El legatario es aquella persona que se ha señalado en un testamento para obtener determinados bienes o derechos. Su característica principal radica en que tanto su persona como su participación en la herencia están individualizadas en el testamento.
Esto lo diferencia de los herederos, cuya participación en la herencia es una cuota (por ejemplo, “un tercio de todos los bienes”). El contenido de esta cuota se determinará a lo largo del proceso sucesorio.
Legatario: significado y diferencias con los herederos
El Diccionario de Español Jurídico define el legatario como:
“Persona natural o jurídica favorecida por el testador con una o varias mandas a título singular”.
Esta definición de legatario nos dice:
- Que puede ser una persona natural o jurídica.
- Y que recibe del testador uno o varios bienes o derechos previamente determinados.
- Por tanto, que es necesario otorgar testamento para instituir un legatario.
Como ya hemos indicado, los bienes y derechos que reciben los herederos son indeterminados. Es decir, los herederos reciben, por ejemplo, “un tercio de la herencia”. Qué bienes o derechos integran ese tercio de la herencia se decidirá durante el proceso sucesorio, constando en el cuaderno particional o sus “hijuelas”.
Para ampliar información, sobre las diferencias entre herederos y legatarios podéis consultar este post. Aquí nos basta con saber que el legatario es quien recibe una parte determinada de la herencia.
Implicaciones legales de esta figura
Esta diferencia entre el heredero y el legatario presenta ciertas consecuencias jurídicas. Las principales son:
- El legatario es un sucesor a título particular. Es decir, sucede en cosas o derechos determinados en el testamento (art. 660 Código Civil).
- Como el heredero, adquiere la propiedad de sus bienes en el momento del fallecimiento. Pero, al contrario que este, no adquirirá su posesión hasta que no se la entregue el heredero (art. 885 Código Civil).
Por tanto, podemos entender que lo que adquiere el legatario es un derecho de crédito contra el heredero. - No tiene funciones de administración ni liquidación ni otras facultades de los herederos, ya que se limita a adquirir aquellos bienes y derechos que se hayan determinado en el testamento.
- Tampoco responde con su patrimonio de las deudas de la herencia salvo en determinados casos y de forma limitada.
¿Paga el legatario impuesto de sucesiones?
La Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluye específicamente a los legatarios en su campo de aplicación (art. 4.1). Por tanto, y al margen de las particularidades tributarias de esta figura, podemos afirmar que el legatario está obligado a pagar el impuesto de sucesiones.