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Renunciar a una herencia … o aceptar la herencia, esa es la cuestión

En el momento de la sucesión hereditaria suelen aparecer muchas dudas. ¿Puedo renunciar a una herencia? ¿Me compensa aceptar la herencia? ¿Qué gano o pierdo con la aceptación de mi parte o con la renuncia a herencia?

Las cuestiones sobre la aceptación de la herencia pueden obedecer a muchos motivos. Hay quien se pregunta si podrá hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones, quien prefiere ceder su parte a los coherederos o quien no quiere perjudicar a la comunidad de herederos.

En cualquier caso, hemos pensado en preparar este artículo para ayudarte a decidir si es una buena idea renunciar a una herencia o es mejor aceptarla. Ambas opciones configuran la fase delatoria del proceso hereditario, en la cual los llamados a heredar deciden si finalmente lo harán o no.

Empezaremos analizando las formas de aceptación de la herencia. Posteriormente analizaremos la repudiación o renuncia a la herencia. Por último veremos cuáles pueden ser las ventajas o inconvenientes de una u otra opción. ¡Esperamos que te resulte útil!

Aceptar la herencia no es tan sencillo como parece

Lo más razonable cuando fallece una persona cercana es que necesitemos un tiempo para afrontar nuestro duelo. Sin embargo, la burocracia es indolente y nos requerirá para hacer una serie de trámites.

Aunque dedicamos un artículo a todos los trámites de la herencia, en este nos vamos a centrar en su aceptación. Este trámite debería ser sencillo, pero lo cierto es que se somete a algunas formalidades y puede realizarse de diversos modos.

Así, el heredero puede aceptar la herencia:

Vamos a estudiar los plazos y efectos de cada una de estas formas de aceptación de la herencia.

La aceptación pura y simple

La aceptación simple se regula en el artículo 1003 del Código Civil. Según este:

<<Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios>>.

Es decir, lo que caracteriza a la aceptación simple es que si la herencia presenta más deudas que bienes el heredero deberá cubrirlas con su propio patrimonio.

Este modo de aceptación de herencia suele reservarse a aquellas situaciones en las que:

  1. El activo de la masa hereditaria es manifiestamente superior al pasivo. Es decir, pese a que haya que pagar deudas, los herederos saben que terminarán recibiendo más de lo que paguen.
  2. O existen bienes con valor sentimental en el patrimonio del causante. Muchas veces los herederos asumen las deudas a cambio de quedarse con estos bienes. Por ejemplo, puede que a la hija del causante le interese afrontar una deuda de 40.000 € a cambio de quedarse con la casa del pueblo donde creció junto a su padre.
  3. También puede ocurrir que la herencia presente un importante pasivo pero tenga mucho potencial. Por ejemplo, si al heredero único le corresponde adjudicarse un solar en el centro de Valencia puede que le interese asumir deudas de varios cientos de miles de euros, pues los recuperará con creces si posteriormente realiza una inversión inmobiliaria.

Como contraposición a esta forma de aceptar la herencia está la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero por las deudas del causante.

En el siguiente apartado analizaremos ese modo de aceptación, pero ahora nos corresponde estudiar las dos formas de aceptar la herencia pura y simplemente.

La aceptación expresa

Según el artículo 999 del Código Civil, la aceptación expresa debe realizarse por escrito. Resulta indiferente que se realice en documento público (escritura notarial) o privado (por ejemplo, correspondencia postal), pero en todo caso debe documentarse.

En este documento basta con manifestar la voluntad de aceptar la herencia.

La aceptación tácita

Pero, ¿qué ocurre si la aceptación de herencia no se realiza en un documento? En este caso estaremos ante una aceptación tácita. Las aceptaciones tácitas engloban todos aquellos actos que supongan la voluntad de aceptar.

Cabe señalar que tal voluntad debe ser inequívoca y que incluye también aquellos actos que no podrían realizarse sin ser heredero. Por ejemplo:

  • Venta o cesión de la cuota hereditaria.
  • Renuncia a beneficio de otro coheredero o renuncia por precio.
  • Sustracción u ocultación de efectos de la herencia.

