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Apertura de la sucesión

La apertura de la sucesión es la primera fase del proceso hereditario. Se produce en el lugar del último domicilio del fallecido (conocido técnicamente como causante), cuando se verifique su defunción.

La importancia de esta fase radica en que algunos de los efectos del proceso hereditario se remitirán al momento en que quede abierta la sucesión. Sin embargo, se trata de una fase automática, que apenas incluye trámites.

¿Qué es la apertura de la sucesión?

La apertura de la sucesión no es más que el momento en que se inicia el proceso de sucesión mortis causa o herencia. Coincide, por tanto, con el fallecimiento del causante.

Al producirse esta apertura, se despertarán algunos efectos jurídicos relevantes en el proceso sucesorio. Por ejemplo:

  • La herencia tiene efectos retroactivos. De modo que, aunque tarde en gestionarse, efectos como la adquisición de bienes se considerarán ocurridos en este momento.
  • Como explicamos en nuestro artículo sobre la capacidad sucesoria, una persona podría estar incapacitada para suceder en un momento y no en otro. Así que determinar el momento de apertura de la sucesión será fundamental para saber si tiene derecho a heredar.

Entremos en detalle en estas cuestiones.

¿Cuándo se produce la apertura de la sucesión?

El artículo 657 del Código Civil determina que los derechos sucesorios se transmiten desde el momento de la muerte del causante.

Por extensión, en el caso de que se declare el fallecimiento de una persona (por ejemplo, en el caso de desaparecidos), se abrirá la sucesión en la fecha en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. Nótese que en este caso se imponen algunas limitaciones:

  • Durante 5 años, los herederos no podrán:
    • Donar los bienes de la herencia.
    • Entregar o exigir sus legados (salvo las mandas piadosas).
  • Los sucesores (incluso cuando solo sea uno) tendrán que formar un inventario de bienes muebles e inmuebles.

¿Dónde se abre la sucesión?

Como ya se ha anticipado, el lugar de apertura de situación corresponde al último domicilio del causante o fallecido.

¿Cuáles son los efectos de abrir la sucesión?

Al determinarse el momento de apertura del proceso sucesorio, se consigue:

  1. Determinar el momento en que los herederos adquieren sus derechos. Recordemos lo dicho sobre la eventual incapacidad para suceder. Además, los herederos y legatarios deben sobrevivir al causante. Dicho de otro modo, si fallecieran antes que el causante, no adquirirán derechos sucesorios y, por tanto, tampoco los transmitirán a sus propios herederos. En caso de que existan dudas sobre quién murió antes (si el causante o su sucesor), se aplicarán las siguientes normas:
    1. Quien sostenga el orden de fallecimientos debe demostrarlo.
    2. Si no se puede demostrar, se presume que ambas personas murieron al mismo tiempo, sin que se transmitan derechos de una a otra.
      Estas normas suelen aplicarse en sucesos como accidentes de tráfico, en que existen varias víctimas conmorientes.
  2. La aceptación de la herencia tiene efectos retroactivos. De modo que se entenderá aceptada desde el instante que figure inscrito en el Registro Civil como momento de la muerte.
  3. La apertura de la sucesión nos lleva a la siguiente etapa del proceso sucesorio: la vocación o llamamiento a herederos.
  4. Por último, la Ley de Enjuiciamiento Civil incluye ciertas normas de intervención y administración del caudal hereditario en sus artículos 790 – 805. Estas normas permiten proteger la herencia desde el momento de apertura de la sucesión hasta su definitiva adjudicación.

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