Para extinguir la comunidad hereditaria es necesario saber cómo se reparte la herencia. A fin de cuentas, el reparto es la forma más habitual de extinción del condominio.
La partición de la herencia no es más que la distribución de los bienes entre los coherederos. Para realizarla existen diferentes posibilidades:
- Realizarla mediante disposición testamentaria.
- Encargarla a un contador-partidor o un albacea.
- Encargarse los propios interesados, sea de mutuo acuerdo o por vías judiciales o extrajudiciales (modelo arbitral).
Evidentemente, cuanto más determine el causante sobre cómo repartir la herencia, menos problemas deberán afrontar sus herederos. Analicemos esta operación de innegable trascendencia en la sucesión mortis causa.
Contenidos:
El reparto de la herencia: formas y características
Como hemos anticipado, a la hora de estudiar cómo se reparte la herencia hay que tener en cuenta que no existe un único modo de hacerlo. En cada caso se deberá seguir un proceso, cuyas características variarán.
Sin embargo, lo que tienen en común todos estos mecanismos es que su objetivo es convertir el derecho “abstracto” del heredero a una cuota hereditaria en un derecho concreto de titularidad sobre un conjunto de bienes determinados.
Cómo se reparte la herencia por medio de testamento
Ya hemos indicado en otros artículos las ventajas de regir el proceso sucesorio en un testamento. El causante tiene a su disposición diferentes tipos de testamento, pudiendo optar libremente entre ellos en base a sus ventajas y desventajas.
Así, los testamentos comunes son:
- Testamento abierto. Es el que se otorga en circunstancias excepcionales o ante Notario, siendo en general el más recomendable.
- Testamento cerrado. Aunque se deposita ante Notario, su contenido es absolutamente confidencial.
- Testamento ológrafo. Es el redactado de puño y letra del propio testador, siendo útil (pese a sus defectos) en determinadas circunstancias.
En definitiva, elija el modo testamentario que elija, el causante puede distribuir su patrimonio como desee, con una única limitación. Siempre deberá respetar la legítima de sus herederos forzosos.
De algún modo podemos entender que existe otra limitación. Y es que cuando el causante estuviera casado en régimen de gananciales habrá que disolver la comunidad de bienes antes de poder repartir la herencia.
Ventajas de repartir la herencia en testamento
Entre las ventajas de esta forma de repartir la herencia conviene destacar:
- Evita la fase de comunidad hereditaria, ya que los bienes quedan adjudicados desde el momento de apertura de la herencia.
- No se aplican las normas de evicción y saneamiento (art. 1070 CC) ni igualdad de lotes (art. 1061 CC). Sobre estas cuestiones se verá más en el penúltimo apartado del artículo.
Desventajas de repartir la herencia en testamento
La única desventaja destacable de esta forma de reparto tiene lugar en las situaciones en que el causante sobrevalora o infravalora un bien o lotes atribuidos.
Por ejemplo, supongamos que el causante tiene cuatro hijos y quiere que se les entregue una cuarta parte de la herencia a cada cual.
Con el fin de facilitar el tránsito sucesorio, crea cuatro lotes de bienes que considera de valor aproximadamente idéntico y atribuye cada uno de ellos a un hijo.
Sin embargo, en el momento de repartir la herencia, los herederos se encuentran con que uno de los lotes estaba enormemente infravalorado, con lo que el heredero que lo tiene adjudicado recibe mucho más que el resto.
¿Qué ocurre en estos casos? Siempre que la legítima del resto de los hijos no haya sido afectada, se distribuirán los bienes como determinara el testador. Y ello pese a que no se estará haciendo el reparto equitativo que este pretendía.
Sin embargo, varias disposiciones del Código Civil y el sentir mayoritario de la doctrina entienden que cuando el testador determina cómo se reparte la herencia en su testamento, su voluntad debe ser respetada.
Cómo se reparte la herencia por contadores-partidores
El contador-partidor es una figura de confianza designada en el testamento, que deberá realizar las operaciones divisorias. Los herederos deberán respetar sus decisiones, salvo que contravengan el ordenamiento jurídico.
