La partición de la herencia es el acto por el cual se extingue la comunidad hereditaria, adjudicándose a cada heredero lo que le corresponda. Se trata, por tanto, de la sexta etapa del proceso sucesorio, que sigue el camino siguiente:
- Apertura de la sucesión. En el momento del fallecimiento o declaración de fallecimiento se inician los trámites sucesorios.
- Vocación o llamamiento de herederos. Es simultánea a la apertura de la sucesión. Se trata de un llamamiento en abstracto a las personas que puedan tener derechos hereditarios.
- Delación. Llamados los posibles herederos, se abre esta etapa en la que pueden aceptar o repudiar la herencia.
- Adquisición. Los llamados que aceptan la herencia adquieren la condición de herederos.
- Comunidad hereditaria. Si son varios los herederos, se iniciará la comunidad hereditaria. Se trata de una situación donde todos los herederos participan, pro indiviso, de la herencia. Es decir, les pertenece una cuota de la herencia yacente, sin que esta esté todavía concretada en bienes y derechos particulares.
La partición de la herencia es la siguiente etapa. Su principal característica es que la cuota hereditaria se “traducirá” en bienes y derechos concretos. Es decir, al heredero ya no le corresponderá “un 33 % de la herencia”, sino “la casa del pueblo”, o “25.000 euros más la colección de cuadros”.
Veamos cómo funciona esta etapa del proceso sucesorio.
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La partición de la herencia
Recordemos que ninguno de los herederos puede quedar obligado a permanecer en la comunidad. La única excepción es que el propio testador haya prohibido la división de la herencia yacente, aunque los herederos todavía podrían vender su parte o instar la extinción del proindiviso si concurren las causas legales para ello.
En cualquier caso, para disolver la comunidad hereditaria debe procederse a la partición de la herencia. Al partir la herencia concretamos la cuota hereditaria de cada sucesor y repartimos los bienes y derechos integrantes de la masa hereditaria.
Cómo se realiza la partición de herencia
Una de las ventajas de otorgar testamento es que el propio testador puede consignar el modo de partición de su herencia. También puede designar a un contador-partidor o a un árbitro.
En caso de que el testador no haya previsto la partición de su herencia, serán los herederos quienes deban realizarla. Ante estas situaciones, nuestro ordenamiento jurídico establece ciertas reglas de protección de personas menores de edad o con alguna discapacidad.
Fuera de estos límites, los herederos tienen completa libertad para realizar la partición, que además pueden delegar en un tercero imparcial. Incluso si no llegan a ningún acuerdo, siempre les quedará la opción de realizar la partición judicial (artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Si quieres más información sobre cómo se reparte la herencia en este post.
Efectos de la partición de la herencia
Como ya hemos explicado, la partición de la herencia supone la atribución de los bienes y derechos a cada uno de los herederos. Sin embargo, debemos recordar que los herederos también deben asumir las deudas y obligaciones de la herencia, salvo que la hayan aceptado a beneficio de inventario.