Con bastante frecuencia surgen dudas y existe cierta confusión a la hora de conocer el plazo para reclamar la legítima de una herencia, así como los legados.
A continuación, en este post explicamos con claridad la diferencia entre la legítima y el legado y, una vez conozcamos esta diferencia, analizamos los plazos de los que disponéis para reclamar cada concepto.
Contenidos:
¿Qué es la legítima?
Como ya tenemos un artículo en el que explicamos qué es la legítima no queremos extendernos demasiado en este punto. Nos limitaremos a señalar que la legítima es la parte de la herencia que queda reservada a ciertos herederos por razón de su parentesco. Se trata de los descendientes, los ascendientes y el cónyuge viudo.
Esta reserva supone un límite a la capacidad de testar. Se regula en los artículos 806 – 822 del Código Civil, pero en el artículo que hemos enlazado encontrarás un buen resumen.
Por tanto, la legítima es la porción de la herencia que queda reservada en virtud de la ley a los herederos forzosos.
¿Cuánto es la legítima?
A la hora de determinar cuánto es la legítima tendremos que analizar cada caso concreto:
- Cuando el causante tenga hijos o descendientes, su legítima ascenderá a dos tercios de la herencia (legítima estricta y tercio de mejora).
- Si no tiene descendientes pero sí ascendientes, su legítima será de un tercio (si concurren con cónyuge viudo) o la mitad de la herencia (en caso contrario).
- Por otra parte, si tiene cónyuge, su legítima será un derecho de usufructo (usufructo viudal) sobre:
- El tercio de mejora si hay descendientes.
- La mitad de la herencia si hay ascendientes.
- O dos tercios de la herencia si no concurre con otros herederos forzosos.
De modo que para calcular cuánto es la legítima deberemos ver quiénes son los herederos legítimos, legitimarios o herederos forzosos (los tres términos son sinónimos) que concurren a la herencia.
¿Qué es el legado?
Se produce un legado cuando el causante atribuye a un sucesor en concreto algunos bienes o derechos determinados en su testamento. La principal diferencia entre la herencia y el legado radica en que:
- La herencia (que incluye el concepto de legítima) es indeterminada. Es decir, el heredero recibe una participación en la masa hereditaria cuyo contenido se determinará a lo largo del proceso sucesorio.
- Pero el legado es determinado. De modo que el legatario sabe desde el momento en que se lee el testamento qué bienes y derechos le corresponden.
Esta diferencia supone la aplicación de un régimen diferente a nivel sucesorio. Pero te remitimos a nuestro artículo sobre el los legatarios y el legado para no introducir información demasiado técnica.
¿Cuánto es el legado?
El legado es, exactamente, el bien o derecho que haya determinado el causante en su testamento. Como ves, aquí no hay problemas de determinación ni hay que analizar caso a caso.
A diferencia de los herederos, los legatarios no reciben directamente sus bienes y derechos. Son los herederos quienes los obtienen y posteriormente se los tienen que entregar. De ahí que cuando se pregunte sobre el plazo para reclamar la legítima haya profesionales que entiendan que se está preguntando sobre el plazo para reclamar el legado a los herederos.
Plazo para reclamar la legítima y el legado
Ahora que conocemos las diferencias entre la legítima y el legado podemos explicar esta cuestión con mayor precisión. Recordemos, sin embargo, que en Derecho Sucesorio pueden intervenir particularidades autonómicas.
De modo que deberíais tomar esta sección como meramente orientativa. Lo mejor siempre va a ser consultar a un especialista en la materia que, además, tenga experiencia en vuestro territorio.
Plazo para aceptar o repudiar la herencia
Como ya explicamos en nuestro artículo sobre el plazo para renunciar a una herencia, nuestro ordenamiento jurídico no regula explícitamente el tiempo del que disponemos para aceptar o rechazar la herencia.
Sin embargo sí contiene dos normas relevantes:
- En su artículo 1004 determina que no se puede exigir a los herederos que acepten o repudien la herencia hasta que no pasen 9 días desde el fallecimiento.
- Y en su artículo 1005 determina que, pasado este plazo, si se exige al heredero que acepte o repudie la herencia, este dispondrá de un plazo de 30 días para hacerlo.
Por tanto, se puede exigir que se acepte o repudie la herencia una vez pasados 9 días desde el deceso. En los siguientes 30 días los herederos deberán tomar su decisión.
Plazo para reclamar la legítima
Como hemos explicado antes, la legítima es una porción de la herencia que queda reservada por ley a los herederos forzosos. De modo que el plazo para reclamar la legítima es idéntico al de reclamar la herencia.
Sin embargo, podría pasar que otros herederos estuvieran en posesión de nuestra parte de la legítima. En este caso se aplicarán los plazos generales de prescripción para poder reclamar su entrega:
- 5 años para reclamar pagos periódicos.
- 6 años para reclamar bienes muebles.
- 30 años para reclamar bienes inmuebles.
Plazo para reclamar el legado
El legado corresponde al legatario desde el momento en que se produce el fallecimiento. Sin embargo, como hemos explicado, son los herederos quienes obtendrán el legado (en posesión) y deberán entregarlo posteriormente al legatario.
Por tanto, los plazos que se aplican a la reclamación del legado son los generales de prescripción, de los que ya hemos hablado en la sección “plazo para reclamar la legítima”. Recordemos que en ambos casos lo que estamos reclamando es la posesión, pues la propiedad es nuestra desde el momento del fallecimiento.