El momento sucesorio es conflictivo para la mayoría de las familias. Suele ser frecuente que aparezcan problemas de herencia entre hermanos, que deberían gestionarse con la ayuda de un abogado especialista en sucesiones para evitar sobrecargar la relación fraternal.
A fin de cuentas, repartir una herencia entre hermanos siempre combina dos elementos peligrosos:
- Por un lado la afectación emocional por el fallecimiento del progenitor.
- Y, por otro lado un conflicto de intereses, pues para que un hermano salga beneficiado en el reparto, la cuota de los demás se deberá resentir.
Ya hemos explicado en otros artículos que contar con un abogado especialista en herencias es prácticamente imprescindible a la hora de atravesar estos momentos. Pero la utilidad de su trabajo será más palpable en estos casos, en los que puede ayudar a que la familia no se desmorone.
A continuación recogemos algunos de los problemas de herencia entre hermanos, así como recomendaciones para sortearlos y resolverlos. Recuerda que siempre puedes solicitar la asistencia de un abogado especialista a través de nuestro formulario.
¿Se pueden evitar los problemas de herencias entre hermanos?
Lo cierto es que no. Sin embargo, siempre es posible aliviar tensiones dejando el proceso en manos de un tercero imparcial. Los abogados especialistas en herencias son los profesionales indicados para realizar esta función, aunque también recibirás asistencia del notario y, en su caso, del albacea.
La diferencia radica en que el abogado vela por los intereses de su cliente, mientras que el notario y albacea lo hacen por que se respeten las últimas voluntades del causante. Una cosa y otra no tienen por qué ir reñidas. Pero si quieres que alguien te defienda durante el proceso, un abogado es tu única opción.
Los abogados con experiencia en procesos sucesorios han presenciado infinidad de problemas de herencia entre hermanos. Por eso serán capaces de proponer soluciones a tu situación antes de que esta se vuelva dramática.
Algunos problemas de herencia entre hermanos muy frecuentes
Evidentemente, no se puede hacer una lista cerrada de los conflictos fraternales que pueden aparecer en un proceso hereditario. Sin embargo, hay algunos problemas que aparecen con muchísima frecuencia.
A continuación te indicamos una lista de los más comunes.
El reparto de herencia entre hermanos
Repartir una herencia entre hermanos no debería ser conflictivo. Pero si no hay una buena relación se puede convertir en un calvario jurídico.
Lo primero que debes conocer es el concepto de “legítima”. La legítima es una parte de la herencia reservada a los herederos forzosos. En cada caso existen unos herederos forzosos, cuya cuota reservada puede ser mayor o menor.
Cuando se trata de un reparto de herencia entre hermanos, el testador suele ser uno de sus progenitores. En este caso, la legítima ascenderá a dos tercios de la herencia, repartidos del siguiente modo:
- Un tercio de la herencia, conocido como legítma estricta, se deberá repartir por partes iguales entre todos los hermanos.
- Y el otro tercio, conocido como tercio de mejora, se podrá repartir del modo que desee el testador, pero solo entre los hermanos. A falta de estipulación también se repartirá por partes iguales.
Cuando el testamento no respeta la legítima se puede impugnar. En este caso necesitarás los servicios de un buen abogado de herencias, ya que se tramitará mediante un proceso judicial y podrían llegar a aplicarse las normas de la sucesión intestada.
El reparto de herencia sin testamento entre hermanos
Cuando el fallecido no haya dejado testamento o este se anule, deberán aplicarse las reglas de reparto de la herencia abintestato. En este caso, los hermanos deben repartirse a partes iguales la herencia.
Si alguno de los hermanos hubiera muerto previamente, sus hijos serán quienes reciban su parte por derecho de participación. Estos también repartirán la cuota que les corresponda a partes iguales.
Siempre que el fallecido tenga descendientes, estos serán quienes recibirán la herencia intestada. De modo que no se aplicará la sucesión en línea ascendente ni colateral.
El testamento del uno para el otro
Conocemos como “testamento del uno para el otro” aquel que incluye una cláusula socini. Estas cláusulas permiten al testador dejar a su cónyuge viudo el usufructo universal (es decir, sobre todos los bienes de la herencia).
Los hermanos siempre tendrán abierta la posibilidad de pagar el usufructo viudal. Además, en todo caso podrán impugnar la cláusula socini. Pero aquí es donde entra en juego la especialidad de esta cláusula.
Como hemos dicho, el testamento no puede perjudicar los intereses legítimos de los herederos forzosos. Por tanto, la cláusula sociniana viene a decir algo así como:
“Dejo a mis hijos no solo sus dos tercios legítimos, sino toda la herencia en propiedad. Pero siempre que respeten el usufructo universal de mi cónyuge. En caso contrario, que no les quede más que lo que por ley les corresponda”.
