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Pensión de Viudedad

La pensión de viudedad es una prestación que abona la Seguridad Social al cónyuge del fallecido, sea por causas laborales o no. El derecho a cobrar la pensión va a depender de que se cumplan los requisitos legalmente establecidos. Asimismo, su cuantía dependerá de las bases de cotización del fallecido.

A continuación explicamos en qué consiste esta prestación, cómo se calcula la pensión de viudedad y en qué casos puede solicitarse.

¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad forma parte de las prestaciones por muerte y supervivencia. Su objetivo es compensar la situación económica en la que queda una persona cuando su cónyuge fallece.

Se entiende que el cónyuge realiza una aportación económica a la familia. Por tanto, una vez fallecido, es la Seguridad Social quien compensa esta falta de ingresos.

La pensión de viudedad es una prestación vitalicia, que se concede a quienes hayan estado casados o hayan sido pareja de hecho si reúnen todos los requisitos exigidos. Pero también existe una prestación temporal de viudedad (conocida en ocasiones como “paga de viudez”) aplicable en las situaciones en que no se cumplen todos los requisitos.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad

La Seguridad Social establece un doble sistema de requisitos para ser beneficiario de una pensión de viudedad.

  • Por un lado, el causante debe cumplir unos criterios generalmente relacionados con el historial laboral.
  • Y, por otro lado, el beneficiario debe cumplir otros criterios, generalmente relacionados con la relación familiar o la situación de necesidad.

Requisitos para que el causante genere derecho a cobrar una pensión de viudedad

No todos los fallecidos generan el derecho a cobrar una pensión de viudedad. Para ello, el causante debe reunir una serie de requisitos, que dependerán de la causa de su fallecimiento.

  • Si se falleció estando de alta en la Seguridad Social:
    • Cuando se deba a una enfermedad común, será necesario que haya cotizado al menos 500 días dentro de los últimos 5 años.
    • Si el fallecimiento se debió a contingencias profesionales o a un accidente (aunque no sea laboral) no se exigirá este período de cotización previo.
  • También generan derecho a la pensión de viudedad sin necesidad de estar de alta en la Seguridad Social:
    • Los pensionistas por jubilación o incapacidad permanente.
    • Las personas que hayan cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida.

Requisitos para ser beneficiario de una pensión de viudedad

Si el causante reúne los requisitos que hemos señalado, causará el derecho a cobrar esta pensión. Pero para poder recibir la pensión de viudedad, el beneficiario también tendrá que reunir una serie de requisitos, que dependen de su situación familiar:

  • Cónyuge superviviente.
    • Si la muerte se debe a enfermedad común anterior al matrimonio debe acreditar:
      • Existencia de hijos comunes.
      • Matrimonio celebrado antes del fallecimiento.
      • O tiempo de convivencia que, sumado al tiempo de matrimonio, supere los dos años antes del fallecimiento del cónyuge.
  • Separados judicialmente o divorciados.
    • No pueden haberse casado nuevamente o constituido pareja de hecho.
    • Deben ser acreedores de pensión compensatoria, extinguida por el fallecimiento. La cuantía de la pensión de viudedad no podrá exceder la de la compensatoria. No es necesario cumplir este requisito:
      • En el caso de víctimas de violencia de género.
      • Si la persona beneficiaria:
        • Tiene 65 o más años.
        • No tiene derecho a otra pensión pública.
        • La duración del matrimonio fue superior a 15 años.
  • Pareja de hecho superviviente.
    • El fallecimiento debe ser posterior al 01/01/2008.
    • La pareja de hecho debe estar inscrita con una antelación mínima de 2 años a la muerte del causante.
    • Se requiere convivencia estable y notoria inmediatamente anterior al fallecimiento, por duración mínima e ininterrumpida de 5 años.
    • No pueden concurrir impedimentos para contraer matrimonio ni vínculo matrimonial con terceros durante el período de convivencia.
    • Los ingresos de la pareja de hecho superviviente:
      • Deben ser, en el período anterior, inferiores al 50 % de la suma de los propios más los del causante (25 % si no hay hijos comunes con derecho a pensión de orfandad).
      • O, alternativamente, inferiores al SMI vigente en el momento del fallecimiento (+0.5 veces el SMI por cada hijo común con derecho a orfandad).

¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

Para calcular la pensión de viudedad primero se debe obtener la base de cotización del causante, que actuará como base reguladora. Posteriormente se aplicará un porcentaje sobre esta base reguladora, que depende de la situación del superviviente. Veamos cómo funciona cada uno de estos conceptos.

Base reguladora

La base reguladora de la pensión de viudedad se toma de la base de cotización del causante:

  • En los casos de fallecimiento por enfermedad común de trabajadores en activo será lo que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases de cotización tomadas durante un período ininterrumpido de 24 meses. Ese período será seleccionado por los propios beneficiarios dentro de los 15 años anteriores al mes previo al del hecho causante de la pensión.
  • En los casos de fallecimiento por accidente no laboral, la base reguladora será la que resulte de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes, de los 24 meses anteriores al fallecimiento.
  • Cuando la causa de fallecimiento sea una contingencia profesional, se dividirá entre 12 el resultado de sumar:
    • Sueldo y antigüedad a fecha de fallecimiento multiplicados por 365 días.
    • Pagas extraordinarias, beneficios y participación recibidas el ejercicio anterior a la baja.
    • Retribuciones complementarias y horas extraordinarias del año anterior divididas entre el número de días trabajados y multiplicadas por 273. El objetivo es calcular la media diaria.
  • Si el fallecido era pensionista, se aplicará la base reguladora que se utilizaba para calcular su pensión.

Porcentaje

Con carácter general, la pensión de viudedad ascenderá al 52% de la base reguladora del causante. Puede incrementarse hasta el 70% de la base reguladora si el pensionista tiene cargas familiares, o la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de sus ingresos.

Asimismo, desde el 1 de enero del año 2019 asciende al 60% para mayores de 65 años que cumplan los siguientes requisitos:

  • No tener derecho a pensión pública y no percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta propia o ajena.
  • Ni recibir beneficios que superen los exigidos para acceder a la pensión mínima.

Por último, puede aplicarse el complemento de maternidad o aportación demográfica, que supone un suplemento a la pensión de viudedad abonado cuando el beneficiario ha tenido dos o más hijos:

  • 5 % cuando tuviera 2 hijos.
  • 10 % con 3 hijos.
  • Y 15 % con 4 o más hijos.

Este porcentaje no puede ser inferior a las cuantías mínimas mensuales establecidas en algunos casos.

CUANTÍA MENSUALCUANTÍA ANUAL
CARGAS FAMILIARES790,7011.069,80
65 AÑOS O DISCAPACIDAD >= 65 %683,509.569,00
60 – 64 AÑOS639,508.953,00
MENORES DE 60 AÑOS517,807.249,20
Cuantías mínimas mensuales de la pensión de viudedad

Compatibilidad de pensiones en caso de concurrencia de familiares

En los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial pueden concurrir varias personas beneficiarias al cobro de la pensión de viudedad. En este caso se reconocerá a cada una de las personas una parte proporcional al tiempo convivido con el causante. Esta cuantía será al menos del 40 % en favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente

Abono de la pensión

La pensión de viudedad se paga en 12 o 14 pagas, dependiendo de la contingencia causante del deceso:

  • Si se trata de una contingencia común, se abonará en 14 pagas: una mensual más dos extras, devengadas en junio y noviembre.
  • En caso de tratarse de una contingencia profesional se abonará en 12 pagas, con periodicidad mensual.

Recordemos que la pensión de viudedad está sometida a tributación por IRPF.

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