regimen de separacion de bienes

Régimen de separación de bienes

El régimen de separación de bienes es aquel que mantiene diferenciados los patrimonios de ambos cónyuges durante la duración del matrimonio. Es un sistema poco equitativo, pero que presenta importantes ventajas que deberías conocer antes de elegir tu régimen económico matrimonial.

Por eso vamos a dedicarle este artículo, donde explicaremos de forma sencilla cómo acogerse al régimen de separación de bienes, cuáles son sus efectos y de qué modo se administra el patrimonio de la pareja.

¿Qué es el régimen de separación de bienes?

El régimen de separación de bienes es uno de los regímenes económico-matrimoniales regulados por el Código Civil. Como ya explicamos en nuestro artículo sobre la materia, el régimen económico-matrimonial es el que regula la forma de gestionar y administrar el patrimonio de los cónyuges durante su unión.

En este sentido destacan tres regímenes, por estar regulados en el Código Civil:

  • El régimen de gananciales. Se caracteriza por acoger prácticamente todas las ganancias de los cónyuges bajo la sociedad de gananciales. De este modo, el incremento (o decremento) de la fortuna se hace común. En caso de separación o divorcio se procederá al reparto equitativo del patrimonio común.
  • El régimen de participación. Se trata de un sistema muy parecido al de separación de bienes, aunque con elementos correctores para aportar una mayor equidad. Así, los patrimonios conyugales se mantienen separados, pero en caso de separación o divorcio se introducen compensaciones. Es decir, cada cónyuge participa en las ganancias o pérdidas del otro.
  • El régimen de separación de bienes. Se trata del régimen económico matrimonial más individualista y menos solidario. Esto, sin embargo, no debe entenderse negativamente. Como veremos más adelante, presenta importantes ventajas, que pueden hacerlo recomendable en muchos casos. Su principal característica es que mantiene los patrimonios de cada cónyuge diferenciados.

Recuerda que mediante las capitulaciones matrimoniales puedes establecer modificaciones en el régimen económico matrimonial que hayas elegido. Por tanto, en cada caso se puede adaptar el régimen general a las necesidades particulares del matrimonio.

¿Cómo hacer separación de bienes?

Como ya hemos anticipado, las capitulaciones matrimoniales permiten a los cónyuges determinar su régimen económico. Esto implica que para acogerte a este sistema deberás otorgar capitulaciones antes de casarte. De este modo podrás contraer matrimonio en separación de bienes, que es la vía más rápida para evitar el régimen de gananciales.

Sin embargo, también hay otros casos en que puedes acogerte a la separación de bienes sin necesidad de otorgar capitulaciones. Por ejemplo, este sistema se aplicará supletoriamente en Cataluña, Baleares o la Comunidad Valenciana. De modo que si no otorgas capitulaciones, tu matrimonio se regirá mediante la separación de bienes.

En el resto de territorios se aplicará supletoriamente cuando optéis por no aplicar el régimen de gananciales sin solicitar otro, o cuando vuestro régimen económico quede sin efectos sin que hayáis optado por otro.

Además, en todo caso se aplicará la separación de bienes cuando acudáis a la separación matrimonial.

separacion bienes
La separación de bienes puede hacerse antes de casarse o durante el matrimonio

¿Cómo me acojo a la separación de bienes si ya he elegido otro régimen económico?

Si ya te has casado en gananciales o participación, debes saber que puedes cambiar de régimen en cualquier momento. Lo idóneo es hacerlo con la ayuda de un abogado, que te explicará cómo hacer separación de bienes y te ayudará con todos los trámites.

Básicamente tendrás que liquidar la sociedad de gananciales. Para ello se determinará cuáles de vuestros bienes son privativos y cuáles son gananciales. Cada uno de los cónyuges se quedará con el patrimonio que le corresponda en carácter privativo, repartiéndose los gananciales por mitades.

Este cambio se hace, de nuevo, mediante la otorgación de capitulaciones matrimoniales.

Efectos del régimen de separación de bienes: la administración del patrimonio

Cuando el matrimonio opte por la separación de bienes cada cónyuge tendrá su propio patrimonio. Esto significa que podrán utilizar, disfrutar y disponer de sus bienes libremente.

Sin embargo, el patrimonio de ambos cónyuges está vinculado a la atención de las cargas matrimoniales. Es decir, aunque no haya una sociedad de gananciales, ambos cónyuges tienen ciertas obligaciones:

  • El artículo 1318 del Código Civil les obliga a contribuir a las cargas matrimoniales independientemente del régimen económico elegido.
  • Por su parte, el artículo 1319 del Código Civil regula la afectación del patrimonio propio al ejercicio de la potestad doméstica, pudiendo aparecer una responsabilidad solidaria.
  • Y, por último, el artículo 1320 del Código Civil nos recuerda que determinados bienes deben gestionarse mancomunadamente, como son la vivienda familiar y su ajuar.

En definitiva, siempre que preste atención a las cargas matrimoniales, cada cónyuge podrá hacer lo que desee con su patrimonio.

Esto facilita las operaciones de liquidación del régimen económico tras la separación o el divorcio. Y ello porque, como cada cónyuge tiene su propio patrimonio, no es necesario hacer un reparto.

