Conocemos como herencia yacente al estado en que se encuentran los bienes y derechos integrantes de la herencia desde el momento del fallecimiento hasta el momento de la adquisición por los herederos. Técnicamente, durante este período se trata de un patrimonio con titular. Conocemos este período como vacatio de la herencia.
¿Qué es la herencia yacente?
Debido a que nuestro ordenamiento jurídico no acepta que un patrimonio no tenga un titular, introduce el concepto de herencia yacente. Para entenderlo correctamente debemos conocer las diferentes etapas de la herencia, que son:
- Apertura de la sucesión.
- Vocación o llamamiento a heredar.
- Delación de la herencia.
- Adquisición de la herencia.
- Comunidad hereditaria.
- Partición de la herencia.
Por tanto, nos encontramos con una herencia yacente desde la fase 1 (apertura de la sucesión) hasta la 4 (adquisición de la herencia).
Efectos de la herencia yacente
La herencia yacente carece de personalidad jurídica. Esto significa que no puede ser objeto ni sujeto de derechos, obligaciones ni efectos jurídicos. Sin embargo, el ordenamiento jurídico permite que le afecten determinadas cuestiones jurídicas, como:
- El concurso de acreedores, que puede afectar a una herencia en este estado.
- Diferentes procedimientos civiles, ya que la herencia yacente tiene capacidad procesal.
- Fenómenos tributarios, pues puede devengar impuestos y quedar obligada por estos.
Para todos los efectos que pueda provocar o sufrir una herencia en este estado se deberá nombrar a un administrador. Este puede ser designado testamentariamente, pudiendo recibir el título de albacea. También puede venir predeterminado por la ley o bien ser designado por orden judicial, sea a instancia de parte o sea de oficio.
Duración de este estado
Aunque a nuestro ordenamiento jurídico le resulte incómodo que una masa patrimonial persista sin propietario, lo cierto es que la situación de herencia yacente puede persistir durante mucho tiempo.
Esta situación puede alargarse por diversas causas. Por ejemplo:
- Cuando los llamados a heredar no aceptan la herencia.
- En los casos en que se ha instituido heredero a un nasciturus.
- Mientras se resuelve una disputa judicial en torno a la herencia.
En todo caso, la herencia dejará de ser yacente en el momento de su adquisición. Y es que a partir de este momento ya tendrá un titular, que puede ser el heredero único o la comunidad hereditaria.