En general, este cargo funciona de un modo similar al albacea. Basta con que tenga capacidad de obrar y no sea un coheredero con interés directo en el reparto.
De hecho, puede ocupar este cargo incluso el Notario que autorizara en su momento el testamento.
Respecto a las funciones de los contadores-partidores, destacan:
- Inventariar y avaluar (poner precio a) la masa hereditaria.
- Liquidar el régimen económico-matrimonial.
- Fijar y determinar gastos de partición.
Cómo se reparte la herencia convencionalmente
Cuando el testador no ha realizado una partición testamentaria ni ha designado contadores-partidores son los herederos quienes deben realizar el reparto. Para ello hay dos opciones:
- Que lleguen a un acuerdo. En este caso estaremos ante un reparto convencional, que es el que vamos a estudiar ahora.
- Que no lleguen a un acuerdo. En este caso será necesario que intervengan terceros para solucionar la situación. Como opciones está la intervención de un árbitro o la presentación de una solicitud de partición judicial.
Normalmente en los repartos convencionales no solo participan los coherederos, salvo que la herencia sea pequeña o la relación entre ellos sea muy saludable. Lo más frecuente es acudir a un Abogado o un Mediador, que ayudarán a las partes a realizar todas las operaciones particionales.
Para que se produzca la partición convencional basta con que los coherederos participantes sean mayores de edad y tengan libre administración de sus bienes. Los menores de edad y personas con la capacidad modificada deben estar representados.
Además, en determinados supuestos (como cuando haya un conflicto de intereses entre el hijo y sus progenitores) puede ser necesario el nombramiento de un defensor judicial.
En principio se entiende que para llegar a un acuerdo es necesaria la unanimidad de los partícipes. Al efecto de facilitar este consenso se puede nombrar un contador-partidor dativo por los coherederos cuyas cuotas hereditarias representen el 50 % de la masa.
La particularidad del contador-partidor dativo es que no puede imponer su reparto a los coherederos, que en todo caso tendrán que consentirlo o aprobarlo judicialmente.
Cómo se reparte la herencia arbitralmente
El reparto arbitral representa un paso más allá del anteriormente estudiado. Los coherederos echarán mano de un tercero (árbitro) que ayude a repartir la herencia, cuyo laudo será de obligado cumplimiento. Sin embargo, se resuelve sin la necesidad de llegar a un juicio.
Se trata de una técnica poco frecuente, ya que la cultura de la mediación y el arbitraje todavía no está extendida en nuestro país.
Esta posibilidad se regula en el artículo 10 de la Ley de Arbitraje, aunque no resulta aplicable a la resolución de diferencias entre herederos forzosos. Este es otro de los factores que explican la práctica inaplicación de este sistema de reparto.
En este sentido, cabe señalar que la Ley 5/2015 de mediación en asuntos civiles y mercantiles nada dijo al respecto de la aplicación de la Mediación a un reparto hereditario. Así, pese a la reconocida utilidad de este procedimiento en la gestión de la herencia, parece que la Mediación quedaría incluida en el tipo de reparto consensual.
Cómo se reparte la herencia judicialmente
La quinta y última forma de reparto de la herencia que analizamos es la judicial. La acción de partición de la herencia asiste a cualquier coheredero.
Así, hace un tiempo hablábamos de la posibilidad de disolver una comunidad de bienes que otorga el artículo 400 del Código Civil. Sin embargo, en esta ocasión es al artículo 1052 al que debemos prestar atención, pues permite a los coherederos pedir en cualquier momento la partición de la herencia.
Nótese que nuestro ordenamiento jurídico reconoce una excepción a esta norma. Se trata de la contenida en el artículo 966, según el cual la división de la herencia queda suspendida en el caso de que haya herederos por nacer (nasciturus).
La acción entre coherederos para extinguir el condominio es, naturalmente, imprescriptible. Sin embargo, puede encontrar algunas limitaciones.
Por ejemplo, el propio artículo 1051 del Código Civil, que regula esta materia, determina que el testador puede prohibir expresamente la división. Aunque este texto no determina el plazo máximo de la prohibición de indivisión parece que resulta aplicable el de 10 años previsto en el ya citado art. 400 CC.
