plazo para renunciar a una herencia

Plazo para renunciar a una herencia

El plazo para renunciar a una herencia no está explícitamente regulado en nuestro ordenamiento jurídico. De modo que para saber cuánto tiempo tenemos para tomar nuestra decisión debemos acudir a diferentes normas.

En este artículo vamos a analizarlas todas para que sepas de qué plazo dispones en tu caso concreto.

La renuncia a una herencia

Cuando nos llaman a heredar, podemos aceptar o rechazar el llamamiento. Esta renuncia se conoce técnicamente como “repudio”.

Repudiar la herencia depende única y exclusivamente de nosotros. Es decir, se trata de una decisión unilateral y voluntaria, que no requiere de la aceptación de otra persona para ser efectiva. A cambio resulta irrevocable, de modo que deberíamos estar seguros de nuestra decisión antes de tomarla.

En caso de duda lo más recomendable es consultar a un abogado especialista en Derecho de Sucesiones. Estos profesionales pueden indicarnos si nos interesa más renunciar a la herencia o aceptarla a beneficio de inventario.

¿Quién puede hacerlo?

Al ser un acto libre, puede renunciar a la herencia cualquier persona que pudiera aceptarla. Sin embargo, algunas personas jurídicas necesitarán la aprobación del Ministerio Fiscal, y otras entidades públicas requerirán la del Gobierno.

¿Cómo se renuncia a una herencia?

El Código Civil exige que la renuncia se formalice ante Notario. Este comprobará que se repudia la herencia de modo expreso y consciente.

En este sentido, se asegurará de que quien renuncia a la herencia lo hace conociendo la trascendencia de su decisión. Por ejemplo, explicará que el repudio impide acceder a la posesión de los bienes, que es irreversible y que no puede ser parcial.

Plazo para renunciar a una herencia

Uno de los elementos que más dudas genera a la hora de renunciar a la herencia es su plazo. Probablemente esto se deba a que no existe ninguna norma que determine un plazo concreto.

Por eso nos toca acudir a normas tangenciales dentro del Código Civil. En concreto:

  • Su artículo 1004 determina que hay que esperar un mínimo de 9 días desde el fallecimiento para exigir al heredero que acepte o repudie la herencia.
  • Y su artículo 1005 determina que cuando se realice tal exigencia, el llamado a heredar tendrá 30 días naturales para aceptar o repudiar la herencia.

Por tanto, estos artículos nos están indicando:

  • Que el plazo para renunciar a una herencia no empieza hasta pasados 9 días desde el deceso.
  • Y que termina 30 días después de que se ejercite la acción para exigir a los herederos un pronunciamiento (ejercicio del ius delationis).

Pero, ¿qué pasa si no se ejercita esta acción? En este caso estaremos hablando de un plazo de 30 años (art. 1963 CC), que es el que se aplica para el ejercicio del ius delationis, cuyo objetivo es aceptar o repudiar la herencia.

¿Puedo renunciar a una herencia en vida?

Otra cuestión comúnmente relacionada con la renuncia a herencia y su plazo es si se puede renunciar a una herencia en vida del causante. A fin de cuentas, esto supondría una anticipación del plazo para tomar esta decisión.

Sin embargo, en este sentido debemos prestar atención al artículo 911 del Código Civil, que prohíbe renunciar a una herencia en vida del causante. Así, para que la repudia sea válida debemos estar seguros:

  • De la muerte del causante.
  • Y de nuestros derechos a la herencia.

SOLICITA YA TU PRESUPUESTO GRATUITO

    ¿Buscas abogado especialista?