Llamamos régimen económico matrimonial a las normas que rigen la gestión y administración de los bienes de un matrimonio. El régimen económico matrimonial (también conocido como régimen matrimonial o régimen patrimonial del matrimonio) también afecta a las relaciones económicas del matrimonio con terceros.
Nuestro ordenamiento jurídico aporta una gran libertad a los cónyuges para decidir qué normas económicas regirán su patrimonio común. Así, son los propios cónyuges quienes pueden elegir el régimen económico aplicable a su matrimonio, otorgando capitulaciones matrimoniales.
En defecto de pacto se aplicará el régimen subsidiario, que es el de gananciales en los territorios de Derecho Común.
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¿Qué regímenes económico-matrimoniales existen en España?
El Código Civil destaca tres regímenes económico-matrimoniales:
- El régimen de gananciales. Se regula en los artículos 1344 y siguientes del Código Civil. Su principal característica es que, una vez se ha constituido el matrimonio, integra todas las ganancias en la llamada sociedad de gananciales.
En caso de separación o divorcio, la sociedad de gananciales deberá disolverse, atribuyéndose por mitades a los cónyuges. De modo que estamos ante el régimen económico matrimonial más equitativo de nuestro ordenamiento jurídico. Este es el motivo por el cual se aplica supletoriamente cuando los cónyuges no eligen otro. - El régimen de separación de bienes. Se regula en los artículos 1435 y siguientes del Código Civil. En este caso se trata de un régimen que mantiene diferenciados los patrimonios de cada uno de los cónyuges.
Por tanto, es un régimen desfavorable cuando uno de los cónyuges se dedica a la atención del hogar o la familia, o a cualquier otra actividad no remunerada. Sin embargo, presenta importantes ventajas cuando uno de los consortes (o ambos) realiza actividades que entrañan cierto riesgo económico, pues mantiene el patrimonio del otro aislado de sus eventuales acreedores. - El régimen de participación. Se trata de un sistema económico híbrido, que combina características de los dos anteriores, pero apenas se utiliza en España. Lo encontramos regulado entre los artículos 1411 y 1434 del Código Civil.
Pese a que solo se regulen explícitamente estos tres regímenes, el ordenamiento jurídico español admite cualquier variación. De modo que los cónyuges pueden establecer un régimen económico matrimonial altamente personalizado por medio de las capitulaciones matrimoniales.
Qué son las capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales no son más que un pacto económico. Se trata de un documento, otorgado ante Notario, que contiene las normas de administración del patrimonio común.
Pueden otorgarse antes de constituir el matrimonio o durante la vigencia del mismo. En su contenido son muy parecidas a los pactos económicos que pueden establecer las parejas de hecho, que por su propia naturaleza quedan excluidas del régimen económico matrimonial.
¿Se puede cambiar el régimen económico-matrimonial?
Como ya hemos indicado, nuestro ordenamiento posibilita que se cambie el régimen económico matrimonial en cualquier momento. De hecho, bajo determinadas circunstancias se producirá un cambio automático.
Por ejemplo, si un matrimonio casado en régimen de gananciales acude a la separación matrimonial, el régimen económico matrimonial aplicable pasará a ser automáticamente el de separación de bienes.
Esto no implica que deba concurrir una crisis matrimonial para cambiar el régimen económico de la pareja. En realidad, en cualquier momento pueden operar esta modificación yendo al Notario y otorgando capitulaciones.
Cabe destacar que las operaciones de cambio o disolución del régimen económico pueden conllevar una liquidación. Por ejemplo, cuando el régimen abandonado es el de gananciales, los cónyuges tendrán que decidir qué hacer con la sociedad de gananciales.
Mientras no la liquiden, les pertenecerá proindiviso. Pero, como ya hemos explicado en otros artículos, la administración de un procomún es bastante molesta.
Por eso, lo más frecuente es que no se mantenga la sociedad de gananciales una vez disuelto el régimen económico matrimonial salvo que existan relaciones pendientes. Así, si el matrimonio tenía hijos y se ha atribuido el uso de una vivienda común, es habitual que esta permanezca en régimen de cotitularidad hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad y se revise el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio.
¿Es caro cambiar el régimen económico-matrimonial?
Para nada. Tratándose de una escritura pública, cuando queráis cambiar vuestro régimen económico matrimonial tendréis que acudir al Notario y pagar sus aranceles. Además, resulta más que recomendable contar con la asistencia de un abogado de familia, que os ayudará a diseñar unas buenas capitulaciones.
De modo que la operación completa puede salir por unos 100 – 150 euros. Además, se trata de un trámite muy rápido, que podéis tener resuelto en cosa de una semana.
Cosa diferente es cuando, además de cambiar el régimen económico-matrimonial, queréis liquidar el régimen de gananciales. En este caso, tanto el coste económico como el temporal dependerán de si hacéis un reparto pacífico o no conseguís llegar a un acuerdo.
Sea como fuere, los costes del abogado se elevarán hasta los 1.000 – 1.200 euros en la mayoría de las ocasiones. Si en vuestro patrimonio común hubiera empresas, derechos de propiedad intelectual y otros activos de difícil valoración, este precio podría alcanzar los 3.000 euros.