Quién puede promover la partición judicial de la herencia
Puede promover este proceso para que la autoridad judicial determine cómo se reparte la herencia cualquier coheredero con libre administración y disposición de sus bienes. En el caso de que se encontrara ausente o incapacitado podrá hacerlo su representante.
Cabe recordar que el artículo 1001 permite a los acreedores del heredero aceptar la herencia cuando este ejercite su ius delationis en perjuicio de aquellos. Sin embargo, la Ley de Enjuiciamiento Civil les deniega, en su artículo 782, la posibilidad de solicitar la división judicial de la herencia.
El proceso de división judicial de la herencia
- El proceso de división judicial de la herencia se inicia con solicitud en los tribunales. En caso de ser procedente, se formará inventario y se intervendrá el caudal hereditario.
- El Letrado de la Administración de Justicia debe convocar a Junta a los herederos, legatarios de parte alícuota y al cónyuge supérstite en plazo de 10 días. Si existen interesados menores o incapacitados también deberá convocarse al Ministerio Fiscal, así como cuando haya interesados ilocalizables. También pueden intervenir los acreedores de uno o más coherederos.
- Convocadas las anteriores personas se les solicitará que se pongan de acuerdo para designar:
- Contador, que practique las operaciones divisorias.
- Peritos, si se deben avaluar los bienes.
- Designados estos profesionales se les proporcionará la documentación necesaria para que desarrollen sus funciones. Además, puede solicitarse que se establezca un plazo para que concluyan estas.
- En un máximo de 2 meses deberá presentarse:
- Inventario de los bienes que constituyen la masa hereditaria.
- Avalúo de los mismos.
- Liquidación, división y adjudicación de los mismos.
- Las partes personadas podrán formular oposición en plazo de 10 días.
- Si se presenta oposición se resolverá en una comparecencia que debe celebrarse en plazo de 10 días. Esta se resolverá por acuerdo de los comparecientes o mediante el trámite del juicio verbal.
- En caso de no hacerlo, el Letrado dictará decreto aprobando las operaciones divisorias y mandando protocolizarlas.
- Protocolizadas las operaciones divisorias se adjudicará sus bienes a cada heredero.
La prohibición de la partición judicial
Cabe señalar que es una práctica frecuente en nuestro país prohibir la intervención judicial en la partición de la herencia mediante disposición testamentaria. Al respecto de esta cláusula hay cierto debate.
Sin embargo, conforme a la regulación actual parece que es válida siempre y cuando el testador designe un albacea, contador-partidor o similar en su testamento. De este modo se podrán resolver las eventuales disconformidades sin necesidad de pasar por los tribunales.
Otra opción con idéntica solución es que sea el propio testador quien realiza la partición de la herencia.
Además, hay que recordar que los interesados podrían impugnar esta cláusula. Por ejemplo, nada les impide impugnar la validez de las operaciones de reparto del contador-partidor designado testamentariamente.
La compensación de legítimas al repartir la herencia
Habitualmente la legítima de algunos herederos forzosos queda afectada por la operación de partición. Especialmente cuando es el testador quien decide cómo se reparte la herencia.
Para estas situaciones, el Código Civil permite que quien recibe de más compense económicamente a quien recibe de menos.
Así, un ejemplo común es cuando el causante tiene una empresa y solicita en su testamento que se transmita íntegra. Es decir, pretende que la actividad de la misma persista, y no que se desmantele y reparta entre sus herederos.
En estos casos, el artículo 1056 del Código Civil establece que:
Cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos.
El testador que en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad de capital o grupo de éstas podrá usar de la facultad concedida en este artículo, disponiendo que se pague en metálico su legítima a los demás interesados. A tal efecto, no será necesario que exista metálico suficiente en la herencia para el pago, siendo posible realizar el abono con efectivo extrahereditario y establecer por el testador o por el contador-partidor por él designado aplazamiento, siempre que éste no supere cinco años a contar desde el fallecimiento del testador; podrá ser también de aplicación cualquier otro medio de extinción de las obligaciones. Si no se hubiere establecido la forma de pago, cualquier legitimario podrá exigir su legítima en bienes de la herencia. No será de aplicación a la partición así realizada lo dispuesto en el artículo 843 y en el párrafo primero del artículo 844.
