La vocación hereditaria o llamamiento a heredar es la segunda fase del proceso sucesorio. Consiste en convocar a todas las personas que puedan tener derechos sucesorios sobre el patrimonio del fallecido.
En estos momentos todavía no podemos hablar de herederos o sucesores, ya que la vocación es una llamada general. Es decir, los llamados todavía no han aceptado o repudiado la herencia, ni se ha demostrado si tienen o no derechos y capacidad sucesoria.
Contenidos:
¿Qué es la vocación hereditaria o el llamamiento a heredar?
La doctrina define la vocación como una llamada “abstracta”. Esto se debe a que todavía no sabemos si los llamados tienen, efectivamente, derechos sucesorios y capacidad para suceder. De hecho, los llamados ni siquiera habrán tenido la oportunidad de aceptar o repudiar la herencia.
Sin embargo, es imprescindible que todas las personas que pudieran tener derechos sucesorios participen en el proceso hereditario. Solo de este modo se puede determinar quién tendrá realmente el derecho a adquirir la herencia.
En definitiva, el objetivo de la fase de vocación es determinar:
- Entre los llamados, quiénes tienen realmente derecho a suceder al causante.
- De estos, quiénes aceptan la herencia.
¿Cuándo se produce la vocación hereditaria?
Aunque la tratemos como una segunda etapa del proceso sucesorio, lo cierto es que el llamamiento a heredar se produce en el mismo momento que la apertura de la sucesión. Esto es:
- En el caso de fallecimientos, en el mismo instante en que se produzca el deceso.
- Y en el caso de ausentes o desaparecidos, en el momento en que adquiera firmeza la resolución por la que se declare su fallecimiento.
¿Quiénes están llamados a heredar?
Están llamadas a heredar todas aquellas personas que pudieran tener derechos sucesorios. Principalmente se trata de:
- Legitimarios o herederos forzosos.
- Herederos abintestato.
- Aquellos designados en el testamento, sea a título de heredero o de legatario.
¿Cuáles son los efectos de la vocación o llamamiento?
Como decimos, el objetivo del llamamiento es advertir a todas las personas que puedan tener derechos sucesorios de que se ha abierto el proceso hereditario. A partir de este llamamiento se determinará quiénes poseen realmente tales derechos y quiénes los quieren ejercitar.
Por tanto, el llamamiento a heredar permite:
- Solicitar medidas preventivas o cautelares para proteger sus potenciales derechos.
- Comenzar a administrar los bienes de la herencia.
- Transmitir los derechos sucesorios en caso de muerte (art. 1006 del Código Civil).
- Exigir a los herederos que acepten o repudien la herencia.
- Ejercitar el ius delationis. Es decir, aceptar o repudiar la herencia.
- Impugnar el testamento.