Por tanto, los hermanos solo adquirirán la nuda propiedad, aunque sobre una parte más grande de la que les correspondería por legítimo derecho. Si reivindican una propiedad plena sobre su cuota hereditaria, perderán todo aquello que exceda su legítima estricta.
Debemos decir que esta cláusula está permitida legal, doctrinal y jurisprudencialmente. De modo que no se puede impugnar la cláusula en sí.
Lo que sí puede hacer cualquiera de los hermanos (e incluso todos ellos) es exigir que se le entregue su parte de la herencia sin el usufructo, a cambio de perder el exceso. Como es una decisión personal, nada podrán hacer los demás hermanos contra el que decida incumplir las últimas voluntades del progenitor fallecido.
Comprar parte de la herencia a los hermanos
Determinados bienes de la herencia son indivisibles. Hablamos sobre todo de bienes inmuebles, como las viviendas, las plazas de garaje o los trasteros, pero también se incluirían las obras de arte o las piezas de elevado valor.
En este sentido, puede ocurrir que los herederos sepan cómo repartir la herencia o que no lo tengan claro. Aunque más adelante hablaremos de los problemas que pueden surgir a la hora de repartir la herencia entre hermanos, ahora nos centramos en una posible solución: comprar la parte de la herencia de los otros hermanos.
Nada impide a uno de los herederos comprar su parte de la herencia a otros. Este tipo de operaciones se registran en el cuaderno particional, donde además se expondrá cómo compensa a los demás herederos.
En este caso, quien venda su parte de la herencia se verá liberado del impuesto de sucesiones, que recaerá sobre el hermano que haya decidido comprarla. Lo mismo ocurriría si esta cuota hereditaria se donara en lugar de venderse.
Sin embargo, debemos recordar que cuando el bien esté a nombre de los herederos, la transmisión de la titularidad sí tributará. De modo que que si los herederos quieren comprar parte de la herencia de sus hermanos, lo mejor es que lo hagan antes de escriturar su titularidad (antes del reparto de la herencia).
Recordemos que si quien compra la herencia está casado en régimen de gananciales:
- Será propietario en régimen privativo de la parte comprado, porque las herencias son bienes privativos.
- Pero, en caso de emplear dinero de la sociedad de gananciales tendrá una deuda con la misma, que deberá satisfacer si se procede a la liquidación del régimen económico.
Los hermanos desheredados
En determinadas situaciones, un progenitor puede desheredar a sus hijos. Para ello es imprescindible que concurran las circunstancias contempladas en el Código Civil:
- Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al progenitor que le deshereda.
- O haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
La desheredación debe hacerse en el testamento, y el desheredado tendrá derecho a oponerse a ella. Lo cual obligará al resto de hermanos y herederos a demostrar que concurre la causa alegada en el testamento.
Fuera de este supuesto, también puede darse un caso de indignidad para suceder. Sus condiciones son:
- Haber sido condenado por sentencia firme por:
- Atentar contra la vida del fallecido.
- O haberle causado lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito doméstico. Esta causa también es aplicable si la agresión se ha dirigido a su cónyuge, análogo, ascendientes o descendientes.
- O haber cometido delitos contra la libertad, la integridad física y moral y la libertad e indemnidad sexual.
- Por último, si en la sentencia se impone una pena grave por cometer un delito contra los derechos y deberes familiares.
- Haberle acusado de un delito para el que la ley reserve una pena grave, siempre que haya sido condenado por denuncia falsa.
- Conocer de la muerte violenta del testador sin haberla denunciado a tiempo, salvo que esté exento de la obligación de acusar.
- Haber obligado al testador a hacer testamento o cambiarlo mediante amenaza, fraude o violencia. También haberle impedido hacer testamento, revocar el vigente o lo suplantara, ocultara o alterara.
- En caso de que el causante sea una persona con discapacidad, haberle negado las atenciones debidas (arts. 142 y 146 del Código Civil).
Cuando un hermano bloquea la herencia
Otro de los problemas de herencia entre hermanos más frecuente tiene lugar cuando uno de los herederos bloquea la posibilidad de heredar de los demás. En este sentido es posible:
- Que, una vez llamado a heredar, se niegue a aceptar o repudiar la herencia.
- O que, aceptada la herencia por los herederos, uno de los hermanos impida el reparto de bienes.
Cada una de estas situaciones tiene su propia solución, que explicamos a continuación.