Evidentemente, quien hace propios los bienes de la herencia no podría luego manifestar que rechaza a su derecho. De modo que la sanción, al margen de la responsabilidad que pueda proceder, es que se entenderá que aceptó pura y simplemente.

Plazos para la aceptación pura y simple

En principio, el plazo para reclamar la herencia, atendiendo al art. 1963 del Código Civil y a la jurisprudencia, puede llegar a los 30 años. Para ello puede actuar el propio heredero o un tercero, presentando acción para que acepte o repudie.

Sin embargo, esta acción para forzar a alguien a que acepte o renuncie a la herencia no puede presentarse hasta que no hayan pasado, al menos, 9 días desde el fallecimiento del causante.

Para forzar al heredero a manifestarse sobre la aceptación o renuncia de herencia basta con acudir al Notario. Este le comunicará que dispone de un plazo de 30 días naturales para:

  • Aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario.
  • Repudiar la herencia.

En caso de no contestar, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente.

La transmisión del ius delationis

Cabe señalar que si el heredero fallece sin haber decidido si aceptaba o renunciaba a la herencia, esta opción pasará a sus sucesores. Es decir, conforme al artículo 1006 del Código Civil, el ius delationis resulta transmisible mortis causa. Este es el llamado derecho de transmisión.

En este sentido, la jurisprudencia indica que lo único que se transmite es el derecho de aceptar o repudiar la herencia y que, por tanto, solo cuando se acepte se producirá una transmisión patrimonial. Esto quiere decir que:

  • El sucesor del heredero recibe la herencia directamente del causante principal.
  • Por tanto, no se produce una doble transmisión.
  • Y, por tanto, no hay que pagar dos veces el Impuesto de Sucesiones.

La aceptación a beneficio de inventario

Ya hemos visto que quien acepte su herencia pura y simplemente deberá hacerse cargo de las deudas del causante no solo con la masa hereditaria, sino también con su propio patrimonio. Para limitar esta responsabilidad cabe la opción de recurrir a la aceptación a beneficio de inventario.

La aceptación a beneficio de inventario se regula en los artículos 1010 y siguientes del Código Civil. Cabe destacar:

  • Que cuando el heredero acepta a beneficio de inventario solo responde de las deudas del causante con los bienes de la herencia. Es decir, si el pasivo (deudas) supera al activo (bienes), el heredero no recibirá nada, pero tampoco tendrá que pagar de su bolsillo.
  • Que quien acepta la herencia a beneficio de inventario conserva contra su caudal los derechos y acciones que tuviera contra el causante. Por ejemplo, si el heredero había prestado dinero al difunto, la deuda se incluirá en el haber hereditario.
  • Que esta forma de aceptar es un derecho de todo heredero. Las disposiciones testamentarias en contra de este derecho son inválidas.
  • Que la aceptación a beneficio de inventario introduce una fase en el proceso sucesorio. Tal fase es la de formación de inventario y el derecho de deliberar.
  • Que durante esta fase los legatarios no pueden exigir el pago de sus legados. Así, estos no recibirán lo que les corresponda testamentariamente hasta que los llamados a heredar no hayan aceptado o renunciado a la herencia, convirtiéndose así en herederos.

Cómo solicitar la aceptación a beneficio de inventario

Al contrario de lo que ocurría con la aceptación simple (bastaba con que tuviera forma escrita), la aceptación a beneficio de inventario se debe realizar necesariamente ante Notario.

En caso de encontrarse en el extranjero, el heredero podrá solicitar este tipo de aceptación ante un Agente Diplomático o Consular de España debidamente acreditado.

Para que esta solicitud tenga efecto se debe realizar un inventario de la masa hereditaria, que sea fiel y exacto.

Debemos recordar lo antedicho sobre hacer propia la herencia. Como ya vimos, los herederos que sustraen u ocultan bienes quedan excluidos de la posibilidad de solicitar una aceptación a beneficio de inventario.

Sin embargo, lo más frecuente es que alguno de los herederos tenga en su poder algunos de los bienes del causante sin voluntad de ocultación o sustracción. Por ejemplo, es habitual que el viudo supérstite siga viviendo en el hogar familiar, o puede ocurrir que un legitimario posea efectos o instrumentos del causante que no le haya podido devolver.