Cómo se reparte la herencia: la suspensión de proceso particional
Analizadas las formas de repartir la herencia solo queda entrar en el propio proceso de partición. Estas operaciones tienen lugar tras la fase de delación, y se realizarán entre aquellos que hayan sido designados como herederos.
Sin embargo, cabe recordar que la existencia de un nasciturus entre los interesados en la sucesión determina la suspensión del procedimiento. Ya hemos explicado que esta previsión se encuentra regulada en el artículo 959 del Código Civil.
Esta cautela trata de salvaguardar los derechos e intereses de quien, debiendo ser parte del procedimiento, todavía no ha nacido.
Evidentemente, no se trata de convertirlo en un partícipe activo en el proceso (ya que se tratará de un neonato), sino de verificar si llega a nacer o no. Para que se aplique esta suspensión, la potencial madre debe:
- Poner en conocimiento de los interesados que existe un nasciturus involucrado en el proceso.
- Advertir de la proximidad del parto en su debido momento.
El hecho de que el proceso particional se encuentre en suspenso no tiene por qué perjudicar a los acreedores del causante, que podrán ser satisfechos por el contador-partidor.
Cómo se reparte la herencia: las operaciones particionales
Se conocen como operaciones particionales a todas las que deben realizarse para partir y adjudicar el caudal hereditario. Entre ellas destacan:
- Inventariado. Consiste en detallar en una lista la totalidad del patrimonio del causante, para poder valorarlo y repartirlo.
- Avalúo. Consiste en la valoración de cada uno de los elementos patrimoniales, para determinar cuánto le corresponde a cada heredero.
- Liquidación. Consiste en la satisfacción de los pasivos de la masa hereditaria, a fin de calcular su valor neto final.
- División. Consiste en la formación de lotes (hijuelas) y su adjudicación a quien corresponda.
Nuestro ordenamiento jurídico no contiene un gran número de normas que definan cómo se reparte la herencia. De modo que, en general, habrá que ceñirse a las reglas de una administración razonable.
El cuaderno particional
En la práctica, las operaciones divisorias se realizan en un documento conocido como “cuaderno particional”. Este documento no solo es útil para partir la herencia, sino que también ayudará a gestionar el Impuesto de Sucesiones.
El inventariado y avalúo
Aunque se trate de dos labores diferentes (enumerar y valorar económicamente, respectivamente), el inventariado y avalúo de la herencia suele realizarse simultáneamente, pues así lo recomiendan las prácticas contables.
El valor a emplear debería ser lo más fiel que fuera posible al valor de mercado. Sobrevalorar los bienes tendrá un impacto negativo en el Impuesto de Sucesiones, mientras que infravalorarlos podría suponer una sanción fiscal.
Cabe señalar que el avalúo se refiere a la fecha en la que se realiza la partición. Como hemos comprobado, esta no tiene por qué coincidir con la de la apertura de herencia, que es la que se emplea para calcular el Impuesto de Sucesiones.
En definitiva, es probable que sea necesario avaluar los bienes en dos ocasiones.
Liquidación
La fase de liquidación se abre satisfaciendo las deudas que pudiera tener la herencia. Para ello se empleará el dinero que forme parte de la masa y, en caso de ser insuficiente, se liquidarán bienes de fácil venta.
Aunque hay quien considera que el mejor modo de realizar esta operación es el inverso (repartir primero y que luego paguen los herederos), este es el procedimiento habitual por pura eficiencia.
La formación de lotes y adjudicación
Cuando la herencia ya esté libre de deudas y valorada económicamente podrán formarse lotes equivalentes para satisfacer la cuota de cada uno de los herederos. En este sentido, es frecuente que los lotes se sorteen entre ellos, aunque nada impide que lleguen a acuerdos sobre quién se queda con qué lote.
