visto, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Constituir una pareja de hecho con análoga relación de afectividad que la conyugal y con un proyecto de vida en común.
  • Que sus integrantes no estén impedidos para contraer matrimonio ni tengan vínculo matrimonial con otra persona.
  • Acreditar una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante de la pensión, y con una duración que no puede ser inferior a cinco años.
  • La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho como la formalización de documento público tiene que haberse realizado, por lo menos, dos años antes del fallecimiento, debiendo comprobarse que convivían en el momento del deceso.
  • Que los ingresos económicos del supérstite no alcancen a la mitad del total de lo que ganaban los dos juntos el año anterior al fallecimiento.
  • Cuando los ingresos del miembro sobreviviente resulten inferiores a 1.5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente.

Requisitos del fallecido

  1. Si el causante falleció por enfermedad común, debía tener cotizado como mínimo 500 días. Esta cotización tiene que haberse realizado durante los cinco años previos del fallecimiento.
  2. Si la causa fue un accidente laboral o por enfermedad profesional, no se exigirá el período previo de cotización.

Si el causante no estaba en situación de alta o asimilada al alta, puede dar derecho a percibir la pensión, siempre y cuando reúna un período de cotización de, por lo menos, 15 años.

Requisitos del beneficiario de la pensión de viudedad de parejas de hecho

  • Que el deceso sucediera después del 1 de enero de 2008, ya que fue a partir de la Ley 40/2007 cuando se reguló el derecho de causar pensión de viudedad a las parejas de hecho.
  • Estar inscrito como Pareja de Hecho en alguno de los Registros existentes, de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento en donde resida.

Conclusiones

Para solicitar la pensión de viudedad de parejas de hecho, es necesario cumplir con los requisitos y acreditarlos, por ello, siempre es necesario el asesoramiento de un abogado especializado.