Estas situaciones no computan necesariamente como una apropiación, que concluiría en la aceptación pura y simple de forma tácita.

Plazos para solicitar la aceptación a beneficio de inventario

Como ya hemos visto, los plazos para aceptar o repudiar la herencia pueden ser muy amplios, salvo que algún interesado presente una acción para forzar la decisión.

En principio, el plazo para solicitar el beneficio de inventario es el mismo que el de la acción para reclamar la herencia.

Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico existen numerosas excepciones a este principio general. Así:

  • Cuando el heredero tuviera en su poder parte de la herencia deberá solicitar el beneficio de inventario en un plazo de 30 días desde su llamamiento a heredar.
  • En caso de no tener tales bienes ni haber realizado gestiones como heredero, el plazo será el mismo, pero comenzará a contar desde que alguien ejercite la acción para forzarle a aceptar o renunciar a la herencia.

Por tanto, en la práctica solo se aplica el plazo de prescripción de hasta 30 años a las situaciones en que nadie fuerza al heredero a ejercitar su ius delationis (aceptar o renunciar a una herencia) ni se está en posesión de toda o parte de la masa hereditaria.

Existe un último plazo para solicitar la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Hay que recordar que el hecho de que un heredero acepte pura y simplemente o a beneficio de inventario no “arrastra” a los demás.

Sin embargo, cuando concurran coherederos que hayan solicitado este beneficio con otros que no, una vez formado el inventario se abrirá un plazo de 30 días para aceptar o repudiar la herencia que pueden aprovechar todos los coherederos (no solo quien solicitara la formación de inventario).

La formación del inventario

Una vez solicitado el beneficio de inventario, el Notario citará a los acreedores y legatarios para que puedan presenciar su formación.

En el plazo de 30 días se comenzará el inventario, y en otros 60 debería estar concluido. Sin embargo, en ocasiones ocurre que la formación de inventario resulta especialmente compleja. Por ejemplo, cuando la herencia es muy cuantiosa, hay bienes en el extranjero, es difícil localizar cierto patrimonio…

En estas situaciones, el Código Civil autoriza al Notario para prorrogar el plazo de 60 días por el tiempo que estime necesario (sin exceder en ningún caso un año).

Boicotear estos plazos se sanciona con la aceptación pura y simple. Así, si no consiguen cumplirse por culpa o negligencia del heredero, se entenderá que este acepta de forma pura y simple.

Durante esta etapa del proceso sucesorio el Notario puede adoptar medidas de administración y custodia de la masa hereditaria.

El derecho a deliberar

Los herederos pueden reservarse el derecho a deliberar. Este se ejercita una vez formado el inventario.

Por tanto, concluidos los plazos de los que hemos hablado, el heredero que se reserve este derecho podrá analizar el inventario y decidir si acepta o no a beneficio de inventario. Para ello dispone de un plazo de 30 días, y cuando no se manifieste en este término se entenderá que acepta pura y simplemente.

La aceptación de herencia a beneficio de inventario “automática”

Nuestro Código Civil también reconoce una situación en la cual se puede dar de forma automática la aceptación a beneficio de inventario. Se trata de aquellos supuestos en que un interesado reclama judicialmente la herencia de alguien que la tuviera en su poder durante más de un año.

En estos casos no será necesario realizar el inventario para que se aplique el beneficio de inventario. De modo que el heredero no responderá de las eventuales deudas con su patrimonio personal, sino únicamente con los bienes recibidos en herencia.

Qué ocurre tras aceptar la herencia

En el caso de aceptar la herencia, esta quedará en administración hasta que se pague a todos los acreedores y legatarios. Por tanto, ni los acreedores ni los legatarios pueden, en principio, recibir lo que les corresponde hasta que los llamados a suceder ejerciten positivamente su ius delationis (derecho a aceptar o renunciar a una herencia).

