La comunidad hereditaria o comunidad de herederos es la que se genera cuando varias personas aceptan una herencia. Se trata de la quinta etapa del proceso sucesorio que, como hemos visto en otros artículos, ya habrá atravesado las siguientes fases:
- Apertura de la herencia. Se da en el momento de la muerte o declaración de fallecimiento. Inicia los efectos de la sucesión. Además, es el momento en que se entienden adquiridos los bienes y derechos de los herederos (aunque acepten la herencia en una etapa posterior.
- Llamamiento a heredar o vocación. Se trata de un llamamiento general a todas aquellas personas que puedan tener derechos sucesorios.
- Delación de la herencia. Los llamados a heredar adquieren el derecho de aceptar o repudiar la herencia, conocido como ius delationis.
- Adquisición de la herencia. Los llamados a heredar que acepten la herencia se convierten en titulares de la herencia yacente desde el momento de apertura de la sucesión. En el caso de los legatarios, serán propietarios desde la aceptación, aunque tendrán que esperar a que los herederos les entreguen los bienes y derechos que les correspondan.
Cuando son varios los herederos que adquieren la herencia se producirá una situación de cotitularidad, copropiedad o proindiviso. La herencia yacente pertenecerá en común a todos los herederos.
Conocemos a esta situación como comunidad hereditaria. En este artículo analizaremos su regulación y características principales.
¿Qué es la comunidad hereditaria?
La comunidad hereditaria es la situación que se da cuando varios herederos aceptan la herencia. En el momento de la aceptación no recibirán un lote de bienes y derechos, sino una participación indivisa sobre la totalidad de la herencia.
Para extinguir la comunidad de herederos se debe promover la disolución del proindiviso. Pese a ello, lo cierto es que en muchas ocasiones ni siquiera es necesario constituir la comunidad hereditaria. Por ejemplo, no lo será:
- Cuando exista un heredero único.
- O bien, habiendo varios llamados a heredar, solo uno de ellos acepte.
- Cuando el propio causante distribuyera sus bienes y derechos en el testamento sin perjudicar la legítima (de lo contrario cabría impugnar el testamento).

¿Quién participa en la comunidad hereditaria?
Básicamente, participan en la comunidad hereditaria todos los sucesores, salvo los legatarios o herederos de cosa cierta. Así, lo más frecuente es que se incluyan:
- Coherederos.
- Quienes adquirieron la cuota hereditaria. Sobre la compraventa de cuotas hereditarias hablaremos en el último apartado.
- Legitimarios.
- Legatarios de parte alícuota.
La regulación de la comunidad de herederos
A falta de normas específicas, la comunidad hereditaria se regula como cualquier otra comunidad de bienes. Por tanto, los coherederos tienen la facultad de tomar decisiones colectivas, siempre que no contravengan lo estipulado en la Ley.
El régimen general de cotitularidad hace que los copropietarios se sometan a ciertas limitaciones en su capacidad de administración y disposición. El ordenamiento jurídico trata de garantizar el respeto a los derechos de la comunidad.
En este sentido destaca el artículo 1051 del Código Civil, que permite disolver el proindiviso en cualquier momento, salvo que exista una previsión testamentaria en sentido contrario.
Para disolver la comunidad de herederos, cualquiera de ellos puede pedir la partición de herencia. En caso de estar incapacitado, esta acción requerirá la participación de su representante.
La compraventa de la cuota hereditaria
Como ves, en el momento de adquisición, siempre que haya varios coherederos, estos tan solo recibirán una cuota de la herencia. Nada les impide vender esta participación, pero debemos recordar que se trata de una cuota en abstracto.
Es decir, el heredero que venda su participación no estará vendiendo un lote de bienes o derechos determinados (por ejemplo, una obra de arte o una casa o parte de ella), sino el derecho a obtener una parte del reparto, que se producirá en la fase de partición de la herencia.
Por eso mismo, los herederos no pueden inscribir los bienes inmuebles de la herencia en comunidad, salvo de modo preventivo. Estas anotaciones preventivas son de carácter informativo, pero no atribuyen derechos a sus titulares.