Resulta relevante traer el artículo 1061 del Código Civil, que reza:
En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.
Por tanto, la formación de lotes y adjudicación de los mismos debe buscar un reparto lo más equitativo posible. Principio que debe complementarse con el artículo 1062 del mismo Código, que prevé la posibilidad de obtener lotes mayores a cambio de compensar a los coherederos:
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.
La adjudicación del lote o hijuela se documenta en un título de adquisición o pertenencia.
La venta de la cuota hereditaria
En este sentido cabe señalar que cualquier coheredero puede vender su derecho hereditario antes incluso de que se produzca la partición. Si la compradora es una persona extraña al proceso sucesorio los coherederos tendrán un derecho de adquisición preferente.
Así, bastará con que en plazo de un mes desde que tengan conocimiento de la compra devuelvan al comprador su dinero y la cuota hereditaria será restituida.
La adjudicación de créditos
Las hijuelas pueden incluir créditos, que deberán valorarse:
- Por su precio cuando sean cobrables.
- Y a coste cero cuando se califiquen como incobrables.
Por tanto, y a efectos de preservar el reparto equitativo, quien resulte adjudicatario de un crédito calificado como incobrable y consiga cobrarlo deberá repartir lo obtenido en proporción a la cuota de cada coheredero.
Efectos de la partición hereditaria
Una vez realizada la partición, los bienes integrados en lote pasarán a ser de propiedad exclusiva del coheredero al que fueran atribuidos.
Además, el Código Civil establece la obligación de responder solidariamente por la evicción y el saneamiento de los bienes adjudicados.
Esto significa que si alguno de los lotes se viera perjudicado por adolecer de vicios ocultos o resultara enajenado mediante acción de evicción por un tercero, el resto de coherederos deberán compensar al perjudicado.
De no ser así, los vicios ocultos o una acción exitosa de evicción podrían dar al traste con el reparto equitativo del que venimos hablando.
Por supuesto, esta obligación decae:
- Cuando el perjuicio del lote fuera atribuible a su adjudicatario.
- Y cuando traiga causa posterior a la partición hereditaria.
Es decir, en ningún caso responderán los coherederos si el defecto que perjudicó al lote no venía incorporado en el proceso sucesorio.
La impugnación y modificación de la partición
Por último, queremos hablar de qué ocurre cuando la partición no es definitiva. Para que se dé esta situación procede:
- La impugnación de la partición. A falta de normas concretas, cabe suponer que los supuestos de nulidad y anulabilidad son los que el Código Civil establece como generales. Así, sería nula la partición en que falte un elemento esencial (por ejemplo, la realizada en un testamento posteriormente anulado) o, como establece el art. 1081 CC, la realizada con alguien a quien se creyó heredero sin serlo.
- La rescisión de la partición. En este caso se trata de supuestos lesivos o fraudulentos, que permiten dejar sin efectos la partición realizada. Para rescindir una partición hay que presentar demanda en sede civil, en el plazo de 4 años desde que se realizara. En caso de tener éxito se producirá la devolución de lo obtenido. Por eso el artículo 1078 del Código Civil prohíbe a quien haya enajenado una parte considerable de los inmuebles obtenidos presentar esta demanda. En base al principio de seguridad jurídica (y favor partitionis), el heredero demandado puede aceptar la realización de una nueva partición o evitarla abonando una indemnización al perjudicado.
Además, en caso de optarse por una nueva partición, esta solo afectará a los perjudicados o beneficiados. Es decir, en ningún caso alcanzará a los coherederos que hubieran recibido la cuota que les correspondiera. - La partición adicional. En determinadas ocasiones una partición tendrá que ser complementada. Por ejemplo, esto ocurre cuando afloran nuevos bienes del causante, desconocidos en el momento del reparto de la herencia.
Ante estas situaciones no se procede a una rescisión, sino a un simple complemento (de nuevo, en base al principio favor partitionis).
Con esto cerramos nuestro artículo sobre cómo se reparte la herencia, no sin invitar al lector a que consulte el resto de entradas que hemos introducido a modo de hipervínculos.