succesion mortis causa

La sucesión mortis causa

Conocemos como sucesión mortis causa a la sucesión que se produce en los bienes de una persona a causa de su muerte. Es decir, cuando fallecemos nuestro patrimonio no queda sin titular, sino que pasa a ser propiedad de nuestros sucesores.

La transmisión del patrimonio, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, puede tener lugar:

  • Inter vivos. Es decir, entre personas que siguen vivas. Cuando es a título gratuito hablamos de una donación, mientras que la transmisión inter vivos a título oneroso más común es la compraventa.
  • Mortis causa. Este artículo se va a centrar en la sucesión mortis causa, más conocida como sucesión hereditaria o simplemente herencia. Esta forma de sucesión se regula en el Derecho Sucesorio, una rama del derecho civil en la cual se especializan muchos abogados. Por eso es importante contar con la asistencia de estos profesionales cuando se abordan cuestiones sucesorias.

¿Qué es la sucesión mortis causa?

Nuestro ordenamiento jurídico trata de evitar que los patrimonios queden sin titular. Por tanto, cuando una persona fallece todos sus bienes y derechos transmisibles pasan a ser propiedad de otra persona.

El Derecho Sucesorio es el que se encarga de determinar quién es el destinatario de ese patrimonio, que incluye tanto bienes y derechos como deudas y obligaciones.

La sucesión mortis causa se canaliza mediante el proceso sucesorio. Este tiene varias etapas:

  1. Apertura de la sucesión. Tiene lugar cuando fallece el causante, o bien cuando se le declara fallecido (art. 657 del Código Civil). Tendrá lugar en el último domicilio del causante, conforme al artículo 52.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  2. Vocación hereditaria. Se trata de la llamada a suceder. Afecta a todas aquellas personas que puedan tener derecho a obtener el patrimonio del causante. Por ejemplo:
    1. Herederos y legatarios por designación testamentaria o a condición suspensiva.
    2. Legitimarios o herederos forzosos.
    3. Herederos abintestato.
  3. Delación. Es el ejercicio del ius delationis. El ius delationis permite a los llamados a suceder manifestar si aceptan o repudian la herencia. Esta fase suele coincidir con la vocación. La delación se rige por unas normas específicas. Por ejemplo, si el llamado a heredar no sobreviviera al causante, podrá ocurrir:
    1. Que el proceso sucesorio deba regirse según las normas de la sucesión intestada.
    2. O que entren en juego la figura de la sustitución o los derechos de representación o a acrecer.
  4. Partición. Al ejercitar el ius delationis, quienes acepten la herencia se convertirán en sucesores. En este momento se abrirá la fase de partición, cuyo objetivo es que cada sucesor reciba lo que le sea propio.
sucesion mortis causa
La sucesión mortis causa puede regularse en testamento o aplicar las normas de la herencia intestada

Tiempo y lugar de la sucesión mortis causa

Como ya hemos explicado, el proceso sucesorio se abre en el último domicilio del causante o fallecido.

Respecto al tiempo, la sucesión mortis causa se inicia en el momento en que se produzca el deceso.

Por supuesto, en el caso de la declaración de fallecimiento se producirá desde que este tenga efectos. En estos casos se limitará la capacidad dispositiva de los herederos durante un plazo de 5 años, ya que no podrán disponer a título gratuito (donar) de la herencia. Tampoco los legados recibirán sus bienes ni derechos.

Si mencionamos el momento de apertura de la sucesión mortis causa es porque resulta relevante a efectos de:

  • Determinar la supervivencia de los sucesores.
  • Y resolver la retroactividad de la aceptación. Como explicamos en nuestro artículo sobre la aceptación de la herencia, los efectos de la sucesión, una vez se acepte y resuelva el fenómeno sucesorio, se retrotraerán al momento de apertura del proceso.

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