1. Cuando un hermano se niega a aceptar o repudiar la herencia
Como explicamos en nuestros artículos sobre el plazo para repudiar la herencia y el plazo para reclamar la legítima, la Ley de Jurisdicción Voluntaria introdujo un sistema de desbloqueo para estas situaciones.
Aunque nuestro ordenamiento jurídico no determine un plazo concreto para aceptar o repudiar la herencia, cualquier interesado puede solicitar al Notario que conceda un plazo de 30 días a los herederos para pronunciarse.
En caso de que los llamados a heredar no se pronuncien, se entenderá que aceptan la herencia pura y simplemente. Lo cual implica que responderán con su patrimonio personal de las deudas que puedan exceder los activos hereditarios.
Gracias a este sistema, cualquiera de los hermanos podrá empujar a la acción a aquel que se muestre pasivo. Tras realizar el trámite, este dispondrá de 30 días para ejercitar su ius delationis o se entenderá aceptada su parte y continuará el reparto.
2. Cuando un hermano se niega a repartir la herencia
También puede ocurrir que los herederos ya hayan aceptado o repudiado la herencia pero bloqueen su reparto. Recordemos que un heredero solo lo es cuando acepta la herencia. Hasta ese momento es un “llamado a heredar”.
Cuando todos los llamados a heredar (o alguno de ellos) aceptan la herencia ya puede determinarse la cuota que corresponde a cada uno. Sin embargo, muchas situaciones pueden derivar en un bloqueo del reparto. Por ejemplo, puede ocurrir que los hermanos no consigan llegar a un acuerdo.
En estos casos también se puede acudir al Notario o al Secretario Judicial, solicitándole que nombre un contador partidor que se encargue de realizar el reparto. Para ello es necesario que las cuotas de los herederos interesados representen al menos la mitad del caudal hereditario.
Cuando un hermano debe heredar pero ha fallecido
En el caso de que deba heredar uno de los hermanos y haya fallecido, sus derechos corresponderán a sus descendientes por derecho de representación. El derecho de representación nunca ampara a los ascendientes del fallecido, pero sí a sus sobrinos.
Aunque disponemos de un artículo en el que explicamos cómo funciona el derecho de representación en las herencias, debes saber que:
- Las herencias por representación se dividen por estirpes. Es decir, la totalidad de representantes no puede heredar más de lo que correspondería al representado fallecido.
- Se aplica una excepción a la sucesión por estirpes. Cuando al fallecido solo le queden sobrinos pero no hermanos, aquellos heredarán por partes iguales.
- Aunque una persona renuncie a su herencia, puede ser representada. Y, en sentido contrario, no puede representarse a una persona viva salvo que esté desheredada o concurra causa de incapacidad para suceder.
La herencia de la vivienda familiar por los hermanos
Cuando ambos progenitores han fallecido o el sobreviviente vive en una residencia o en el hogar de alguno de los hermanos, lo más común es que estos hereden la vivienda familiar. Esta parte de la herencia puede ser la más conflictiva.
Recordemos que, en tanto que una vivienda es indivisible, los herederos la recibirán en régimen de comunidad. Es decir, les pertenecerá a todos de forma proporcional a su cuota hereditaria.
Esto limitará su posibilidad de gestionar y administrar la propiedad, además de introducir nuevas problemáticas. Recojamos algunas de las más frecuentes.
Vender la casa heredada por hermanos
Uno de los principales límites a la capacidad de gestión y administración de la propiedad tiene que ver con su transmisión. De modo que para vender la casa heredada entre hermanos, todos los herederos deberán estar de acuerdo.
Esto no impide a ninguno de los herederos vender su participación en la vivienda. Lo que está claro es que el precio recibido por esta participación será inferior al de mercado (pocos compradores hay para, por ejemplo, el 20 % de un garaje). Pero esta venta es perfectamente legal.
Sin embargo, cuando el comprador sea ajeno a la comunidad, el vendedor deberá avisar a todos los hermanos, que tendrán derecho a adquirir preferentemente su cuota abonándole el precio de compra.
Por último, recordamos que si el hermano se empeña en vender la vivienda siempre podrá promover una división del condominio. Más adelante hablaremos sobre la extinción del condominio entre hermanos.
¿Y si mis hermanos no quieren vender la casa heredada?
Aquí estamos en la misma situación que la anterior, aunque la observamos desde otra perspectiva. En esta ocasión no es un tercero quien quiere vender la casa, sino nosotros mismos, y encontramos la oposición de nuestros hermanos.
