La adquisición de la herencia es la cuarta etapa de un proceso sucesorio, caracterizada por su aceptación por parte de los herederos. Como ya hemos indicado en otros artículos sobre el proceso sucesorio, la aceptación o la repudiación producen efectos retroactivos.
Recordemos las fases previas de la herencia:
- Apertura de la sucesión. Se produce en el momento del fallecimiento o declaración de fallecimiento, permitiendo iniciar los trámites del proceso sucesorio. Los efectos de la adquisición se entienden producidos:
- En el caso de los herederos, en este momento.
- Y en el caso de los legatarios, en el momento de aceptación o adquisición.
- Vocación o llamamiento a heredar. Consiste en una llamada general a todos aquellos que puedan tener derechos sucesorios. Se les informa de la apertura de la herencia.
- Delación de la herencia. Se atribuye a los llamados a heredar el derecho de aceptar o repudiar la herencia. Solo quienes acepten (lo que pueden hacer pura y simplemente o a beneficio de inventario) se convertirán en herederos.
- Adquisición de la herencia. Los llamados a heredar que acepten la herencia (pura y simplemente o a beneficio de inventario), se convierten en herederos.
Momento de la adquisición de la herencia
Aunque la adquisición de la herencia retrotraiga sus efectos al momento de apertura del proceso, lo cierto es que requiere de su aceptación por parte del heredero. Lo que implica que la adquisición de la herencia se produce materialmente en el momento de su aceptación, aunque sus efectos sean retroactivos hasta el momento de la muerte del causante.
Efectos de la adquisición de la herencia
Como hemos adelantado, la adquisición de la herencia supone que los legatarios se conviertan en propietarios de lo que les corresponda. En el caso de los llamados a heredar se convertirán en herederos, lo que supone:
- Adquisición de la herencia yacente con efectos desde la apertura de la sucesión.
- Responsabilidad, limitada o no (dependiendo de la forma de aceptación) sobre las deudas y obligaciones de la herencia.
- Apertura de la comunidad hereditaria.