regimen de gananciales

Régimen de gananciales

El régimen de gananciales es un régimen económico matrimonial que divide el patrimonio de los cónyuges en dos bloques: los bienes privativos y los bienes gananciales. En caso de separación o divorcio, los bienes gananciales se repartirán a partes iguales. Este régimen se regula en los artículos 1344 y siguientes del Código Civil.

En este artículo analizamos cómo afecta a la administración de los bienes del matrimonio.

¿Qué es el régimen de gananciales?

Como explicamos en nuestro artículo sobre el régimen económico matrimonial, son los cónyuges quienes eligen libremente el modo de gestionar su patrimonio. Para ello disponen de las capitulaciones matrimoniales, un documento que se otorga ante Notario y donde se recogen los pactos económicos que quieran establecer.

A falta del otorgamiento de capitulaciones, será el régimen de gananciales el que resulte aplicable, salvo que el Derecho Foral establezca lo contrario.

La particularidad del régimen de gananciales es que divide el patrimonio de los cónyuges en dos masas:

  • Por un lado está el patrimonio privativo. Este patrimonio corresponde en exclusiva a cada uno de los cónyuges.
  • Por otro lado está el patrimonio común, integrado en la sociedad de gananciales.

¿Qué es el patrimonio privativo?

El patrimonio privativo es aquel cuyo titular es cada uno de los cónyuges. Incluye principalmente aquellos bienes que ya pertenecían al cónyuge al constituirse el matrimonio, ya que el objetivo del régimen de gananciales es que ambos consortes compartan los frutos obtenidos durante su unión.

En principio, cada cónyuge tiene completa libertad para gestionar y administrar su patrimonio privativo. Sin embargo, debemos recordar que el patrimonio privativo debe responder de ciertos gastos, como los generados por la vida en común (artículo 1318 del Código Civil) o por la crianza de los hijos.

Se considera privativo de cada cónyuge:

  1. Bienes y derechos que tuvieran al empezar la sociedad de gananciales.
  2. Los adquiridos posteriormente:
    1. A título gratuito. Es decir, por donación o herencia.
    2. A costa de sus propios bienes privativos.
    3. Por derecho de retracto.
  3. Bienes y derechos inherentes a la persona y no transmisibles inter vivos.
  4. Indemnizaciones por lesiones, daños o perjuicios.
  5. Ropa y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  6. Instrumentos necesarios para el ejercicio de profesión u oficio.

¿Qué es el patrimonio ganancial?

El patrimonio ganancial se compone de aquellos bienes y derechos que se obtengan durante la vida en común. En principio será el patrimonio destinado a sostener las cargas matrimoniales.

Este patrimonio se integra en la llamada sociedad de gananciales, que comienza al establecerse el matrimonio siempre que se acuerde aplicar el régimen de gananciales o, en territorio de Derecho Común, no se otorguen capitulaciones.

Se consideran bienes gananciales aquellos:

  1. Obtenidos por el trabajo o industria de cada uno de los cónyuges.
  2. Frutos, rentas e intereses de los bienes privativos o gananciales.
  3. Adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, o bien por derecho de retracto de carácter ganancial.
  4. Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad a expensas de los bienes comunes.

¿Conviene acogerse al régimen de gananciales?

No existe una respuesta unívoca a esta cuestión. A cada matrimonio le puede interesar más uno u otro régimen económico matrimonial.

En general, el régimen de gananciales es el más equitativo de los propuestos por el Código Civil. Esto se debe a que, en caso de separación o divorcio, cada cónyuge se quedará con su patrimonio privativo y con el 50% de la sociedad de gananciales. Por supuesto, nada impide pactar un reparto diferente al otorgar capitulaciones.

Sin embargo, cuando uno de los cónyuges desarrolla una actividad económica de riesgo, puede que sea más recomendable optar por el régimen de separación de bienes. De este modo solo el patrimonio del cónyuge activo responderá de las deudas que pueda generar en el ejercicio de su profesión.

En cualquier caso, antes de elegir el régimen económico aplicable al matrimonio hay que baremar los intereses de la pareja. Para ello puede ser recomendable consultar a un abogado de familia, que podrá asesorar al matrimonio para diseñar el sistema económico más favorable a sus necesidades.

Además, cabe recordar que siempre se puede cambiar el régimen económico matrimonial otorgando capitulaciones. Esto permite a un matrimonio casado en régimen de gananciales pasar a separación de bienes u otro sistema y viceversa.

SOLICITA YA TU PRESUPUESTO GRATUITO

    ¿Buscas abogado especialista?