El artículo 924 del Código Civil define el derecho de representación como aquel que tienen “los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar”.
Se trata, por tanto, de un derecho sucesorio, que impide que el hecho de que una persona haya premuerto (o que esté inhabilitada para heredar) perjudique los derechos hereditarios de sus sucesores. Así, el derecho de representación permite una sustitución en el proceso sucesorio: el representante se subrogará en la posición del representado, heredando en su lugar.
Cómo funciona el derecho de representación
Este derecho se regula en el Código Civil, al hablar de la sucesión intestada. Ocupa los artículos 924 – 929, determinando que:
- El derecho de representación permite suceder en todos los derechos que tendría a una persona si estuviera viva o tuviera capacidad sucesoria.
- Se trata de un derecho que solo funciona en línea recta descendente, aunque en ocasiones también puede operar a favor de los sobrinos.
- Al heredar por representación se divide la herencia por estirpes. Esto impide que los representantes hereden más de lo que le correspondería al representado.
- Los sobrinos heredarán por estirpes si concurren con sus padres, o por partes iguales en caso contrario.
- La renuncia de la herencia no perjudica al derecho de representación de sus sucesores.
- Por último, del derecho de representación solo entra en juego ante sucesores:
- Fallecidos.
- Desheredados.
- O incapaces de suceder.
La representación en la sucesión intestada
Dado que la representación se regula junto a la sucesión intestada o sucesión legal, la doctrina lo llama en estos casos “representación ordinaria”. Se aplica en casos de muerte, incapacidad o desheredación del sucesor directo.
Remarquemos las consecuencias de cada caso:
- En caso de muerte, los representantes tendrán derecho a obtener toda la cuota que correspondería al heredero directo o representado.
- Pero en caso de desheredación o incapacidad sucesoria solo adquirirán la cuota que corresponda a su legítima (véanse los artículos 761 y 857 del Código Civil).
La representación en la sucesión forzosa
Tengamos en cuenta que, a la hora de señalar a los herederos legales, el artículo 807 señala en primer lugar a “los hijos y descendientes”. Por tanto, los nietos y demás descendientes son directamente herederos forzosos, sin que tenga que intervenir el derecho de representación.
Conforme a los artículos anteriormente señalados, los hijos o descendientes del desheredado o incapacitado para heredar podrán percibir su legítima.
Por otro lado, la representación no opera en línea ascendente, por lo que los padres, abuelos y demás ascendentes son herederos forzosos siempre que no concurran descendientes, ex art. 807.2º del Código Civil.
La representación en la sucesión testada
Como hemos señalado, el derecho de representación se regula junto a la sucesión legal. Esto hace que existan dudas sobre su aplicación en la sucesión testada. Para estos casos, parece que lo más razonable es recurrir a la sustitución vulgar.
Los efectos de la sucesión por representación
La sucesión por representación excluye el principio general de que el grado más próximo excluye al más remoto. Además, establece un reparto de la herencia por estirpes salvo en el caso de que solo sobrevivan sobrinos, lo que también excluye las normas generales de reparto.
Tabla-resumen del derecho de representación
Derecho de representación | Derecho de los parientes del fallecido o incapaz de suceder para adquirir sus derechos sucesorios. Permite que los representantes (que en realidad son los descendientes o sobrinos) sustituyan al representado. |
Cuándo entra en juego el derecho de representación | Cuando el sucesor directo ha premuerto al causante o está incapacitado para heredar o desheredado. En ningún caso si se repudia a la herencia. |
Quién tiene derecho de representación | Línea recta descendente y, en su caso, sobrinos. Nunca línea ascendente. |
Efectos del derecho de representación | El reparto se realiza por estirpes. Si solo quedan sobrinos, se reparte por partes iguales. El derecho de representación se conserva incluso cuando el representante renuncia a la herencia del representado, ya que en realidad está heredando del causante y no del representado. |