Tipos de testamento

Los testamentos que se pueden hacer en España son de dos tipos: comunes y especiales. Cada uno de estos, se divide a su vez en una serie de subtipos. A continuación vamos a ver en qué consiste cada modalidad de testamento prevista por el ordenamiento jurídico español.

Testamentos comunes

Son los que se realizan en la gran mayoría de los casos, en los que no concurren circunstancias particulares por las que es necesario hacer un testamento especial. A su vez, los testamentos comunes se dividen en:

Testamento abierto

El tipo de testamento más frecuente es el testamento abierto, en el que el testador expresa su última voluntad ante Notario. Según el artículo 695 del Código Civil, estos son sus requisitos:

  • El testador tiene que expresar oralmente o por escrito al Notario su última voluntad.
  • El testamento será redactado por el Notario conforme a dicha última voluntad, expresando el lugar, año, mes, día y hora en que aquel se otorgó.
  • Advertido el testador de que tiene derecho a leerlo por sí, lo leerá el Notario en voz alta, para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad.
  • En caso de que el testador en efecto esté conforme con su voluntad, firmará el testamento si puede hacerlo y lo harán también los testigos y demás personas que deban concurrir, en su caso.
  • Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará uno de los testigos por él y a su ruego.

Existen dos casos especiales en los que se puede hacer testamento abierto sin la intervención de un notario:

  • Cuando el testador esté en peligro inminente de muerte, ante cinco testigos idóneos (artículo 700 del Código Civil).
  • En caso de epidemia, ante tres testigos mayores de 16 años (artículo 701).

Testamento cerrado

En este testamento, el testador no revela su última voluntad, pero la misma se encuentra en el documento entregado al notario. Según el artículo 706 del Código Civil, sus características son las siguientes:

  • Tiene que hacerse por escrito.
  • Si lo escribe el testador de su puño y letra, pondrá su firma al final.
  • En caso de que esté escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del testador, la firma de este tendrá que ir en todas las hojas y al pie del testamento.
  • Si el testador no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas del testamento otra persona, indicando la causa de la imposibilidad.
  • Antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones, en todo caso.

Testamento ológrafo

Es el testamento escrito por el propio testador y según el artículo 688 del Código Civil, tiene que cumplir una serie de requisitos para tener validez legal:

  • Tiene que estar escrito entero por el testador.
  • Contendrá la firma del testador, e indicará el día, mes y año en que se otorga.
  • El testador tiene que ser mayor de edad.
  • En caso de que el testador sea extranjero, puede escribirlo en su propio idioma.
  • Si contiene palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

Así pues, la ley no exige que este testamento se otorgue en notaría. Pero sí tiene que protocolizarse ante Notario, dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, conforme al artículo 689 del Código Civil.

La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo, lo tendrá que presentar ante Notario en los diez días después a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador, según el artículo 690. En caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que haya causado.

Puede presentar el testamento ológrafo también cualquier persona con interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o por cualquier otro concepto.

Testamentos especiales

Como ya hemos apuntado al comienzo de este artículo, los testamentos especiales están pensados para casos extraordinarios. Los testamentos especiales que contempla el Código Civil son los siguientes:

Testamento militar

El testamento militar se regula entre los artículos 716 y 721 del Código Civil. Sus principales características son las siguientes:

  • Pueden otorgarlo los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a este, ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de capitán, siendo esto de aplicación a los individuos de un ejército que esté en país extranjero.
  • En caso de que el testador esté enfermo o herido, puede otorgarlo ante el Capellán o Facultativo que le asista.
  • Si está en destacamento, puede otorgarlo ante el que lo mande, aunque sea un subalterno.
  • En todos los casos anteriores, se requiere la presencia de dos testigos idóneos.
  • Las personas antes mencionadas pueden otorgar testamento también ante un Comisario de guerra, que en este caso ejercerá las funciones de Notario, siguiendo las disposiciones de los artículos 706 y siguientes.
  • Los testamentos otorgados según las reglas anteriores tienen que ser remitidos lo antes posible al Cuartel General, y por este, al Ministerio de Defensa.
  • Los testamentos militares caducan cuatro meses después de que el testador deje de estar en campaña.
  • Se puede otorgar testamento militar de palabra ante dos testigos durante una batalla, asalto, combate y generalmente en todo peligro próximo de acción de guerra. Si el testador se salva del peligro por el cual testó, este testamento puede quedar sin eficacia.
  • Si el testamento militar es cerrado, se observará lo dispuesto en los artículos 706 y 707, pero se otorgará ante el Oficial y los dos testigos que exige el artículo 716 para el abierto, firmando todos ellos el acta de otorgamiento y también el testador, si puede.

Testamento marítimo

Regulado entre los artículos 722 y 731 del Código Civil, el testamento marítimo es aquel testamento abierto o cerrado que se otorga durante un viaje marítimo por persona que va a bordo. Algunos de los aspectos a destacar de este tipo de testamento son los siguientes:

  • Si se trata de un buque de guerra, se otorgará ante el Contador o quien ejerza sus funciones, con la presencia de dos testigos idóneos, que vean y entiendan al testador. Se requerirá el visto bueno del Comandante del buque o de quien haga sus veces.
  • En los buques mercantes autorizará el testamento el Capitán, o quien haga sus veces, con la asistencia de dos testigos idóneos.
  • En los dos casos anteriores, los testigos se elegirán entre los pasajeros, si los hay. Al menos uno de ellos debe poder firmar, y lo hará por sí y por el testador, si este no sabe firmar o no puede hacerlo.

Testamento hecho en país extranjero

El testamento hecho en país extranjero viene regulado entre los artículos 732 y 736 del Código Civil. Entre sus características, destacaremos las siguientes:

  • Los españoles podrán hacer testamento fuera del territorio nacional conforme a las formas establecidas por las leyes del país en el que se encuentren.
  • También pueden hacer testamento en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, siguiendo la legislación de la Nación a la que pertenezca el buque.
  • Pueden también hacer testamento ológrafo, conforme al artículo 688, incluso en los países cuyas leyes no admitan este testamento.
  • Aunque lo permitan las leyes del país en que se otorgue, en España no será válido el testamento mancomunado, al estar prohibido por el artículo 669 del Código Civil.
  • Y los españoles pueden también otorgar testamento en país extranjero ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar de otorgamiento, pudiendo ser testamento abierto o cerrado.