Entre ellos, primero cobrarán los acreedores y posteriormente los legatarios. Y entre los acreedores se aplicarán las siguientes reglas:

  • Cobrarán primero quienes antes presenten su crédito.
  • Siendo alguno de ellos preferente se cobrará antes, salvo que se preste caución en favor del anterior acreedor.
  • En todo caso, si hubiera un juicio cuyo objeto sea la prelación de créditos se procederá conforme disponga el juez.

El administrador no solo debe abonar estas deudas, sino que también puede ejercitar acciones y contestar a demandas en nombre de la herencia en administración.

Renunciar a una herencia requiere de un proceso: la repudiación

Ahora que conocemos los diferentes modos de aceptar la herencia y sus requisitos y ventajas, nos toca entrar a estudiar cómo repudiarla. La renuncia a la herencia debe seguir un procedimiento para producir efectos. Además, tendrá ciertas consecuencias jurídicas y fiscales.

De modo que vamos a profundizar en estos detalles para poder entender el modo de repudiar la herencia y sus efectos.

Cómo renunciar a una herencia

Para renunciar a una herencia basta con que el llamado a heredar manifieste que no  quiere convertirse en heredero. Como la aceptación, es un acto unilateral, libre, irrevocable e incondicional.

Es decir, nada impide al llamado a suceder ejercitar su ius delationis en sentido negativo. Sin embargo, una vez renuncia a la herencia perderá todos sus derechos sucesorios.

Esto implica:

  • Por un lado, que no puede rechazarse “parte” de la herencia. Como ya hemos visto, el único modo de lograr un efecto similar es la aceptación a beneficio de inventario.
  • Por otro lado, que los sucesores de quien renuncia a la herencia no pueden adquirir la misma por derecho de representación.

Dada la gravedad de estos efectos jurídicos, la repudiación de la herencia se configura como un acto solemne. Esto significa que solo puede realizarse de un modo: mediante escritura pública ante Notario.

¿Se puede renunciar a una herencia en perjuicio de los acreedores?

Como no podía ser de otro modo, nuestro ordenamiento jurídico dispone de numerosas herramientas protectoras del crédito. Así, en general es imposible que un deudor perjudique su propio patrimonio para perjudicar a sus acreedores.

Tal conducta puede enmarcarse, de hecho, en el delito de alzamiento de bienes o frustración de la ejecución (artículo 257 del Código Penal).

Sin la necesidad de recurrir a la vía penal, el artículo 1001 del Código Civil permite que cuando se renuncia a la herencia en perjuicio de los acreedores, estos soliciten al juez la autorización para aceptarla en nombre del heredero deudor.

Por supuesto, esta aceptación tiene un límite: el valor de las deudas del heredero que rechazó su herencia. Si le corresponden más bienes estos no pasarán a los acreedores, sino a quien correspondan por derecho sucesorio.

Cabe señalar que esta medida no convierte a los acreedores en herederos. Por ejemplo, en principio no están habilitados para exigir la partición de la herencia. Por eso la DGRN califica esta medida como una aceptación ficta, ya que no se trata de una aceptación de herencia real (ejercicio del ius delationis), sino de una medida de protección del crédito.

Repudiación por múltiples títulos: la renuncia a la herencia abintestato y testamentaria

Puede ocurrir que un mismo heredero sea llamado a suceder en la misma herencia por dos títulos distintos:

  • Abintestato.
  • Testamentariamente.

Por ejemplo, imaginemos que no aparece el testamento del causante. En atención al Código Civil, se llamará a sucederle en primer lugar a sus hijos. Pero podría ocurrir que tiempo más tarde apareciera el testamento ológrafo del causante, donde de hecho se los nombraba herederos.

En estos casos, el ius delationis (derecho a aceptar o repudiar la herencia) puede ejercitarse una o dos veces:

  • Si el llamado acepta por cualquier título, quedará instituido en heredero.
  • En el caso de que repudie abintestato sin conocer su título testamentario, una vez conocido este todavía podrá aceptar la herencia.
  • Y, en el caso de que repudie testamentariamente no podrá aceptar posteriormente a título abintestato.

En resumen, si un llamado a suceder renuncia su herencia sin testamento y posteriormente descubre que ha sido nombrado heredero en tal documento, puede echar atrás su renuncia a herencia.

