bienes privativos y gananciales

Bienes privativos y gananciales: ejemplos y definición legal

Aunque ya hemos hablado de los bienes privativos y gananciales al tratar el régimen económico-matrimonial, nos habéis escrito planteando algunas dudas que queremos resolver.

Las preguntas más frecuentes han sido sobre qué bienes son privativos y cuáles gananciales. Por tanto, vamos a comentar la definición legal de cada tipo de patrimonio y a poner ejemplos.

Pero también habéis preguntado si la herencia son bienes gananciales. De modo que vamos a estudiar este punto en concreto, aprovechando que hemos estado publicando algunos artículos en torno a la sucesión mortis causa.

¿Qué bienes son privativos y gananciales? Definición legal

Los bienes privativos y gananciales se regulan en los artículos 1344 del Código Civil y siguientes. Pero lo primero que debemos saber antes de entrar a su definición legal es que esta diferencia solo se establece cuando el matrimonio se casa en régimen de gananciales.

Bienes privativos

Los bienes privativos son los que corresponden individualmente a cada uno de los cónyuges. Incluyen:

  1. Bienes y derechos que le pertenecieran antes de iniciar la sociedad de gananciales.
  2. Aquellos adquiridos:
    • Posteriormente, a título gratuito (herencia o donación) o a costa de sus bienes privativos.
    • Por derecho de retracto que solo le pertenezca al cónyuge adquirente.
  3. Los inherentes a la persona y no transmisibles inter vivos.
  4. Resarcimiento por daños y lesiones.
  5. Ropas y objetos de uso personal sin extraordinario valor.
  6. Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que pertenezcan a un establecimiento o explotación común.

Bienes gananciales

Por su parte, son bienes gananciales aquellos que corresponden conjuntamente a ambos cónyuges. De hecho, técnicamente pertenecen al matrimonio, ya que se utilizarán en común y se repartirán por partes iguales en caso de separación o divorcio.

Forman parte de la sociedad de gananciales:

  • Los bienes y derechos obtenidos por trabajo o industria de cada uno de los cónyuges.
  • Frutos, rentas e intereses de los bienes privativos y gananciales.
  • Adquiridos a costa del caudal común (aunque sea en favor de uno solo de los cónyuges) y por derecho de retracto ganancial.
  • Empresas y establecimientos fundados a expensas de los bienes comunes.

Bienes privativos y gananciales: ejemplos

Si la definición legal te parece confusa, a continuación te ponemos algunos ejemplos.

Son bienes privativos, básicamente, los que correspondieran a cada uno antes de casarse u otorgar capitulaciones matrimoniales. Por ejemplo, si uno de los cónyuges tenía un coche antes de iniciarse el régimen de gananciales, este le pertenecerá en exclusiva.

Si más adelante lo vendiera para comprarse una moto, esta también sería suya con carácter privativo. Y ello porque empleó bienes privativos para comprarla.

En el caso de que el vehículo se adquiriera durante el matrimonio, siempre que se empleen bienes gananciales, será ganancial. Recordemos que las ganancias de los cónyuges se hacen comunes, de modo que lo más normal es que se empleen bienes gananciales.

Dicho de otro modo, la nómina de cada uno de los cónyuges (así como sus beneficios empresariales) es ganancial. De hecho, es frecuente que el negocio del autónomo casado se considere ganancial, lo que requeriría un reparto en caso de separación o divorcio.

Queremos añadir un último ejemplo para demostrar que los bienes pueden ser comunes pero no gananciales:

Si te compras una casa a medias con tu pareja y, una vez pagada, os casáis en gananciales, la casa será vuestra al 50 %, en carácter privativo. Además, si la alquilárais, las rentas serían gananciales. Pero la propia casa no lo sería porque ya era privativa antes de iniciar la sociedad.

Por último, si no hubiérais terminado de pagar la hipoteca (supongamos que solo habéis pagado el 40 %), las cuotas restantes sí serán gananciales (art. 1354 Código Civil). En este caso, la vivienda sería:

  • 40 % privativa, correspondiendo un 20 % a cada cónyuge.
  • Y 60 % ganancial.

Ante estos escenarios, lo más recomendable es promover la disolución del proindiviso.

¿La herencia son bienes gananciales?

Como hemos visto, los bienes que recibamos en herencia tendrán carácter privativo, por definición legal. Sin embargo, cuestión diferente es qué ocurre con los bienes que dejamos en herencia.

Cuando una persona fallece en régimen de gananciales, antes de partir la herencia debe liquidarse la sociedad de gananciales. Muchas veces se realizan ambas operaciones en el cuaderno particional.

Esta operación es imprescindible, porque los bienes gananciales quedarán integrados:

  • En un 50 %, en el patrimonio del cónyuge superviviente.
  • Y en el otro 50 % en la masa hereditaria.

Por tanto, en respuesta a si la herencia son bienes gananciales:

  • La herencia recibida es privativa.
  • Y en el caso de que el fallecido sea un cónyuge en gananciales, antes de que sus sucesores adquieran la herencia deberán detraer el 50 % de los bienes gananciales, que corresponderán al cónyuge supérstite.

SOLICITA YA TU PRESUPUESTO GRATUITO

    ¿Buscas abogado especialista?