Sin embargo, existen un par de excepciones a este principio de absoluta individualidad. Se trata de las compensaciones y de las comunidades de bienes

Compensaciones tras la separación o divorcio

El artículo 97 del Código Civil determina que deberá abonarse una prestación en favor del cónyuge perjudicado por la separación o el divorcio. Se trata de la conocida pensión compensatoria.

Pero no podemos confundir esta pensión con la indemnización que permite reclamar el artículo 1438. La indemnización compensatoria trata de equilibrar las aportaciones que se han realizado a las cargas matrimoniales, incluyéndose en este concepto el trabajo del hogar no remunerado.

Ambos conceptos son complementarios, por lo que podrían introducirse simultáneamente en el convenio regulador o en la sentencia de separación o divorcio.

La gestión de comunidades de bienes

Por otro lado, aunque los patrimonios estén separados, es común que aparezcan comunidades de bienes o copropiedades. Se trata de situaciones en las que ambos cónyuges son titulares, simultáneamente y de forma indivisa, de un bien o derecho. Por ejemplo, es frecuente que la vivienda familiar pertenezca a ambos cónyuges.

El problema con los proindivisos es que su gestión y administración puede ser compleja. De modo que nuestro ordenamiento jurídico es poco favorable a su mantenimiento. Así, el artículo 400 del Código Civil permite que cualquiera de los cotitulares inste la disolución del proindiviso en el momento en que quiera terminar con la situación de cotitularidad.

En estos casos habrá que proceder como en cualquier disolución de una copropiedad. Es decir, se liquidarán los bienes comunes, subastándose en caso de no aparecer una adjudicación más beneficiosa, y el dinero obtenido se repartirá entre los cónyuges conforme a su cuota de participación.

Recordemos que, en caso de no poder acreditarse a quién pertenece un bien, el artículo 1441 determina que corresponderá a ambos cónyuges por mitades. Esto puede provocar que aparezcan situaciones de copropiedad en el momento de la separación o divorcio.

La separación de bienes para evitar embargos

Muchas personas preguntan si se pueden cambiar a separación de bienes para evitar embargos. Esta es una práctica relativamente común, que suele darse en matrimonios donde uno de los cónyuges desarrolla una actividad económica, profesional o empresarial con riesgos patrimoniales.

Básicamente separan sus patrimonios y ponen todos los nombres comunes a nombre del cónyuge sin riesgos. De ese modo, si el profesional o empresario resulta embargado, no dispondrá de patrimonio para hacer frente a sus pagos, quedando protegidos los bienes del matrimonio.

Si esta es tu intención, es imprescindible que consultes con un abogado. Debes tener en cuenta que si el único objetivo del cambio de régimen matrimonial es evitar un embargo o el pago de deudas, podrías estar incurriendo en un delito de alzamiento de bienes (ahora llamado frustración de la ejecución).

De modo que si quieres pasar a separación de bienes y estás en una situación patrimonial delicada, lo mejor sería consultar la operación previamente con un profesional. No hay nada malo en intentar proteger el patrimonio familiar, pero si lo haces en fraude de acreedores, podrías perder el patrimonio y terminar en prisión.

hacer separacion de bienes
La separación de bienes tiene pros y contras, que conviene conocer antes de elegir régimen matrimonial

Separación de bienes: pros y contras

El régimen de separación de bienes tiene ventajas y desventajas. Conviene conocerlas antes de elegir el régimen del matrimonio, ya que en ocasiones será el más recomendable, mientras que otras veces puede convenir optar por los regímenes de gananciales o participación.

Hemos indicado que la separación de bienes es individualista y poco solidaria, debido a que mantiene los patrimonios de los cónyuges separados. Esto implica que un miembro de la pareja no participa en las ganancias del otro.

Por tanto, puede derivarse situaciones de desigualdad. Así:

  • Si uno de los cónyuges atiende a las tareas del hogar, por mucho que exista una indemnización compensatoria, verá lastrado su desarrollo profesional. Al no participar en las ganancias del cónyuge que desarrolla la actividad económica, en caso de separación o divorcio quedará desprotegido.
  • Si los cónyuges no realizan una contribución a las cargas del matrimonio proporcional a su capacidad económica, quien ingrese menos dinero estará pagando una cantidad proporcionalmente superior.

Sin embargo, el régimen de separación de bienes también aísla la responsabilidad por deudas de cada uno de los cónyuges. Esto lo convierte en un sistema idóneo cuando alguno de los cónyuges desarrolla una actividad de la que se puedan derivar deudas, obligaciones o responsabilidades.

Además, al mantenerse los patrimonios aislados, cada cónyuge tiene una mayor libertad para administrar sus propios bienes y derechos.

Y ya hemos explicado que esta mecánica facilita enormemente las tareas de liquidación tras una separación o divorcio.

En definitiva, la separación de bienes presenta una serie de ventajas y desventajas que deberían ser baremadas con la ayuda de un especialista en derecho de familia. Otorgar capitulaciones puede ser uno de los modos más efectivos de evitar problemas económicos en el futuro.

SOLICITA YA TU PRESUPUESTO GRATUITO

    ¿Buscas abogado especialista?