Entonces… ¿me interesa aceptar la herencia o es mejor que la repudie?

Ahora ya conocemos tanto cómo renunciar a una herencia cpmo los efectos de aceptar la misma. Por tanto, nos toca analizar qué opción es la más recomendable en cada caso. Para ello deberemos atender a la cuestión fiscal y, posteriormente, a la patrimonial.

Efectos fiscales de la aceptación o renuncia a la herencia

Los efectos fiscales de la repudiación de la herencia se regulan en el artículo 28 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este establece que:

  • Cuando se repudia la herencia o legado, los beneficiarios de la misma tributarán por la adquisición de la parte repudiada. Es decir, en este caso no debe pagar el Impuesto quien renuncia a una herencia (lógico, ya que pierde sus derechos sucesorios), sino aquellas personas a quienes beneficie tal renuncia.
    Además, si el renunciante tiene un grado de parentesco superior al beneficiado, se apreciará este. Recordemos que el Impuesto de Sucesiones es menor para los más cercanos. Por tanto, esto implica que no se atenderá al grado de parentesco del beneficiado por la renuncia, sino al más favorable para este.
  • En caso de que se renuncie en favor de una persona determinada, el renunciante deberá pagar el Impuesto de Sucesiones. Cabe señalar que este supuesto es similar a una donación, pero que la Ley señala que todavía puede liquidarse el Impuesto de Donaciones por lo cedido.
  • Del mismo modo, si el heredero renuncia una vez prescrito el impuesto, la herencia computará como una donación. Por tanto, devengará el Impuesto de Donaciones.

Por tanto, solo la renuncia pura y simple y realizada a tiempo permite ahorrarse el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En el caso de que esta sea condicionada o se realice prescrito el impuesto, se aplicarán las cargas fiscales procedentes.

Así, en tales situaciones se entiende que ha habido una aceptación de la herencia, con renuncia posterior. Situaciones que devengan:

  • En primer lugar, el Impuesto de Sucesiones por la transmisión hereditaria.
  • Y, en segundo lugar, el Impuesto de Donaciones por la cesión realizada a favor de un tercero.

En realidad ambos son el mismo impuesto, solo que aplicado en su modalidad de transmisión gratuita inter vivos o mortis causa. Así, este impuesto se devenga en todo caso cuando vayamos a aceptar la herencia.

Por tanto, a la hora de calcular los efectos fiscales de aceptar o renunciar a una herencia debemos tener en cuenta que rechazarla condicionalmente o a favor de un tercero devengará el impuesto por duplicado.

En cualquier caso, debemos recordar que al tributar al Impuesto de Sucesiones, la herencia no tributa al IRPF. Sin embargo, sí se deberá pagar la plusvalía en caso de recibir inmuebles.

Efectos patrimoniales de aceptar o repudiar una herencia

A la hora de aceptar o renunciar a una herencia, lo más prudente es solicitar el beneficio de inventario. De este modo podremos saber de antemano qué derechos y qué obligaciones integran la masa hereditaria.

Existen pocas razones para aceptar pura y simplemente salvo un completo conocimiento del patrimonio del causante. E incluso en estas situaciones puede ser que aparezcan deudas sorpresivas.

Por supuesto, para aceptar la herencia deberemos pagar el Impuesto de Sucesiones, que es uno de los elementos que suele echar atrás a los indecisos. En este sentido siempre debemos recordar que podemos obtener financiación si la necesitamos.

Pero si lo hacemos deberemos computar entre las deudas tanto el capital solicitado con los intereses. Solo de este modo sabremos si la operación nos sale a cuenta o no.

Recordemos, por tanto, que nuestro patrimonio quedará a salvo de las deudas del causante si y solo si aceptamos a beneficio de inventario. No podremos renunciar a la herencia parcialmente, por lo que este es el único modo de limitar nuestra responsabilidad.

Por último, siempre cabe la posibilidad de consultar la cuestión con un especialista en Derecho de Sucesiones. Los abogados expertos en esta cuestión podrán asesorarnos antes de que decidamos renunciar a una herencia o aceptarla, sea pura y simplemente o a beneficio de inventario.

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