Una declaración de herederos es un proceso que se realiza para determinar quiénes son las personas que van a heredar los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida. Es obligatorio hacerla si la persona fallecida no ha dejado testamento.
Cuando la persona ha dejado testamento el reparto de la herencia se hará de acuerdo a la voluntad que haya expresado en él. Pero si no ha dejado testamento o el mismo se considera inválido, la herencia se repartirá tal como lo establecen las leyes sucesorias.
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Primeros pasos para hacer una declaración de herederos
Para poder iniciar ese proceso, lo primero que hay que hacer es acudir ante un notario para solicitar una declaración de herederos ab intestato notarial. En ese documento quedará establecido quiénes tienen derecho a heredar a la persona fallecida.
En la declaración de herederos se dice quiénes heredan y en qué porcentaje, pero no se realiza ninguna asignación o reparto de herencia. Después de hecha la declaración de herederos, quienes allí figuran como tales tienen que aceptar la herencia.
Todos estos procedimientos deben hacerlos quienes se consideren con derecho a una herencia, y se hacen todos ante notario, ya que son ellos quienes tienen la competencia exclusiva para tramitarlos, de acuerdo a la Ley de Jurisdicción Voluntaria del 23 de julio de 2015.
Los interesados en una herencia deberán entonces acudir ante un notario en la localidad donde haya fallecido la persona, a solicitar que se inicie el expediente de declaración de herederos.
Se podrá acudir al notario del último lugar de residencia habitual del fallecido, al notario que corresponda al lugar donde se encuentre el mayor porcentaje de la herencia, al notario que corresponda al lugar donde falleció la persona, o el de algún distrito que colinda con alguno de los anteriores. En última instancia se podrá recurrir al notario que corresponda al lugar de residencia del solicitante de la declaración de herederos.
¿Quién puede solicitar una declaración de herederos?
La declaración de herederos sólo puede ser solicitada por las personas que entran en la categoría de herederos forzosos en el siguiente orden de prelación:
- Hijos o descendientes.
- Padres o ascendientes.
- Cónyuge o viudo.
- Hermanos y sobrinos, en este caso deben participar todos los hermanos de manera igualitaria, así que si alguno de ellos hubiera fallecido comparecerán los sobrinos.
- Parientes colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad, aquí entran tíos y primos.
- El Estado, en caso de que no existan ninguno de los herederos anteriormente citados.
¿Qué documentos se requieren para solicitar la declaración de herederos?
Para hacer la solicitud de iniciar el proceso de declaración de herederos, se deben presentar los siguientes documentos:
- Certificado de defunción expedido por el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento.
- Certificado de actos de última voluntad. Este documento es necesario ya que en él se establece claramente que la persona no ha dejado testamento. Se solicita en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, presentando el certificado de defunción, una vez que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Documento nacional de identidad de la persona fallecida y/o certificado de empadronamiento.
- Libro de familia de la persona fallecida, y en su defecto los certificados de nacimiento de todos los herederos.
- Certificado de matrimonio, en caso de que la persona fallecida hubiese estado casada.
Además, deberán concurrir dos testigos, que pueden ser cualquier persona mayor de edad y en pleno uso de sus facultades. Pueden ser incluso familiares. Eso sí no pueden formar parte de los herederos.
¿Cuánto tarda la emisión de la declaración de herederos?
La copia de la declaración de herederos se solicita ante la oficina del notario que ha llevado el proceso. La podrá solicitar alguno de los interesados en la sucesión o sus herederos, acreditando su condición.
Una vez que se solicita el inicio del proceso de la declaración de herederos, deben transcurrir 20 días hábiles para que el notario que lleva el proceso complete y emita el acta de notoriedad de declaración de herederos ab intestado. En dicho documento se exponen los derechos que les corresponden.
Cuando culmina este proceso, ese acta de notoriedad se inscribe en el Registro de la Propiedad donde se encuentren inscritos los bienes que forman parte de la herencia.
Si no se conoce el paradero de alguno de los herederos, el notario está en la obligación de publicar la tramitación del expediente de declaración de herederos en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en los tablones de anuncios del ayuntamiento correspondiente. Con esta notificación se da un plazo de 30 días para que las personas interesadas se presenten, o se opongan si es el caso.
Si transcurren dos meses y las personas citadas no se presentan o las que se presenten se considera que no tienen derechos como herederos, la herencia se considerará “vacante”. Esta condición deberá entonces notificarse a la Administración General del Estado o a la Administración autonómica que corresponda, y serán estas instancias las que se considerarán herederas.
Otras características de la declaración de herederos
El proceso de declaración de herederos es obligatorio si la persona fallecida no ha dejado testamento. En ese caso, la declaración de herederos es la única manera de determinar quiénes son los herederos y qué derechos tienen en la herencia. Si la persona fallecida no deja bienes, derechos ni obligaciones no es necesario hacer la declaración de herederos, ya que no hay herencia.
No hay un plazo establecido para realizar la declaración de herederos. Este proceso se puede iniciar en cualquier momento después de que se conozca el fallecimiento de la persona y se obtenga el certificado de últimas voluntades, que validará que la persona no ha dejado testamento.
Pero sí existe un plazo de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento del causante, para pagar el impuesto de la sucesión en la comunidad autónoma donde se encuentran los bienes del fallecido. Se debe pagar además un importe por concepto de plusvalía municipal por la aceptación de la herencia.
Estos impuestos pueden abonarse aún antes de que se haya formalizado la declaración de herederos. Existe también la posibilidad de solicitar un aplazamiento del pago por otros seis meses. Transcurrido ese periodo de tiempo, la Administración sancionará a los herederos por no haber cumplido con los pagos.
Una vez hecha la declaración de herederos, estos deberán aceptar la herencia y después de ello se procede a hacer el reparto de la misma mediante escritura pública presentada ante notario.