legitima estricta

La legítima estricta

Llamamos legítima estricta al tercio de la herencia que debe repartirse a partes iguales entre los hijos (o descendientes) del causante. Para saber cómo funciona esta parte de la herencia sería interesante conocer:

Aunque te ofrecemos enlaces para facilitar la navegación entre estos conceptos, a continuación vamos a esquematizar el concepto de legítima estricta.

Herencia y legítima

Cuando una persona fallece, su patrimonio pasa a otros propietarios, conocidos como sucesores. Este proceso de sucesión se conoce como herencia.

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce dos formas para los procesos sucesorios:

  • Las herencias con testamento. El testamento es un documento en que el causante o fallecido puede introducir sus últimas voluntades. Las disposiciones testamentarias son (a salvo de lo que veremos a continuación), completamente libres. Así, el causante puede instituir herederos y repartir entre ellos sus bienes y derechos para el momento post-mortem.
  • Las herencias sin testamento. En este caso, el fallecido no ha dejado testamento, o su testamento ha sido impugnado. Como ya no existirán indicaciones sobre qué hacer con su patrimonio, se aplicarán las normas de la sucesión intestada, reunidas en el Código Civil.

Hemos anticipado que la libertad para testar tiene un límite. Se trata de la legítima. Llamamos legítima a una porción de la herencia que está reservada, por ley, a determinados herederos. Estos son los familiares más cercanos del causante.

Siempre que el causante tenga hijos o descendientes, será a ellos a quienes se reserve la legítima. Por eso se les conoce como legitimarios o herederos forzosos.

Pero, ¿a cuánto asciende su legítima? Al entender esta cuestión sabremos qué es la legítima estricta, pues forma parte de su composición.

La legítima estricta y su efecto sobre los herederos forzosos

Cuando el causante tiene hijos o descendientes, decíamos, estos serán sus herederos forzosos. A ellos les quedarán reservados dos tercios de la masa hereditaria, compuestos por:

  • La legítima estricta, que alcanza un tercio de la herencia total. Esta masa patrimonial deberá repartirse por partes iguales entre todos los hijos del causante.
  • Y el tercio de mejora, que alcanza el segundo tercio de la herencia total. Aunque también debe repartirse entre los hijos del causante, es este quien determinará en su testamento cómo se distribuye. De hecho, cuando se reparten la legítima estricta y el tercio de mejora equitativamente suele hablarse de legítima larga, mientras que se conoce como legítima corta a las herencias en que alguno de los herederos no participa en la mejora. A falta de previsión, se repartirá a partes iguales como la legítima estricta.

Por tanto, quien fallece dejando hijos u otros sucesores solo puede legar libremente un tercio de su patrimonio. Dentro de los otros dos tercios, podrá elegir el destino del tercio de mejora, siempre que se atribuya a uno o varios de sus herederos forzosos.

Pero nada podrá disponer sobre la legítima estricta, que necesariamente se repartirá entre todos los hijos por partes iguales.

Esta cuestión es muy relevante, ya que dejar de respetar la legítima supone la posibilidad de impugnar el testamento.

¿Cuándo se falla a la legítima estricta?

Básicamente en cualquier situación en que los hijos del fallecido no reciban la parte alícuota que les corresponde sobre el tercio de la herencia que llamamos legítima estricta.

  • Puede ser que el testador haya dispuesto la entrega de su patrimonio a uno solo de sus hijos, a una institución o a un tercero.
  • También puede ser que el tercio de legítima estricta que haya repartido represente en realidad una proporción menor sobre la herencia.

En todos estos casos, los perjudicados podrán impugnar el testamento para reclamar la efectividad de sus derechos legítimos. De hecho, incluso en los testamentos “del uno para el otro” (cautela socini) podrán reivindicar la plena titularidad de lo que les corresponda por legítima estricta.

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