impugnacion plusvalia municipal

Impugnación de la plusvalía municipal

El proceso de impugnación de la plusvalía municipal puede ser particularmente interesante tras los procesos hereditarios. Pero también puede ser útil tras una compraventa o una donación. A lo largo de este artículo te explicamos todo lo que debes saber.

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal es el nombre popular del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Este impuesto grava, precisamente, tales incrementos de valor, que se ponen de manifiesto en el momento de su transmisión.

Por tanto, el tributo regulado en los arts. 104 – 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) se aplica en el momento en que se producen:

Debemos recordar que existen ciertos casos en que la transmisión no está sujeta al impuesto. Por ejemplo:

  • Transmisión de terrenos rústicos a efectos del IBI.
  • Aportaciones a la sociedad conyugal o derivadas de separaciones o divorcios.
  • Transmisiones de la SAREB.

Además, en otros casos se aplican exenciones:

  • Constitución y transmisión de servidumbres.
  • Daciones en pago de la vivienda habitual.
  • Transmisiones del Conjunto Histórico-Artístico o declaradas de interés cultural.
  • Y aquellas cuyo destinatario sea:
    • Administraciones Públicas, Entidades Gestoras de la Seguridad Social y mutualidades de previsión social.
    • Instituciones benéficas, benéfico-docentes y la Cruz Roja Española.
    • Concesionarios administrativos revertibles.
    • Otros, determinados en Tratados y Convenios Internacionales.

¿Por qué es válida la impugnación de la plusvalía municipal?

En 2017 el Tribunal Constitucional se pronunció al respecto de la impugnación de la plusvalía municipal. Reconoció que esta no podía exigirse en los casos en que, de hecho, no hubiera un incremento de valor del terreno.

En este sentido abrió una puerta al contribuyente, a cambio de imponerle una carga. Siempre que pudiera demostrar que la transmisión no ponía de manifiesto un incremento del valor, podría impugnar la plusvalía.

Posteriormente, el Tribunal Supremo interpretó esta declaración de inconstitucionalidad, declarando que efectivamente se podía proceder a la impugnación de la plusvalía municipal siempre que:

  1. Fuera el obligado tributario quien iniciara la reclamación.
  2. Demostrara que no mediaba un incremento de valor.
  3. Y la Administración no pudiera demostrar lo contrario.

Así que actualmente existe un proceso para recuperar el IIVTNU o paralizar su liquidación.

Proceso para recuperar el IIVTNU

El proceso de impugnación de la plusvalía municipal es de tipo administrativo. Bastará con que reclames la liquidación, para lo cual dispondrás de un plazo de:

  • 4 años, si procediste mediante autoliquidación.
  • 1 mes, si fue la Administración quien liquidó el impuesto.

Dentro de este plazo deberás solicitar la rectificación de tu liquidación o autoliquidación. En caso de recibir el silencio o la negativa por parte de la administración podrás acudir al Tribunal Económico-Administrativo.

Ten en cuenta que esta etapa todavía se enmarca en el procedimiento administrativo. Así que si tampoco tienes éxito en esta sede todavía podrás acudir a los tribunales.

La clave del éxito de tu reclamación está en:

  1. Ser capaz de demostrar que no ha habido incremento de valor.
  2. Y contar con la asesoría de un especialista que tenga experiencia en este tipo de reclamaciones.

De modo que puedes recuperar el dinero que hayas pagado en concepto de IIVTNU o echar atrás las reclamaciones de la Administración. Basta con que cuentes con asistencia especializada y dispongas de medios probatorios para tener éxito en tu impugnación de la plusvalía municipal.

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