El derecho de acrecer se regula en los artículos 981 – 987 del Código Civil, y permite que, cuando se hace un reparto solidario de la herencia, la parte no atribuida se reparta entre los coherederos.
Por ejemplo, entraría en juego cuando uno de los herederos repudie su herencia. Habiendo coherederos, estos recibirían la cuota rechazada. Lo mismo ocurriría si esta cuota no se recibe porque el heredero haya premuerto al causante o sea incapaz de suceder.
En definitiva, el acrecimiento entra en juego cuando varios herederos o legatarios están llamados a suceder en la totalidad de una herencia o la misma parte de la misma (por ejemplo, “la mitad de los bienes”). Si alguno de ellos no quiere o no puede recibir su parte, esta se repartirá entre los coherederos.
Recordemos que este derecho, así como el derecho de representación y otras figuras sustitutorias, podría permitir evitar la aplicación de la sucesión intestada.
Regulación del derecho de acrecer
Como decimos, el Código Civil dedica sus artículos 981 al 987 a regular este derecho. En estos artículos se determina:
- El concepto del derecho de acrecer, que permite a los herederos repartirse la herencia que alguno de ellos no haya podido o querido recibir.
- Los requisitos, que suponen que la herencia se reparta sin especial designación de partes y alguno de los llamados no quiera o pueda suceder.
- La aplicación del derecho a acrecer siempre que el reparto de la herencia se haga de forma indefinida o por partes alícuotas.
- Sus efectos, que implican la sucesión en todos los derechos y obligaciones del heredero original.
- Respecto a la legítima, los herederos forzosos heredarán por derecho propio y no por derecho de acrecer.
- Si en la sucesión testamentaria no se aplica el derecho a acrecer ni se designa un sustituto, la parte vacante se entregará a los herederos forzosos.
- El derecho de acrecer afecta también a los legatarios y usufructuarios.
Requisitos
En las sucesiones testamentarias se requiere:
- Que haya varios llamados a heredar, ya que si solo hubiera uno ya le correspondería la legítima al completo.
- Además, que uno de ellos premuera al causante, sea incapaz de recibir la herencia o renuncie a ella.
En definitiva, el acrecimiento entra en juego en los supuestos de llamamiento conjunto, cuando las cuotas sean equivalentes y al menos una de ellas quede vacante.
Efectos de este derecho
El derecho de acrecer supone que los coherederos se repartirán la cuota vacante, incrementando la porción de la herencia a la que tienen derecho. Recordemos, sin embargo, que este derecho también podría suponer aumento de las deudas recibidas, ya que al suceder se obtienen tanto los bienes y derechos como las obligaciones y deudas.
Nótese que el derecho de acrecer se produce después de la fase delatoria. Es decir, en principio no se puede repudiar la parte acrecida. De modo que los coherederos podrían encontrarse con que han aceptado su herencia y, ante la renuncia de otros coherederos, las deudas de la herencia se ven incrementadas.
Cuando se originan estos efectos negativos, siempre cabe la posibilidad de impugnar la aceptación, argumentando un vicio del consentimiento por desconocer los efectos desfavorables que el acrecimiento iba a producir. En cualquier caso, parte de la doctrina señala que sí se puede renunciar al acrecimiento, además de que el testador puede excluirlo en su testamento.
Tabla resumen del derecho de acrecer
Derecho de acrecer | Cuando la herencia se atribuye por partes indistintas (llamamiento solidario) y uno de los herederos no puede o no quiere su parte, esta se distribuirá entre los coherederos. |
Requisitos del derecho a acrecer | En todo caso se requiere que la herencia se reparta por partes y que uno de los herederos o legatarios no pueda o no quiera heredar por:Premuerte al causante.Incapacidad sucesoria.Repudio de la herencia. |
Efectos del derecho a acrecer | El heredero a quien acrezca la herencia sucede a quien no quiso o no pudo recibirla en todos los derechos y obligaciones correspondientes. |
Efectos sobre los herederos forzosos | Los herederos forzosos recibirán la parte vacante de la herencia en que no se aplique el derecho de acrecer ni el de representación ni haya sustitutos sucesorios.Además, si la parte repudiada es la legítima, esta se distribuirá entre los herederos forzosos, por derecho propio y no por derecho de acrecer. |