Aunque muchas personas no lo sepan, la pensión de viudedad de separados cubre aquellas situaciones en que el acreedor de una pensión compensatoria a causa de una separación matrimonial queda desamparado por fallecer el deudor.
Es decir, aunque la convivencia matrimonial haya finalizado, el fallecimiento del cónyuge otorga al superviviente el derecho a cobrar una pensión. En este artículo analizamos la pensión de viudedad de separados, no sin antes recordarte que podemos ayudarte a encontrar abogado para reclamarla.
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La pensión de viudedad de separados
Cuando fallece una persona que se ha separado judicialmente o se ha divorciado, el cónyuge superviviente tendrá derecho a la pensión de viudedad de separados. Independientemente de si el fallecido se encontraba o no en situación de alta en la Seguridad Social.
El causante de la pensión de viudedad debe cumplir con ciertos requisitos. Estos no se exigirán si el fallecimiento se produce por accidente, haya ocurrido este en el ámbito laboral o no. Tampoco si fue el resultado de alguna enfermedad de carácter profesional.
Carácter general de la pensión de viudedad de separados y divorciados
Si la pareja estaba separada judicialmente, el cónyuge supérstite puede convertirse en receptor de una pensión compensatoria. En este caso, tras el fallecimiento del deudor podría tener el derecho de recibir la pensión de viudedad. Es decir, en principio la pensión de viudedad de separados depende de que el beneficiario ya cobrara una pensión compensatoria.
Las víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o del divorcio también tienen derecho a pensión, aún sin pensión compensatoria. Si el fallecido se hubiera casado después del divorcio, la pensión de viudedad se distribuirá entre el sobreviviente y el divorciado. Este reparto será proporcional al tiempo vivido con el causante. En cualquiera de estos casos, se establece como mínimo el 40%, en favor del cónyuge supérstite o de su pareja de hecho.
Pensión de viudedad de separados
Para cobrar la pensión de viudedad de separados se requerirán los siguientes requisitos:
- La persona separada sobreviviente debe ser acreedora de pensión compensatoria. Se equiparará la pensión de viudedad con la compensatoria que se viniera recibiendo.
- En el caso supuesto de una reconciliación, tendrá que estar inscrita en el Registro Civil correspondiente.
Acceso a la pensión de viudedad de separados
Para acceder a la pensión de viudedad de separados se requerirá que las personas separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria. Esta prestación se otorga al cónyuge a quien la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro. Es decir, se reconocerá cuando la separación suponga un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio.
La pensión compensatoria consiste en una pensión temporal. También puede concederse por tiempo indefinido o abonarse en pago único. En cualquier caso, la muerte del causante puede suponer su extinción. Para prevenir el desamparo del acreedor, la Seguridad Social le otorga el derecho a cobrar la pensión de viudedad.
Dado su carácter compensatorio, cuando la cuantía de la pensión de viudedad sea superior a la compensatoria se disminuirá hasta igualarse. Dicho de otro modo, la pensión de viudedad de separados no puede ser superior a la pensión compensatoria que se viniera cobrando.
Requisitos para el acceso a la pensión de viudedad de separados
- El causante debe estar en alta o en situación asimilada al alta. Sin embargo, el cónyuge superviviente también tendrá derecho a la pensión de viudedad, aunque el causante no hubiera estado en alta o en situación asimilada al alta, a la fecha de fallecimiento. Siempre que hubiera cotizado, como mínimo, 15 años.
- En el supuesto de que el fallecimiento se produjo por una enfermedad común, los requerimientos exigen que el causante hubiese completado un período de cotización de 500 días. Estos días deben haberse efectuado dentro de los cinco años anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
- Si la pensión se genera desde una situación de alta o de alta asimilada, que tenga la obligación de cotizar, el período de cotización de 500 días también deberá ser dentro de los 5 años anteriores a la fecha en que se acabó la obligación de cotizar. En caso de que el fallecimiento se derive de accidente, haya sido o no laboral, o por una enfermedad laboral, no se exigirá ningún período previo de cotización.
- Si el fallecimiento del causante fuera el resultado de una enfermedad común, pero no posterior al matrimonio, se exigirá que este se hubiera celebrado con un año de antelación, como mínimo, a la fecha del fallecimiento, o de manera alternativa en la existencia de hijos en común.
No será una exigencia la duración del matrimonio cuando en la fecha de celebración se acredite un período de convivencia con el causante, que sumado al de duración del matrimonio, fuera superior a los 2 años.
Condiciones generales de la pensión de viudedad
Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior al 1 de enero de 2008, el reconocimiento de este derecho no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada sea acreedora de pensión compensatoria en cuatro supuestos:
- Si entre la fecha de la separación y la fecha del fallecimiento no pasaron más de 10 años.
- Cuando existen hijos en común.
- Si el vínculo se mantuvo durante 10 años como mínimo.
- Cuando el beneficiario es mayor de 50 años, a la fecha del fallecimiento de su pareja.
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