Por tanto, la solución a esta situación será la misma que en el caso de la venta de la casa heredada entre varios hermanos:
- Podemos venderles nuestra participación. Cualquiera de ellos podrá comprarla, o podrían incluso comprarla entre todos y repartírsela. Si vendemos a un extraño se lo deberemos comunicar, para que decidan si prefieren pagarla ellos.
- Podemos proponer la venta de la vivienda y el reparto de su precio conforme a nuestra cuota hereditaria. Suele ser una buena opción, ya que facilita la transmisión a precio de mercado.
- En el peor de los casos, podemos instar la extinción del condominio. Suele ser la peor opción, ya que la casa podría salir a subasta pública, lo que la devaluará considerablemente.
Sea cual sea la opción elegida, lo mejor es asesorarse previamente por un especialista. Además, no estará de más realizar el trámite con la ayuda de un abogado especialista en sucesiones o de un mediador familiar.
Alquilar la casa heredada por hermanos
El alquiler, como la compraventa, es una operación de disposición de la vivienda. Lo cual implica que también va a estar sometido a la autorización de los propietarios. Tengamos en cuenta que alguno de los hermanos podría no estar de acuerdo en alquilar el inmueble o en el precio a cobrar.
De nuevo, nos encontramos en una situación en que llegar a acuerdos va a resultar fundamental. Y es que el Código Civil permite a los cotitulares emplear el procomún para su propio beneficio, pero solo si no perjudican al resto.
¿Es posible la donación de herencia entre hermanos?
Del mismo modo que se puede proceder a la venta de una parte de la herencia, la donación de herencia entre hermanos es perfectamente legal. El problema es que las donaciones se someten al Impuesto de Donaciones, lo cual significa que tendrán un coste fiscal.
Por tanto, antes de iniciar los trámites es recomendable consultar a un abogado o asesor acerca del impacto tributario de la donación de herencia entre hermanos en tu Comunidad Autónoma. Ten en cuenta que, al entrar en juego la normativa regional, lo mejor es que busques la asesoría de un especialista que conozca la regulación autonómica.
Extinción de condominio entre hermanos
La extinción del condominio entre hermanos es la única vía disponible para salir de la comunidad si no llegan a un acuerdo. Esta acción permite que un bien indivisible y que tiene varios titulares se venda. El dinero obtenido se repartirá entre los anteriores titulares en proporción a su participación.
El artículo 400 de nuestro Código Civil determina que, salvo pacto en contrario, nadie puede ser obligado a permanecer en comunidad de bienes. Lo cual implica que cualquiera de los herederos podría instar la disolución del condominio entre hermanos cuando lo considerara oportuno.
En algunos casos (por ejemplo, con las fincas rústicas grandes) la extinción del condominio no tiene por qué ser demasiado problemática. El problema es que cuando la fina es indivisible, solo hay dos soluciones:
- Encontrar rápidamente a un comprador que satisfaga a todos los hermanos.
- O sacar la vivienda a subasta pública.
La subasta pública implicará con total seguridad una devaluación de la vivienda. Lo cual explica por qué muchos copropietarios temen que llegue este momento.
Residencia en la vivienda sin permiso de los hermanos
Como la casa pertenece a todos los hermanos en comunidad, nada impide que la utilicen. De hecho, pueden emplearla incluso de forma privativa siempre que respeten los derechos de los demás.
En este sentido, podría pactarse incluso una utilización rotatoria o por turnos, o bien una compensación por el uso exclusivo. Pero suponemos que si los herederos son capaces de llegar a este acuerdo es que no han tenido problemas irresolubles.
Si las cosas han llegado a mayores solo quedará la vía judicial. En esta sede puede exigirse que se adopte alguna de las soluciones que hemos propuesto u otras. Y en el peor de los casos se deberá instar la extinción del condominio entre hermanos, del que ya hemos hablado.
Reformar la casa heredada cuando se vive en ella
Cuando uno de los hermanos reside en la vivienda heredada, sea con o sin consentimiento, debe abstenerse de realizar alteraciones sin el permiso de los demás. El Código Civil prohíbe las reformas no autorizadas incluso en los casos en que vayan a beneficiar a toda la comunidad.
Incluso si la reforma es autorizada, salvo que así lo haya acordado la comunidad, su precio no podrá repercutirse sobre el resto de hermanos. Aunque parezca increíble, hay herederos que se quedan la vivienda de la comunidad, invierten en ella para mejorar su habitabilidad y luego reclaman judicialmente al resto porque “la casa es de todos”.
Como ves, los posibles problemas de herencia entre hermanos son de lo más variopinto. Por eso es más que recomendable que cuentes con la asistencia jurídica adecuada a la hora de gestionar un proceso sucesorio.